Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-09-2007 ( AMPARO EN REVISIÓN 436/2007 )

Sentido del fallo SE NIEGA EL AMPARO AL QUEJOSO.
Número de expediente 436/2007
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.R. 524/2007), JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 1951/2006)
Fecha19 Septiembre 2007
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor SEGUNDA SALA
No

AMPARO EN REVISIÓN NÚMERO 436/2007.

AMPARO EN REVISIÓN NÚMERO 436/2007.

QUEJOSO: **********.



VO.BO MINISTRO:


PONENTE:Ministro josé fernando franco gonzález

SALAS.

SECRETARIA: M.A.S.M..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecinueve de septiembre de dos mil siete.

COTEJÓ:


VISTOS; Y,


RESULTANDO:



PRIMERO.- Por escrito presentado el veintiuno de diciembre de dos mil seis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, el **********, por conducto de sus representantes, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:--- 1.- SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, al haber emitido la resolución constitutiva del acto reclamado en la que se actualiza al ejecutarlos, la aplicación de los artículos 172 numeral 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 26 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, numerales que se impugnan por inconstitucionales. --- 2. SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, al haber autorizado la resolución constitutiva del acto reclamado en la que se actualiza al ejecutarse la aplicación de los artículos 172 numeral 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 26 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, numerales que se impugnan por inconstitucionales. --- 3.- CONGRESO DE LA UNIÓN, integrado por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores. El Congreso de la Unión es autoridad responsable como Poder Legislativo Federal que dictó, aprobó y expidió el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en su artículo 172 numeral 1, el que se impugna por inconstitucional. --- 4.- PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, como autoridad promulgadora del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en su artículo 172 numeral 1, el que se impugna por inconstitucional. --- 5.- SECRETARIO DE GOBERNACIÓN, como autoridad refrendadora del Decreto que contiene el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en su artículo 172 numeral 1, el que se impugna por inconstitucional. --- 6.- H. CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. El H. Consejo General del IFE, es autoridad responsable al haber dictado, aprobado y emitido con las facultades que le confiere el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, en su artículo 26, que se impugna por inconstitucional.--- 7.- DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, es autoridad responsable de la publicación de los Decretos que contienen, el publicado en el Diario Oficial de la Federación del 6 de febrero de 1991, el artículo 172 numeral 1, que se impugna por inconstitucional, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 1999, el Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, en su artículo 26, que se impugna por inconstitucional.”--- “IV. ACTOS RECLAMADOS: --- resolución negativa de registro sindical de cuatro de diciembre de dos mil seis dictada y firmada en el expediente SUP-AES-53/2006, por los Magistrados integrantes de la SALA SUPERIOR del TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, y autorizada y firmada por la SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SALA SUPERIOR DEL H. TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, en la que se ejecuta y actualiza, en perjuicio del sindicato quejoso y de sus integrantes, la heteroaplicación o individualización condicionada de los artículos 172 numeral 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 26 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, numerales que se combaten por inconstitucionales.”


SEGUNDO.- En el escrito de demanda fueron señaladas como garantías individuales violadas, las contenidas en los artículos , , 14, 16 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La parte quejosa señaló los antecedentes de los actos reclamados y los conceptos de violación que estimó pertinentes, los que se transcribirán en el antepenúltimo considerando de esta resolución.


TERCERO.- Mediante proveído de veintidós de diciembre de dos mil seis, el Secretario Encargado del Despacho del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, en términos del artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a quien correspondió el conocimiento del asunto, admitió a trámite la demanda de amparo, ordenó su registro en el libro de gobierno con el número 1951/2006- III; y, previos los trámites de ley, dictó resolución el nueve de febrero de dos mil siete, en la que se avocó al estudio de una sola de las causales de improcedencia hechas valer, declarando fundada la relativa a que en el caso concreto se actualiza la prevista en el artículo 73, fracción XVIII de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 99, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que los conflictos en materia laboral son del conocimiento del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.


CUARTO.- Inconforme la parte quejosa con la anterior determinación, interpuso en su contra recurso de revisión ante el propio Juez de Distrito del conocimiento, el que mediante proveído de veintisiete de febrero del año en curso, ordenó se remitiera al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en turno, para su substanciación.


QUINTO.- Del recurso de mérito correspondió conocer al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, cuyo Presidente por auto de fecha cinco de marzo de dos mil siete, lo admitió a trámite y ordenó registrarlo con el número R.5..


Dicho Órgano Colegiado dictó resolución con fecha veinticuatro de mayo de dos mil siete, en la que determinó revocar la sentencia recurrida por considerar que no se actualiza la causa de improcedencia en el juicio. Por otra parte, determinó en forma genérica que al no advertirse la actualización de alguna diversa causa de improcedencia, resultaba conducente remitir el asunto a este Alto Tribunal a efecto de que se avocara al estudio de inconstitucionalidad de los artículos 172 numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 26 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral.


Las consideraciones hechas valer en la sentencia supracitada, en su parte conducente, son las siguientes:


“… TERCERO.- La parte de los agravios que enseguida se precisa, es fundada y suficiente para revocar la resolución recurrida.


En efecto, asiste razón al recurrente cuando afirma, que fue incorrecto que el Juez de Distrito considerara que en la especie se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, con relación al artículo 99, párrafo cuarto, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues según afirma, indebidamente el juzgador consideró la resolución emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, como una resolución jurisdiccional, cuando que la materia de la misma es definitivamente de naturaleza administrativa…

Del texto trascrito del artículo 99 constitucional se advierte, que el Tribunal Electoral es la máxima autoridad jurisdiccional en la materia de la cual conoce y le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de la Constitución Federal y según lo disponga la ley, entre otros, sobre los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores.


Ahora bien, en el caso, el acto primario que dio origen a la resolución reclamada, es decir, a la emitida por la sala superior del tribunal electoral del poder judicial de la federación, de cuatro de diciembre de dos mil seis, consistió en la solicitud de registro del **********, la que, como correctamente se afirma, en los agravios, constituye un acto de naturaleza eminentemente administrativa, puesto que su característica esencial es la falta de contienda o litigio entre las partes, pues no existen intereses contrarios que defender; por tanto, respecto a ella, no es aplicable lo dispuesto por el referido numeral 99 constitucional, que refiere que las resoluciones emitidas por el tribunal electoral del poder judicial de la federación son definitivas e inatacables, ya que ese principio rige para las decisiones que esta autoridad emite jurisdiccionalmente en materia electoral, y en los conflictos y diferencias laborales entre el instituto federal electoral y sus servidores, entre otros aspectos…

CUARTO.- Con base en lo considerado con antelación, y al considerarse que no se actualiza en el caso alguna otra causa de improcedencia del juicio de garantías, con fundamento en el artículo 91, fracción III, de la Ley de...

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