Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-02-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1397/2016)

Sentido del fallo15/02/2017 • SE REVOCA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha15 Febrero 2017
Sentencia en primera instancia(RELACIONADO CON LOS A.D. 329/2015 Y 131/2015),)),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 132/2015 (CUADERNO AUXILIAR 330/2015)
Número de expediente1397/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1397/2016


RECURSO DE INCONFORMIDAD 1397/2016

DERIVADo DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO A.D. **********

quejosa: **********

RECURRENTE: ********** (TERCERO INTERESADO)


Vo. Bo.

mINISTRA


MINISTRA M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIO ALFREDO VILLEDA AYALA


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día quince de febrero de dos mil diecisiete.



Cotejó:


VISTOS Y RESULTANDO


PRIMERO. Acto reclamado. El veintiuno de octubre de dos mil catorce, la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca (Estado de México), dictó un laudo en el juicio laboral ********** con los siguientes puntos resolutivos:


Primero. La parte actora acreditó parcialmente sus pretensiones, en tanto que la demandada **********, justificó sus defensas y excepciones. Por lo que respecta al demandado ********** no compareció a juicio a oponer defensas y excepciones.


Segundo. Se absuelve a la demandada **********, con domicilio ubicado en **********, **********, **********, **********, a pagar a la actora ********** (sic) lo que esta les reclamó por concepto de: Indemnización Constitucional, 20 días por año de servicios prestados, Salarios Caídos, tiempo extraordinario, Prima de Antigüedad, días de descanso obligatorio, entero en forma retroactiva de las cuotas obrero patronales y diferencias en las mismas, que resulten de las aportaciones al IMSS, SAR E INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT). Se condena a la demandada a pagar al actor lo que este le reclamó por concepto de: vacaciones, prima vacacional, aguinaldo. Salarios Devengados. Por cuanto hace a U. se dejan a salvo los derechos de la actora para que los haga valer en la vía y forma que en derecho corresponda. Se (sic) absuelve al codemandado físico ********** de a (sic) pagar a la actora todo lo que esta le reclamó. Por lo que hace a Q.R.R. o Propietario de la Fuente de Trabajo demandada no es posible emitir condena. Todo lo anterior en términos del considerando último que antecede.


SEGUNDO. Juicio de amparo directo D.T. **********, promovido por la actora **********. Inconforme con la anterior determinación, **********, por conducto de su apoderado legal, promovió juicio de amparo, del cual conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, cuyo P., mediante auto de dieciséis de febrero de dos mil quince registró el juicio bajo el número de expediente **********, y posteriormente, por acuerdo de veinte de febrero de dos mil quince admitió la demanda a trámite.


Seguido el juicio, en sesión de siete de agosto de dos mil quince, el Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, en apoyo al Tribunal Colegiado del conocimiento resolvió conceder a la quejosa la protección de la Justicia Federal, contra el acto de la Junta responsable para el siguiente efecto:


a) Deje insubsistente el laudo reclamado.



b) Emita otro, en el que reitere lo que no fue materia de la concesión de amparo, tome en cuenta las constancias de autos y se pronuncie respecto al ofrecimiento de trabajo, poniendo especial énfasis en relación al horario y días en que se ofertó, analice la conducta procesal de la demandada y distribuya las cargas procesales como en derecho corresponda.



c) Desestime los testimonios vertidos por **********, ********** y ********** y resuelva lo conducente.”


No se transcriben las consideraciones dado el sentido de la presente resolución.


TERCERO. Juicio de amparo directo relacionado D.T. **********, promovido por la demandada **********. Por su parte, la demandada solicitó la protección de la Justicia Federal en contra del mismo laudo reclamado por la actora en el juicio de amparo D.T. **********.


