Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-12-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 917/2017)

Sentido del fallo06/12/2017 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LAS QUEJOSAS. • QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA. • SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha06 Diciembre 2017
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 165/2016)),JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 1535/2015)
Número de expediente917/2017
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA


AMPARO EN REVISIÓN 917/2017

QUEJOSAS y recurrenteS: PROVIDENT MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y PROVIDENT SERVICIOS DE AGENCIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE



PONENTE: MINISTRO EDUARDO MEDINA MORA I.

SECRETARIO: JUAN JAIME GONZÁLEZ VARAS

Colaboradora: Ana Gabriela Fernández Vergara

Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de fecha seis de diciembre de dos mil diecisiete.

Vo. Bo.

Ministro:

V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:

  1. PRIMERO. Demanda de amparo indirecto. Por escrito presentado el catorce de octubre de dos mil quince1, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, Alejandro Polanco Barrueta, en su calidad de apoderado general de Provident México, sociedad anónima de capital variable y Provident Servicios de Agencia, sociedad anónima de capital variable, demandaron el amparo y la protección de la Justicia Federal contra las autoridades y los actos que a continuación se indican:


    1. Autoridades responsables:


a) Congreso de la Unión.

b) Presidente de la República.

c) Procuradora Federal del Consumidor.


    1. Acto reclamados:


  1. Artículo 17 Bis 4 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; y como primer acto de aplicación del artículo anterior los artículos: 4, fracciones II, inciso h), III, inciso c), y IV y 5, fracciones I y XII, todos del Acuerdo por el que se emiten las “Disposiciones de carácter general en materia de despachos de cobranza a que se refiere el artículo 17 Bis 4 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros”, emitidas en la Ciudad de México, el 25 de junio de 2015.

  2. Los artículos 1, 2, fracción V, 4, fracciones II, inciso h), III, inciso c), y IV; 5, fracciones I y XII, todos de las “Disposiciones de carácter general en materia de despachos de cobranza a que se refiere el artículo 17 Bis 4 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros”; así como todos ellos en conjunto.


  1. La parte quejosa invocó como derechos fundamentales violados los previstos en los artículos 1, 5, 14, 16, 28, 49, 73, fracciones X, 124, y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; relató los antecedentes del asunto y planteó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. SEGUNDO. Trámite ante el juzgado de distrito. La Juez Decimosegundo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, mediante acuerdo de quince de octubre de dos mil quince2, ordenó la formación del expediente respectivo y el correspondiente registro bajo el número **********, y requirió a las partes quejosas para aclarar diversos puntos de su demanda.


  1. Por acuerdo de veintidós de octubre de dos mil quince3 la Juez de Distrito del conocimiento tuvo por desahogado en sus términos la prevención que se les formuló; admitió a trámite; dio vista al Agente del Ministerio Público de la Federación; requirió a las autoridades para rendir su informe justificado; y señaló hora y fecha de la audiencia constitucional.


  1. Primera ampliación de demanda4. Mediante escrito presentado el once de diciembre de dos mil quince, las quejosas formularon ampliación al escrito inicial de demanda, en relación con los actos reclamados consistentes en: a) la omisión en contestar la solicitud que presentaron mediante escrito presentado el catorce de octubre de dos mil quince; y b) la omisión en notificarles de dicha contestación. Ambos, a la autoridad responsable, Procuradora Federal del Consumidor5.


  1. Admisión de primera ampliación de demanda. En proveído de catorce de diciembre de dos mil quince, se tuvo por admitida a trámite la ampliación a la demanda respectiva, se requirió a las autoridades señaladas como responsables, rindieran su informe justificado y difirió la audiencia constitucional.


  1. Segunda ampliación de demanda. Por diverso escrito presentado el trece de enero de dos mil dieciséis, la parte quejosa formuló de nueva cuenta ampliación al escrito inicial de demanda, contra la autoridad y por el acto que a continuación se menciona6:


    1. Del Director General Jurídico Consultivo de la Procuraduría Federal del Consumidor el oficio número ********** de fecha veintiuno de diciembre de dos mil quince, el cual fue dado a conocer a las quejosas, a través del acuerdo de veinticuatro de diciembre de dos mil quince.


