Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-11-2014 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 936/2014)

Sentido del fallo26/11/2014 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL AUTO RECURRIDO.
Fecha26 Noviembre 2014
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.- 210/2014))
Número de expediente936/2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
PROYECTO



RECURSO DE RECLAMACIÓN 936/2014



RECURSO DE RECLAMACIÓN 936/2014

derivado del AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********

QUEJOSO Y recurrente: **********



MINISTRO PONENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES.

SECRETARIO: JUAN CLAUDIO DELGADO ORTIZ MENA.

Colaboró: María Cristina Cueva Hernández



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintiséis de noviembre de dos mil catorce.


V I S T O S; Y,


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Por escrito presentado el veintiocho de octubre de dos mil trece, en la Oficialía de Partes del Tribunal Unitario Agrario Distrito Treinta y Uno en la Ciudad de Xalapa, Estado de Veracruz, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia de veinticinco de septiembre de dos mil trece, dictada por el Tribunal Unitario Agrario referido, en el expediente agrario **********.


  1. SEGUNDO. Mediante proveído de quince de abril de dos mil catorce, la Presidenta del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, admitió la demanda, ordenó la formación del expediente respectivo y su registro con el número **********.


  1. Seguidos los trámites de ley, en sesión de veintisiete de junio de dos mil catorce, el tribunal referido resolvió en el sentido de no amparar ni proteger al quejoso.


  1. TERCERO. Inconforme con tal fallo, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, que fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo Presidente, mediante acuerdo de veintisiete de agosto de dos mil catorce, lo desechó por improcedente.


  1. CUARTO. Esa determinación fue objeto de impugnación a través del recurso de reclamación interpuesto el once de septiembre de dos mil catorce, ante la Oficina de Correos de México, así, mediante proveído de la Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticuatro de septiembre de dos mil catorce, se determinó la formación del expediente respectivo, su registro con el número 936/2014 y la remisión de los autos, para su estudio, al Ministro Luis María Aguilar Morales.



  1. QUINTO. Por auto de nueve de octubre de dos mil catorce, el Presidente de la Segunda Sala ordenó que ésta se avocara al conocimiento del presente asunto y que los autos fueran remitidos a su ponencia.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104, de la Ley de Amparo, 21, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, en virtud de que se interpone en contra de un auto de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.


  1. SEGUNDO. Legitimación y procedencia. El recurso de reclamación fue interpuesto por el quejoso en el juicio de amparo **********, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Administrativa del Séptimo Circuito, por lo que se cumple con el requisito de legitimación previsto en el segundo párrafo, del artículo 104, de la Ley de Amparo.


  1. Igualmente, el presente recurso resulta procedente, conforme al primer párrafo del citado dispositivo, pues se intenta contra el acuerdo de veintisiete de agosto de dos mil catorce, dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que desechó el recurso de revisión que se hizo valer.


  1. TERCERO. Oportunidad. El recurso se presentó dentro del plazo de tres días que para tal efecto prevé el artículo 104 de la Ley de Amparo, ya que el proveído de Presidencia impugnado se notificó al recurrente, de manera personal, el lunes ocho de septiembre de dos mil catorce (foja 166 del Toca del Amparo Directo en Revisión **********) y surtió sus efectos al día siguiente, martes nueve de septiembre de la misma anualidad, por lo que el referido plazo, transcurrió del miércoles diez de septiembre al viernes doce de septiembre de dos mil catorce.


  1. En consecuencia, si el recurso de reclamación se depositó el once de septiembre de dos mil catorce, en la Oficina de Correos de México, es evidente que fue presentado dentro del plazo que la ley aplicable otorga para tal efecto.


  1. CUARTO. Estudio. Como se precisó en el capítulo que antecede, el asunto que se examina encuentra su origen en el proveído de veintisiete de agosto de dos mil catorce, donde el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó por improcedente el recurso de revisión interpuesto en contra de la resolución de veintisiete de junio de dos mil catorce, dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, en los autos del juicio de amparo directo **********.


  1. Para llegar a esa determinación, el Presidente de este Alto Tribunal consideró, en esencia, que en el caso no se reunían los requisitos de procedencia dispuestos en los artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, toda vez que, del análisis de las constancias de autos, se advirtió que en la demanda de garantías no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general o se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional y, en consecuencia, en el fallo impugnado, no se decidió u omitió sobre esa cuestión ni se estableció la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal.


  1. Con el ánimo de combatir esa decisión, el recurrente expone como agravios, en esencia, los siguientes:


  • Se objeta el hecho de desecharse el Recurso de Revisión del Amparo Directo del Quejoso, ya que de las constancias de lo actuado en el mismo, se acredita el derecho que se reclama del ********** por ciento de la Parcela número ********** de T.P. de fecha **********, de su padre finado, **********.


  • Al no presentarse el Delegado del Registro Agrario Nacional y los representantes del Comité del Comisariado Ejidal, existe una falta en la substanciación del procedimiento y, por lo tanto, es un acto inconstitucional, pues han perdido su derecho a presentar cualquier objeción a las resoluciones, ante lo cual, se debe solicitar un informe detallado al Registro Agrario Nacional, del por qué no emitió el Certificado Parcelario a los Ejidatarios **********, al implementarse el Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares Urbanos, ya que, en las asambleas del Programa se informó a su padre, **********, que su parcela estaba dividida a nombre de **********.


  • Por otro lado, el Comité del Comisariado Ejidal, debió informar la situación de cómo fue dividida la Parcela del Ejidatario **********, en los tiempos de implementación del Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares Urbanos, o bien, tomar como cierto, como lo es, que el agraviado, **********, es ejidatario y, por lo tanto, otorgarle el Certificado Parcelario.


  • El Recurso de Revisión que interpusieron sus hermanos **********, de fecha quince de julio de dos mil catorce, en contra de la resolución del Tribunal Colegiado en el Amparo Directo **********, así como todas las demás actuaciones en el juicio que siguieron mis hermanos, ante lo cual, solicito que su contenido sea tomado en cuenta como parte de mis actuaciones, en todo el proceso del juicio, para que se me otorgue el ********** por ciento de la Parcela motivo de este asunto.


  • El Tribunal Colegiado del conocimiento, no analizó ni estudió algunas pruebas y, como consecuencia, omitió decidir en función de su contenido, dando lugar a la falta de sustento en la substanciación y de la información contenida en el procedimiento, con lo que se acredita que la Parcela número **********, con T.P. de **********, se encuentra debidamente dividida.


  • Considero que se omitió estudiar y analizar la prueba documental consistente en el oficio de cuatro de enero de dos mil tres, en donde el ejidatario, **********, pone a consideración de la asamblea el hecho de que ha decidido ceder la ********** de su parcela a ********** y deja como primer heredero a su fallecimiento, a **********. Siendo que con esta prueba el actor, **********, acredita que la Parcela ********** está dividida y el derecho a ella, por las circunstancias de modo, tiempo y lugar.


  1. En la demanda de amparo directo, el quejoso expresó, en la parte que interesa, los conceptos de violación siguientes:


  • En la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Unitario Agrario del Trigésimo Primer Distrito, con sede en Xalapa, Veracruz, en los autos del juicio número **********, el veinticinco de septiembre de dos mil trece, se declaró la improcedencia de las acciones principales deducidas en contra de ********** y del Encargado del Registro Agrario Nacional, siendo que las hizo consistir en:


a) La prescripción positiva respecto de la parcela ejidal número **********, con superficie de ********** hectáreas, del poblado **********, la que dijo venir poseyendo por el término de ********** años, a la fecha...

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