De la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado en el juicio de amparo directo D.T. **********, se desprende tanto de su rubro como del resultando tercero lo siguiente:


AMPARO DIRECTO LABORAL **********, DEL ÍNDICE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SÉPTIMA REGIÓN, EN ACAPULCO, GUERRERO, RELACIONADO CON EL AMPARO DIRECTO LABORAL **********; DERIVADOS DEL AMPARO DIRECTO LABORAL **********, RELACIONADO CON EL AMPARO DIRECTO LABORAL **********, ESTOS DEL ÍNDICE DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO, EN TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO.”


El presente asunto, está relacionado con el amparo directo laboral ********** del índice de este Tribunal Colegiado (cuaderno auxiliado (sic) **********), cuyo turno correspondió a la misma ponente, por lo que en aras de los principios de congruencia y exhaustividad que rigen las sentencias de amparo, contenidos en los artículos 74 y 75 de la Ley de Amparo, se discuten simultáneamente en la misma sesión.”


En el amparo directo relacionado se concedió al demandado la protección de la Justicia Federal, tal como se muestra en la siguiente transcripción:


ÚNICO. Para los efectos indicados en el último considerando de esta ejecutoria, la Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra el acto que reclamó a la autoridad responsable, precisado y señalada en el resultando primero de la misma.


Lo anterior, se advierte de la sentencia vinculada al juicio de amparo D.T. **********, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, consultable a través del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE)1.


CUARTO. Acto dictado en acatamiento de la ejecutoria de amparo. En sesión de ocho de octubre de dos mil quince, la Junta responsable dictó un nuevo laudo en acatamiento de los lineamientos establecidos en la ejecutoria de amparo.


QUINTO. Declaración de cumplimiento. Por resolución de diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado del conocimiento declaró cumplida la ejecutoria de amparo.


SEXTO. Trámite del recurso de inconformidad. En contra de la anterior determinación, el tercero interesado interpuso recurso de inconformidad.


Mediante proveído de veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis, el Presidente de este Alto Tribunal registró el recurso de inconformidad con el número 1397/2016 y lo admitió a trámite.


En el mismo auto dispuso que el asunto se turnara a la Ministra M.B.L.R. y se enviara a la Sala a la que se encuentra adscrita.


Por acuerdo de veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, el Presidente de la Segunda Sala de este Alto Tribunal, avocó al conocimiento del asunto a esta Sala, y ordenó su devolución a la Ministra Ponente para su resolución.


CONSIDERANDO


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de inconformidad, toda vez que proviene de un juicio de amparo directo y se interpone contra una resolución que declaró cumplida una sentencia, de conformidad con los siguientes artículos:


  • 201, fracción I y 203, de la Ley de Amparo, los cuales indican que el recurso de inconformidad procede contra la resolución que tenga por cumplida una ejecutoria de amparo y que deberá remitirse a este Alto Tribunal para su substanciación;


  • 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que otorga competencia a las Salas para conocer de los asuntos previstos en la ley, en este caso, en la Ley de Amparo;


  • Punto Segundo, fracción XVI, del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, el cual establece, implícitamente, la competencia de las Salas para conocer de los recursos de inconformidad; y


  • Punto Tercero, del mencionado Acuerdo General 5/2013, que otorga competencia a las S. de este Alto Tribunal para resolver los asuntos.


SEGUNDO. Oportunidad.


  1. Se notificó personalmente al tercero interesado el viernes veintiséis de agosto de dos mil dieciséis.

  1. La notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto es, el lunes veintinueve del mismo mes y año, en términos del artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo.


  1. El plazo de quince días que señala el artículo 202 de la Ley de Amparo para la presentación del recurso de inconformidad, transcurrió del martes treinta de agosto al martes veintidós de septiembre de dos mil dieciséis.


  1. Deben descontarse los días viernes dieciséis, sábados tres, diez y diecisiete, así como los domingos cuatro, once y dieciocho, todos de septiembre de dos mil dieciséis, por ser inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. También, deben descontarse los días miércoles catorce y jueves quince de septiembre de dos mil dieciséis, en términos del punto m) del Acuerdo General 18/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


  1. Si el recurso de inconformidad se presentó el martes veinte de septiembre de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia...

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