  1. Admisión de segunda ampliación de demanda. Mediante acuerdo de catorce de enero de dos mil dieciséis, se admitió a trámite la ampliación de demanda de mérito; asimismo se requirió a las autoridades señaladas como responsables rindieran, su informe justificado y se señaló fecha para la celebración de la audiencia constitucional.


  1. Tercera ampliación de demanda. Por escrito presentado el veintiocho de marzo de dos mil dieciséis, la parte quejosa formuló de nueva cuenta ampliación al escrito inicial de demanda, contra la autoridad y por el acto que a continuación se menciona7:


    1. Del Director General Jurídico Consultivo de la Procuraduría Federal del Consumidor la complementación a la fundamentación del oficio número ********** de fecha veintiuno de diciembre de dos mil quince.


  1. Admisión de tercera ampliación de demanda. Mediante acuerdo de veintiocho de marzo de dos mil dieciséis, se admitió a trámite la ampliación de demanda, se requirió a las autoridades señaladas como responsables rindieran su informe justificado y se señaló fecha para la celebración de la audiencia constitucional.


  1. Sentencia. Seguidos los trámites de ley, el cuatro de mayo de dos mil dieciséis el Decimosegundo Juzgado de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México dictó la respectiva resolución, en la que determinó:


    1. Se sobresee en el juicio de amparo promovido por PROVIDENT MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, Y PROVIDENT SERVICIOS DE AGENCIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por el acto, autoridad y motivos expuestos en el sexto considerando de esta resolución.


    1. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A PROVIDENT MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y PROVIDENT SERVICIOS DE AGENCIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, en los términos precisados en el octavo y noveno considerandos de la presente sentencia”.


  1. TERCERO. Recursos de revisión. Inconformes con la anterior determinación, Provident México, sociedad anónima de capital variable y Provident Servicios de Agencia, sociedad anónima de capital variable, por conducto de su apoderado general, interpusieron recurso de revisión el veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, del cual correspondió conocer al Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.


  1. El Tribunal Colegiado indicado, por auto de presidencia de uno de junio de dos mil dieciséis, lo admitió a trámite, ordenó registrarlo con el número ********** y dar vista al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, quien no formuló pedimento. Por diverso proveído de ocho de junio de dos mil dieciséis, la Presidencia de la República, a través de su presentante, interpuso recurso de revisión adhesiva.


  1. CUARTO. Resolución del tribunal colegiado de circuito. Seguidos los trámites legales, el Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito dictó sentencia el diez de agosto de dos mil diecisiete, mediante el cual determinó:


    1. PRIMERO. Queda firme el sobreseimiento decretado por la juez de Distrito en el considerando sexto de la sentencia recurrida, respecto de la omisión de dar contestación al escrito de catorce de octubre de dos mil quince, ya que mediante oficio ********** de veintiuno de diciembre de dos mil quince, se dio contestación a la petición de la parte quejosa.


    1. SEGUNDO. Se declara la incompetencia legal de este Tribunal Colegiado de Circuito para conocer del recurso de revisión relacionado con el tema de constitucionalidad del artículo 17 Bis 4 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.


    1. TERCERO. Remítanse los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación”.



  1. QUINTO. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación radicó el recurso de revisión bajo el toca 917/2017 y determinó que es procedente asumir la competencia originaria de este Alto Tribunal para conocer del asunto y su adhesión; asimismo, turnó el expediente para su estudio al señor Ministro Eduardo Medina Mora I.


  1. SEXTO. Avocamiento. Mediante acuerdo de la Presidencia de la Segunda Sala de dos de octubre de dos mil diecisiete, se ordenó que la Sala se avocara al conocimiento del asunto y, previo registro de ingreso, se remitieron los autos a la ponencia del señor Ministro Eduardo Medina Mora I., para la elaboración del proyecto correspondiente.


  1. SÉPTIMO. Publicación del proyecto. El proyecto de sentencia relativo a este asunto, se publicó en términos de los ...

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