Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-11-2013 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 571/2013)

Sentido del fallo27/11/2013 1. ES INFUNDADO.
Número de expediente571/2013
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C.- 68/2013))
Fecha27 Noviembre 2013
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD 571/2013

recurso de INCONFORMIDAD 571/2013.

quejoso: **********.

INCONFORMEs: ********** (terceros interesados).




MINISTRa PONENTE: olga sánchez cordero de garcía villegas.

SECRETARIO: O.J.F.D..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintisiete de noviembre de dos mil trece.



V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Mediante escrito presentado el treinta de octubre de dos mil doce ante la Secretaría de Amparos del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, **********, ********** y **********, en su calidad de presidente, secretario y tesorero respectivamente, de la comunidad de **********, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que enseguida se indica.


  1. AUTORIDADES RESPONSABLES.

  • Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos.


  1. ACTO RECLAMADO.

  • La sentencia de dos de octubre de dos mil doce, dictada en los autos del toca civil número **********.


  1. El quejoso señaló que fueron violados en su perjuicio, los artículos 14, 16, 17 y 27, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por terceros perjudicados a **********, ambos de apellidos ********** y **********.


  1. SEGUNDO. Previo requerimiento desahogado consistente en exhibir el documento correspondiente mediante el que se acreditara la personalidad con que se ostentan los impetrantes, el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito a quien por razón de turno correspondió el conocimiento de la demanda, en auto de presidencia de cinco de diciembre de dos mil doce, la admitió a trámite y la registró con el número **********.


  1. Posteriormente, con fundamento en el artículo 9, del Acuerdo General 13/2007, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito declinó la competencia para conocer del asunto en favor del Segundo Tribunal Colegiado del mismo circuito, el cual mediante acuerdo de treinta de enero de dos mil trece aceptó la competencia y registró la demanda de amparo con el número **********; seguido el trámite correspondiente, en sesión de veintitrés de mayo de dos mil trece, el Pleno del órgano colegiado dictó sentencia en la que resolvió otorgar la protección constitucional para los efectos siguientes.


  1. Que la autoridad responsable dejara insubsistente la resolución reclamada.


  1. En su lugar, emitiera nueva resolución en la que atendiera los lineamientos señalados en la ejecutoria de amparo respecto de la valoración de las pruebas documentales allegadas al juicio de origen, considerara que la parte actora en el juicio civil **********, no demostró tener derecho para obtener la titulación del inmueble en litigio y, por ende, carece de legitimación para cuestionar la validez del título expedido a la comunidad de **********, resolviendo en consecuencia lo que legalmente corresponda.


  1. TERCERO. Mediante oficio número ********** de veintiocho de mayo de dos mil trece, la Secretaría del Tribunal Colegiado del conocimiento requirió a la autoridad responsable, para que en el término de tres días cumpliera el fallo protector.


  1. En atención a lo anterior, en oficio número ********** de veintinueve de mayo de dos mil trece, el Magistrado P. de la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, informó al órgano colegiado que en cumplimiento al fallo protector, dictó el proveído de esa misma fecha, por el cual dejó insubsistente la resolución reclamada de dos de octubre de dos mil doce, por lo que remitió copia certificada de dicho auto.


  1. Luego, en oficio ********** de catorce de junio de dos mil trece, la autoridad responsable remitió al órgano de amparo, copia certificada de la nueva resolución de trece de junio de dos mil trece, pronunciada en cumplimiento a la sentencia protectora.


  1. Por tanto, por acuerdo de diecisiete de junio de dos mil trece, el Tribunal Colegiado del conocimiento dio vista a las partes con los oficios y anexos emitidos por la autoridad responsable tendentes a cumplimentar el fallo protector, para que manifestaran lo que a su derecho conviniera respecto al defecto o exceso de dicho cumplimiento.


  1. CUARTO. Una vez transcurrido el plazo de vista otorgado a las partes, por proveído de siete de agosto de dos mil trece, el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo.


  1. En contra de la resolución anterior, mediante escrito presentado el veintinueve de agosto de dos mil trece ante el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, la parte tercero interesada interpuso recurso de inconformidad.


  1. Por proveído de treinta de agosto de dos mil trece, el órgano colegiado del conocimiento tuvo por interpuesto el recurso de inconformidad de la parte tercero interesada, y con fundamento en el artículo 203 de la Ley de Amparo, remitió los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. QUINTO. Recibidos los autos en este alto Tribunal, en proveído de dieciséis de septiembre de dos mil trece, su P. admitió a trámite el presente recurso de inconformidad, lo registró con el número 571/2013, lo turnó a la M.O.S.C. de García Villegas y ordenó el envío del expediente a esta Primera Sala a fin de que se dictara el acuerdo de radicación respectivo.


  1. Mediante acuerdo de veintisiete de septiembre de dos mil trece, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de inconformidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Tercero y Quinto del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que se impugna la resolución de un Tribunal Colegiado de Circuito en la que se tuvo por cumplida la sentencia protectora pronunciada en un juicio de amparo.


  1. SEGUNDO. Oportunidad. Como cuestión previa al análisis de fondo del presente asunto, es procedente analizar la temporalidad de la interposición del escrito de inconformidad, conforme a lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 2021 de la Ley de Amparo.


  1. En ese sentido, de conformidad con la porción normativa en cita, de las constancias de autos se advierte que la resolución impugnada se notificó personalmente a la parte tercero interesada el día quince de agosto de dos mil trece, según consta en la razón actuarial a foja 406 del cuaderno de amparo, surtiendo efectos dicha notificación al día hábil siguiente, esto es, el viernes dieciséis del mes y año citados, por lo que el plazo para interponer el recurso de inconformidad transcurrió del lunes diecinueve de agosto al viernes seis de septiembre de dos mil trece, descontándose los días diecisiete, dieciocho, veinticuatro, veinticinco y treinta y uno de agosto y uno de septiembre, todos del año dos mil trece, por ser sábados y domingos y, por ende, días inhábiles, en términos de lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Por tanto, si la parte tercero interesada presentó su escrito de inconformidad ante el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, el veintinueve de agosto de dos mil trece, según se desprende del sello que obra a foja 35 del expediente en que se actúa, resulta claro que su interposición se hizo de manera oportuna.


  1. TERCERO. Agravios. Los terceros interesados expresaron en esencia, los motivos de disenso siguientes.


  1. 1.- Que el acuerdo impugnado carece de debida fundamentación y motivación.


  1. 2.- Que la autoridad responsable incurrió, por un lado, en exceso y, por otro, en defecto, al cumplimentar la sentencia de amparo.


  1. 3.- Que existe imposibilidad para cumplir la sentencia de amparo.


  1. 4.- Que si bien el lineamiento indicado en la ejecutoria de amparo consistieron en la valoración de las pruebas documentales allegadas al juicio de origen, también de la lectura de dicha sentencia no se advierte que el Tribunal Colegiado analizara individualmente y después en su conjunto hermenéuticamente, el caudal probatorio ofrecido por las partes en el juicio natural.


  1. 5.- Que existe defecto en la nueva resolución, dado que la responsable no valoró las pruebas allegadas al juicio de origen, aunado a que en la ejecutoria de amparo no se le ordenó que corrigiera la indebida valoración que realizó en sentencia reclamada.


  1. 6.- Que...

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