Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-11-2010 ( AMPARO EN REVISIÓN 734/2010 )

Sentido del fallo SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.- SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha24 Noviembre 2010
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RA.-481/2009), JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 833/2009)
Número de expediente 734/2010
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor SEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 377/2003

AMPARO EN REVISIÓN 734/2010

AMPARO EN REVISIÓN 734/2010.

QUEJOSA: **********



PONENTE: MINISTRO S.S.A.A..

SECRETARIA: GUADALUPE DE LA PAZ V.D..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticuatro de noviembre de dos mil diez.



VO. BO.

V I S T O S Y;


R E S U L T A N D O:


COTEJÓ.


PRIMERO. Por escrito presentado el veinticinco de junio de dos mil nueve, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, ********** por medio de su representante legal, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y por los actos que a continuación se detallan:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES. Tienen este carácter:--- 1. El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, por medio de la Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial de la Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual del mismo.--- 2. C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.--- 3. C.S. de Gobernación.--- 4. C. Secretario de Economía.--- 5. C.D.d.D.O. de la Federación.--- 6. Ambas Cámaras del H. Congreso de la Unión.--- 7. Dirección Divisional de Sistemas y Tecnología de la Información del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.--- IV. ACTOS RECLAMADOS--- 1. Del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, por medio de la Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial de la Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual, se reclama la expedición, cumplimiento y ejecución de la resolución de 28 de mayo de 2009, dictada en el expediente: P.C. 195/2008 (N-44) 2031, formado con motivo de la Solicitud de la Declaración Administrativa de Nulidad del Aviso Comercial número 17702 promovida por la quejosa. Esta resolución establece en sus puntos resolutivos: --- ‘I. Se niega la declaración administrativa de nulidad del aviso comercial ********** --- II. N. a las partes.’--- BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, manifiesto a su Señoría que este acto reclamado fue notificado a mi representada el 4 de junio de 2009, por lo que me encuentro dentro del término de 15 días para la presentación de esta demanda de amparo.--- 2. Asimismo, en contra del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, por medio de la Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial de la Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual, se reclama el primer acto de aplicación en contra de mi representada del contenido del último párrafo del artículo 151 de la Ley de la Propiedad Industrial, al relacionarlo con la fracción IV del mismo artículo.--- 3. Del C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama el refrendo, contenido, aprobación, emisión, promulgación y publicación del Decreto por el que se expide la Ley de la Propiedad Industrial, en particular el contenido del último párrafo del artículo 151 de la misma ley, al relacionarlo con la fracción IV del mismo artículo.--- 4. D.C.S. de Gobernación, se reclama el refrendo, contenido, aprobación, emisión, promulgación y publicación del Decreto por el que se expide la Ley de la Propiedad Industrial, en particular el contenido del último párrafo del artículo 151 de la misma Ley, al relacionarlo con la fracción IV del mismo artículo.--- 5. D.C.S. de Economía, se reclama, el refrendo, contenido, aprobación, emisión, promulgación y publicación del Decreto por el que se expide la Ley de la Propiedad Industrial, en particular el contenido del último párrafo del artículo 151 de la misma Ley, al relacionarlo con la fracción IV del mismo artículo.--- 6. D.C.D.d.D.O. de la Federación, se reclama la publicación del Decreto por el que se expide la Ley de la Propiedad Industrial, en particular el contenido del último párrafo del artículo 151 de la misma Ley, al relacionarlo con la fracción IV del mismo artículo.--- 7. De ambas Cámaras del H. Congreso de la Unión, se reclama, la discusión, elaboración, contenido, votación y aprobación del Decreto por el que se expide la Ley de la Propiedad Industrial, en particular el contenido del último párrafo del artículo 151 de la misma Ley, al relacionarlo con la fracción IV del mismo artículo.--- 8. De la Dirección Divisional de Sistemas y Tecnología de la Información del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, se reclama la publicación que conforme a los artículos 8 y 127 de la Ley de la Propiedad Industrial; 15 del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial y 19, fracción VIII, del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, haga esta autoridad de la resolución que constituye hoy el principal acto reclamado, en la Gaceta de la Propiedad Industrial.”


