Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-02-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3626/2017)

Sentido del fallo07/02/2018 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha07 Febrero 2018
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 331/2016))
Número de expediente3626/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3626/2017

Q. y recurrente: EDUARDO ABRAHAM oRDOÑEZ, POR SU PROPIO DERECHO Y COMO REPRESENTANTE LEGAL DE DISTRIBUIDORA ELECTRÓNICA MEXICANA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

tERCEROS iNTERESADAS: rADIOMÓVIL dIPSA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y OTRA




ponente: ministra N.L.P.H.

secretariA DE ESTUDIO Y CUENTA: laura patricia román silva




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día siete de febrero de dos mil dieciocho.


VISTOS los autos para dictar sentencia en el amparo directo en revisión 3626/2017.


RESULTANDO:


  1. PRIMERO. Juicio de amparo directo. Por escrito presentado el treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis1 en la Oficialía de Partes Común de los Juzgados Civiles y Familiares de Mérida, en el Estado de Yucatán, Eduardo Abraham Ordoñez, por propio derecho y en representación de Distribuidora Electrónica Mexicana, Sociedad Anónima de Capital Variable, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la resolución de veintinueve de enero de dos mil dieciséis, dictada por la Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia de dicha entidad federativa, en el toca *********** de su índice, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por el ahora quejoso contra la sentencia de primera instancia dictada por el J. Primero Civil del Primer Departamento Judicial del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán en el juicio ordinario civil ***********.


  1. El quejoso señaló como derechos fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos 1, 14, 16, 17 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8.1, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 8 y 10 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, así como el 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y expuso los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. Mediante acuerdo de veinticinco de abril de dos mil dieciséis2, el Presidente del Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimocuarto Circuito admitió a trámite la demanda y la registró bajo el expediente ***********, ordenándose los trámites respectivos para la sustanciación del juicio; se emplazó a Radio Móvil Dipsa y Distribuidora Telcel, ambas Sociedades Anónimas de Capital Variable, demandadas en el juicio de origen, como terceros interesadas; y, en sesión de dos de mayo de dos mil diecisiete3, el órgano colegiado emitió sentencia en la que determinó negar el amparo a la parte quejosa.

  2. SEGUNDO. Recurso de revisión. Inconforme con la sentencia de amparo, el quejoso Eduardo Abraham Ordoñez, por propio derecho y en representación de Distribuidora Electrónica Mexicana, Sociedad Anónima de Capital Variable, interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el veintitrés de mayo de dos mil diecisiete4. Por acuerdo de veinticinco de mayo siguiente5, el Presidente del Tribunal Colegiado tuvo por interpuesto el recurso y ordenó remitir los autos del juicio de amparo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. TERCERO. Trámite en este Alto Tribunal. Por auto de nueve de junio de dos mil diecisiete6, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación recibió los autos del juicio de amparo directo, así como el escrito del recurso de revisión; ordenó formar y registrar el expediente respectivo bajo el número 3626/2017; admitió a trámite el amparo directo en revisión; lo turnó para la elaboración del proyecto correspondiente a la Ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena; ordenó la radicación del expediente en la Primera Sala de este Alto Tribunal, dado que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


  1. CUARTO. Radicación del recurso en esta Primera Sala. En cumplimiento al proveído de admisión, la Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de treinta de junio de dos mil diecisiete7, determinó que esta se avocaría al conocimiento del asunto y dispuso el envío de los autos a la Ponencia del Ministro A.G.O.M., para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


  1. QUINTO. Returno. En sesión de veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete, el Ministro Ponente presentó un proyecto de resolución, el cual fue desechado por mayoría de tres votos en contra, por lo que se acordó su returno; así, en proveído de treinta de noviembre de dos mil diecisiete8, la Presidenta de la Primera Sala ordenó enviar los autos a su ponencia.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la Ley de Amparo, 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece. Lo anterior, dado que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia civil, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala.


  1. SEGUNDO. Oportunidad. La sentencia de amparo se notificó personalmente al autorizado de la parte quejosa el martes nueve de mayo de dos mil diecisiete9; dicha notificación surtió efectos el día hábil siguiente, es decir, el diez de ese mes y año, en términos del artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo, por lo que el plazo de diez días que establece el artículo 86 de la ley de la materia para la interposición del recurso de revisión transcurrió del once al veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete, sin contar los días trece, catorce, veinte y veintiuno de mayo por haber sido inhábiles en términos de lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. En tales condiciones, dado que el recurso de revisión se presentó el veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, su interposición fue oportuna.


  1. TERCERO. Legitimación. Los recurrentes son Eduardo Abraham Ordoñez y Distribuidora Electrónica Mexicana, Sociedad Anónima de Capital Variable, quejosos en el juicio de amparo directo, por lo que están legitimados para hacer valer el presente medio de impugnación.


  1. CUARTO. Antecedentes. Los necesarios para conocer el asunto, se precisan enseguida.


  1. Juicio Ordinario Civil ***********


  1. Eduardo Abraham Ordóñez, por propio derecho y como representante legal de Distribuidora Electrónica Mexicana, Sociedad Anónima De Capital Variable, promovió juicio ordinario civil en contra de Radio Móvil Dipsa, Sociedad Anónima de Capital Variable y otros, en el que reclamó: 1) la nulidad del acta notarial *********** de seis de diciembre de dos mil siete, expedida por el N. Público 51 de Mérida, Yucatán, que contiene la constitución de una garantía hipotecaria sobre los predios marcados con los números 494 y 494 A, de la calle 71, colonia Centro, en dicha Ciudad; 2) la extinción de la garantía hipotecaria referida; 3) la cancelación de las inscripciones de la hipoteca hechas en los folios reales de esos inmuebles en el Registro Público de la Propiedad del Estado de Yucatán; y 4) el pago de gastos y costas.


  1. De la demanda correspondió conocer al Juzgado Primero Civil del Primer Departamento Judicial del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán, bajo el juicio ordinario civil ***********; seguido el trámite procesal, el siete de septiembre de dos mil quince10, el J. dictó sentencia definitiva en la que determinó que no se acreditó la acción, en consecuencia, absolvió a los demandados de las prestaciones reclamadas y condenó a la parte actora al pago de gastos y costas.


  1. Recurso de apelación ***********


  1. Inconforme con la sentencia referida, los actores interpusieron recurso de apelación del cual conoció la Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán, quien lo registró bajo el toca civil ***********; el veintinueve de enero de dos mil dieciséis11 se dictó sentencia en la que la Sala declaró infundados los agravios de la parte apelante y confirmó el fallo recurrido; en consecuencia, condenó a los actores (recurrentes) al pago de costas de segunda instancia.


  1. Juicio de amparo directo ***********


  1. En contra de la sentencia de apelación, la parte actora promovió juicio de amparo directo; de dicho juicio correspondió conocer al Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimocuarto Circuito bajo el expediente ***********. En sesión de dos de mayo de dos mil diecisiete se dictó sentencia constitucional en la que se negó el amparo solicitado.


  1. Los conceptos de violación formulados por la parte quejosa, fueron los siguientes:


1.- En primer lugar, bajo el rubro general de “A) PREMISA MAYOR. DERECHOS HUMANOS CONSTITUCIONALES Y CONVENCIONALES QUE SE ESTIMAN VULNERADOS.”, expusieron una reseña normativa (legal, constitucional y convencional) y jurisprudencial de los derechos de seguridad jurídica y...

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