Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-04-2013 (AMPARO EN REVISIÓN 675/2012)

Sentido del fallo10/04/2013 1.- SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2.- NIEGA EL AMPARO.
Fecha10 Abril 2013
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL UNITARIO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: J.A. 33/2012-III))
Número de expediente675/2012
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

A MPARO EN REVISIÓN 675/2012.




amparo en revisión 675/2012.

quejosA: **********.



ministrO ponente: arturo zaldívar lelo de larrea.

SECRETARIA: carmina cortés rodríguez.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al diez de abril de dos mil trece.



Vo. Bo.

Sr. Ministro:



Cotejó:



V I S T O S para resolver los autos del amparo en revisión 675/2012, interpuesto por **********, por conducto del defensor público federal **********, en contra de la resolución emitida en el juicio de amparo indirecto 33/2012-III, por el Tribunal Unitario del Trigésimo Circuito, el veintiocho de septiembre de dos mil doce; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el seis de septiembre de dos mil doce, en la Oficialía de Partes del Tribunal Unitario del Trigésimo Circuito, con residencia en Aguascalientes, Aguascalientes, **********, por conducto del defensor público federal **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


II. AUTORIDADES RESPONSABLES.

  1. El Magistrado del Tribunal Unitario del Vigésimo Tercer Circuito, con residencia en Zacatecas, capital.

  2. El Magistrado del Segundo Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Zacatecas, capital.

  3. El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, como titular del Poder Ejecutivo Federal.

  4. El Congreso de la Unión en sus dos Cámaras (Cámara de Diputados y Cámara de Senadores)”.



IV. ACTOS RECLAMADOS

  1. De los Magistrados de los Tribunales Unitarios señalados como responsables: La resolución definitiva dictada en los autos del toca penal de apelación número **********y cuaderno auxiliar **********, que deriva de la causa penal número **********y “procedimiento especial” **********, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en Zacatecas. Así como la aplicación del artículo 85, fracción I, inciso b), del Código Penal Federal, en la parte que aquí se tilda de inconstitucional.

b) D.P. de la República Mexicana como del Congreso de la Unión (en sus dos Cámaras) la promulgación del artículo 85, fracción I, inciso b), del Código Penal Federal, que aquí se tacha de inconstitucional. Es decir, se les reclama la creación, discusión, aprobación y publicación de esa norma legal.”



SEGUNDO. Derechos fundamentales violados. La parte quejosa señaló los artículos 1, 6, 14, 16, 17, 18, 21, 22, 39, 40 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 1, 2, 5, 7, 8, 24, 26, 29 y 30 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica; y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Admisión y trámite ante el Tribunal Unitario de Circuito. El Magistrado del Tribunal Unitario del Trigésimo Circuito, a quien tocó conocer del asunto, mediante proveído de siete de septiembre de dos mil doce, admitió la demanda de amparo indirecto, misma que quedó registrada bajo el número 33/2012-III, solicitó a las autoridades señaladas como responsables su informe con justificación, con la prevención de que debían remitir las constancias necesarias para apoyar su informe, señaló fecha para la celebración de la audiencia constitucional; y ordenó dar vista al Agente del Ministerio Público Federal de la adscripción.


CUARTO. Resolución ante el Tribunal Unitario de Circuito. Seguidos los trámites legales, el Tribunal Unitario del Trigésimo Circuito, celebró la audiencia constitucional el veintiocho de septiembre de dos mil doce y dictó la sentencia respectiva, en la que resolvió negar el amparo.


QUINTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior la quejosa, por conducto del defensor público federal, interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el ocho de octubre de dos mil doce, en la Oficialía de Partes del Tribunal Unitario del Trigésimo Circuito.


Mediante acuerdo de treinta de octubre de dos mil doce, el Magistrado del Tribunal Unitario del conocimiento ordenó la remisión de los autos del juicio de amparo indirecto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SEXTO. Trámite del amparo en revisión ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por auto de seis de noviembre de dos mil doce, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó asumir la competencia originaria para que este Alto Tribunal conociera del recurso de revisión; ordenó se formara y registrara como amparo en revisión 675/2012; lo admitió y lo turnó al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, integrante de la Primera Sala, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo, y ordenó que se radicara en esa Sala, en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad. Finalmente, ordenó la notificación correspondiente a las autoridades responsables y a la Procuraduría General de la República por conducto del Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este Alto Tribunal, para los efectos legales conducentes.


SÉPTIMO. Trámite del amparo en revisión ante esta Primera Sala. Visto el auto que antecede, en proveído de catorce de noviembre de dos mil doce, el Presidente de esta Primera Sala se avocó al conocimiento del presente asunto.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO.- Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 84, fracción I, inciso a) de la Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos segundo y cuarto del Acuerdo General 5/2001, en virtud de que fue interpuesto en contra de una sentencia dictada en un juicio de garantías en el que se planteó la inconstitucionalidad del artículo 85, fracción I, inciso b), del Código Penal Federal.


SEGUNDO. Oportunidad. El presente recurso se interpuso oportunamente, ya que la sentencia recurrida se notificó a la quejosa por lista el uno de octubre de dos mil doce y surtió efectos el día hábil siguiente, conforme al artículo 34, fracción II, de la Ley de Amparo, esto es, el dos de octubre del propio año, por lo que el término de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo, para interponer el recurso de revisión, transcurrió del tres al diecisiete de octubre del mismo año, con exclusión de los días seis, siete, doce, trece y catorce de octubre de la citada anualidad; por ser inhábiles de conformidad con los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Luego, si la parte recurrente presentó el recurso de revisión el ocho de octubre de dos mil doce, se concluye que lo hizo dentro del término legal de diez días hábiles de que disponía para ese efecto.


TERCERO. Como una cuestión previa, conviene destacar que el juicio de amparo que dio lugar al presente recurso de revisión, fue promovido el seis de septiembre de dos mil doce, por lo que la tramitación del recurso de revisión se encuentra regulada en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Federal, 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo, abrogada según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día dos de abril de dos mil trece, aplicable en términos del artículo Tercero Transitorio del mismo Decreto, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos segundo y cuarto del Acuerdo General 5/2001.


CUARTO. Cuestiones jurídicas necesarias para resolver el presente asunto.


  1. Antecedentes.


La hoy quejosa fue sentenciada por el delito contra la salud, en su modalidad de comercio, en su forma de venta, de psicotrópicos, previsto y sancionado por el artículo 194, fracción I, del Código Penal Federal, y se le impusieron las penas de diez años de prisión, multa y amonestación.


La sentencia condenatoria fue confirmada en apelación.


Mediante escrito de **********, la sentenciada ocurrió ante el juez de la causa para solicitarle la libertad preparatoria, mediante la tramitación de un incidente no especificado.


El **********, en el “procedimiento especial” en materia de ejecución de pena, así llamado por el juez de distrito, en el expediente número **********, derivado de la misma causa penal **********, se resolvió procedente el incidente planteado, pero infundado. El juez de Distrito argumentó, en esencia, que el artículo 85, fracción I, inciso b), del Código Penal Federal, establece una prohibición para concederle la libertad preparatoria, toda vez que el delito por el que fue condenada la sentenciada está previsto y sancionado por el artículo 194, fracción I, del Código Penal Federal, y la incidentista no se encuentra en algún caso de excepción, como lo sería el...

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