SEGUNDO. La quejosa señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos 1, 14, 16, 17, 25 y 28, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; expresó los antecedentes y conceptos de violación que consideró pertinentes.


TERCERO. De la demanda de amparo tocó conocer al Juez Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, quien previo desahogo del requerimiento formulado a la quejosa, la admitió por acuerdo de seis de julio de dos mil nueve, registrándola con el número 833/2009.


Posteriormente, previos los trámites legales, el veintiuno de octubre de dos mil nueve celebró la audiencia constitucional en la que se dictó la sentencia correspondiente, terminada de engrosar el veintiocho siguiente y concluyó con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. SE SOBRESEE el presente juicio por cuanto a las autoridades y actos precisados en el considerando segundo de este fallo.--- SEGUNDO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A ********** en términos y para los efectos contenidos en el último considerando de este fallo, por las razones ahí expuestas.”


Las consideraciones que sustentan la sentencia, en lo que a esta ejecutoria interesa, son las siguientes:


“…QUINTO. Sentado lo anterior, la quejosa en vía de conceptos de violación manifestó lo siguiente:--- A. Que el artículo 151, fracción IV, de la Ley de la Propiedad Industrial, viola al artículo 1º constitucional, ya que vulnera el principio de igualdad al dar un trato diferente a quien acude a denunciar una nulidad con base en la fracción I o en la fracción IV, dando un trato de prescripción temporal a una y a la otra no, lo que no es válidamente justificable.--- B. El artículo reclamado viola al artículo 14 constitucional al violentar el principio de legalidad, ello en virtud de que se permite la convalidación de un acto ilegal por errores propios de la autoridad.--- C.V. al artículo 28 constitucional al permitir prácticas monopólicas al ser permisiva la convalidación de actos ilegales.--- D. La resolución reclamada viola los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Federal, ya que la autoridad indebidamente funda y motiva que la fracción aplicable a su caso específico es la contenida en el artículo 151, fracción IV, de la Ley de la Propiedad Industrial, siendo que la fracción aplicable es la I del mismo precepto.--- E. La resolución reclamada es ilegal, en virtud de que la autoridad responsable señala que una fracción del artículo 151 de la Ley de la Propiedad Industrial puede estar por encima de otra al convertirse en específica y no en genérica.--- F. La autoridad responsable no tiene facultades de interpretación de la ley, siendo eso una facultad exclusiva de los tribunales, ya sea judiciales, administrativos o del trabajo, pero no de una autoridad administrativa, por lo que era completamente innecesario e ilegal acudir a los principios generales del derecho.--- Sentado lo anterior, a fin de afirmar lo fundado o infundado de los conceptos de violación antes esgrimidos, es necesario realizar las siguientes reflexiones.--- En primer término y por técnica procesal, se procederá al estudio del concepto de violación identificado en el inciso A), mismo que se yergue en contra de la ley reclamada.--- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al consagrar el principio de igualdad, no prescribe que el legislador trate de manera igual a quienes se encuentren en situaciones diversas entre sí, sino a dar el mismo tratamiento a quienes se encuentren en situación semejante, lo que equivale a decir que en situaciones diversas el trato debe ser desigual, siguiéndose de ello que la desigualdad establecida por el legislador en determinados supuestos, es la vía de realización del principio constitucional de igualdad.--- De acuerdo con ello, corresponde al legislador la previsión de los supuestos de hecho o de derecho que, agrupados entre sí, por sus características comunes, sean suficientes y necesarias para diferenciarlos de otros, en cuanto tales notas comunes tengan una relevancia jurídica.--- El tratadista J.V.C., en su obra ‘Garantías y Amparo’, (p.p. 192-193), citando a M. y D., define a la igualdad de la siguiente manera:--- ‘De este modo, considerada la igualdad como una garantía individual, general y común a todos los hombres indistintamente, sean naturales o extranjeros, y sean o no ciudadanos, puede y debe decirse que es el derecho que todos los hombres tienen para ser juzgados por unas mismas leyes que constituyan el derecho común, fundado sobre reglas generales y no sobre prescripciones excepcionales de puro privilegio. Así pues, la garantía...

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