Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-09-2005 (INCONFORMIDAD 193/2005)

Sentido del falloINFUNDADA
Fecha07 Septiembre 2005
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DA-222/2005))
Número de expediente193/2005
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
EmisorPRIMERA SALA
INCONFORMIDAD 174/2004

INCONFORMIDAD 193/2005

INCONFORMIDAD 193/2005 DERIVADA DEL D.A 222/2005, del índice del primer tribunal colegiado del dÉCimo octavo circuito


QUEJOSo: ***********




MINISTRO PONENTE: JOSÉ DE J.G.P..

SECRETARIO: MIGUEL bonilla lópez.



SÍNTESIS


AUTORIDAD RESPONSABLE: La Magistrada del Tribunal Unitario Agrario del Distrito Dieciocho.


CONSIDERACIONES DEL PROYECTO:


El tribunal colegiado de circuito, en su fallo, determinó otorgar el amparo para efectos, consistentes en que la responsable 1) dejara insubsistente la sentencia reclamada y 2) dictara otra acatando los lineamientos ordenados en la propia ejecutoria de amparo, en cuanto a que, dados los documentos aportados, debía estimarse que el *********** sí acreditaba tener interés jurídico (legitimación procesal activa) para ejercer la acción de nulidad pretendida, por una parte, y, por otra, a resolver expresamente respecto de la prestación marcada con el inciso B en la demanda de origen.


Ahora bien, de autos se advierte que la Magistrada del Tribunal Unitario Agrario del Distrito Dieciocho, autoridad responsable vinculada al cumplimiento de la sentencia de amparo, dejó insubistente la sentencia reclamada y emitió otra, en la que resolvió que el ***********, probó parcialmente su acción en contra de las demandadas en el juicio natural, de modo que, por un lado, anuló el contrato de ocupación del área para la explotación, extracción y beneficio de los recursos no renovables, existentes en el predio denominado “**********” ubicado en el Municipio de Jiutepec, Morelos, celebrado por el Núcleo Ejidal y el Núcleo Comunal de Jiutepec, Municipio de su mismo nombre, Estado de Morelos, a través de sus representantes, y por la otra parte, las empresas**********, sociedad anónima de capital variable, y/o**********, sociedad anónima de capital variable, de fecha primero de noviembre del año dos mil, y, por otro, determinó no acoger las pretensiones marcadas en la demanda con los incisos B, C, D, E y F, y en específico, se pronunció respecto de la prestación B, en la que se pidió la anulación del contrato de ocupación de fecha veintiuno de enero de dos mil dos.


Como bien se advierte, los efectos del amparo no fueron, como quiere la parte recurrente, considerar que sí se acreditaba el interés jurídico al examinar las prestaciones de la demanda natural marcadas con las letras B, C, D, E y F, ni el de tomar en cuenta que desde tiempos inmemoriales el Ejido de Jiutepec ejerce la posesión respecto del predio controvertido en el juicio de origen.


Así, además de lo infundado de los agravios de la parte inconforme, cabe concluir que la responsable acató los términos de la concesión del amparo en lo que hace a 1) dejar insubsistente la sentencia reclamada y 2) dictar otra acatando los lineamientos ordenados en la propia ejecutoria de amparo, en cuanto a que, dados los documentos aportados, debía estimarse que el *********** sí acreditaba tener interés jurídico (legitimación procesal activa) para ejercer la acción de nulidad pretendida, por una parte, y, por otra, a resolver expresamente respecto de la prestación marcada con el inciso B en la demanda de origen.


RESOLUTIVO DEL PROYECTO:


ÚNICO. Es infundada la inconformidad 193/2005 a que este toca se refiere.


TESIS QUE SE CITAN EN EL PROYECTO:


INCONFORMIDAD EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE DECLARÓ INEXISTENTE O INFUNDADA LA DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. LA SUPREMA CORTE DEBE EFECTUAR UN EXAMEN OFICIOSO, POR LO QUE NO SE REQUIERE LA FORMULACIÓN DE ARGUMENTOS O AGRAVIOS POR PARTE DE QUIEN LA HACE VALER.


INCONFORMIDAD, MATERIA Y LÍMITE DE ESTUDIO.

INCONFORMIDAD 193/2005 DERIVADA DEL D.A 222/2005, del índice del primer tribunal colegiado del dÉcimo octavo circuito


QUEJOSo: ***********



PONENTE: MINISTRO JOSÉ DE J.G.P..

SECRETARIO: MIGUEL BONILLA LÓPEZ.


Vo. Bo.

México Distrito Federal, acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día siete de septiembre de dos mil cinco.


V I S T O S para resolver los autos de la Inconformidad 193/2005, y


R E S U L T A N D O


PRIMERO. Por escrito presentado el tres de marzo de dos mil cinco ante la Oficialía de Partes del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 18, con residencia en Cuernavaca, M., **********, apoderado legal del ***********, demandó el amparo y protección de la justicia federal contra el acto de la Magistrada del Tribunal Unitario Agrario del mismo Distrito, el que hizo consistir en la resolución de fecha tres de febrero de dos mil cinco dictada en el juicio agrario número 281/2002.


SEGUNDO. La quejosa señaló que el acto reclamado violaba en su perjuicio lo dispuesto en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 186 y 187 de la Ley Agraria.


TERCERO. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo al Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, bajo el número de expediente D.A. 222/2005.


En sesión de veintiocho de abril de dos mil cinco el tribunal colegiado dictó sentencia, en la que concedió el amparo para los efectos de 1) dejar insubsistente la sentencia reclamada y 2) dictar otra acatando los lineamientos ordenados en la propia ejecutoria de amparo.


Dichos lineamientos consistieron textualmente en lo siguiente:


De lo anterior, se concluye que el proceder de la responsable al estimar que la parte actora en el juicio agrario carece de interés jurídico para reclamar ante el Tribunal Unitario Agrario la acción ejercitada, porque no acreditó ser titular de ese derecho, resulta incorrecto; toda vez que basta analizar el contenido del contrato de ocupación del área para la explotación, extracción y beneficio de los recursos no renovables, existentes en el predio denominado “**********” ubicado en el Municipio de Jiutepec, Morelos, celebrado por el Núcleo Ejidal y el Núcleo Comunal de Jiutepec, Municipio de su mismo nombre, Estado de Morelos, a través de sus representantes, y por la otra parte, las empresas**********, S. A. de C. V. y/o**********, S.A. de C. V., de fecha primero de noviembre del año dos mil, para darse cuenta que en el mismo intervienen como parte contratante, los representantes del ***********, a través de su Presidente, S. y Tesorero, **********, ********** y **********, respectivamente; además de que en el inciso B) del capítulo de declaraciones se establece que tienen firmado un convenio de fecha uno de junio de mil novecientos noventa y ocho, en el que por acuerdo de sus asambleas disponen gozar y disfrutar ambos de los beneficios que otorga el predio denominado “**********” ubicado en el Municipio de Jiutepec, M.; por lo que, lo considerado por la responsable resulta ilegal, al transgredir lo dispuesto por el artículo 1° del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Agraria, por disposición de su artículo 167, toda vez que la inconforme cuenta con interés para iniciar un procedimiento judicial, al pretender que la autoridad declare o constituya un derecho o imponga una condena como se advierte del escrito de demanda presentado por la parte quejosa en el juicio de origen.


Asimismo, resulta ilegal lo resuelto por la Magistrada del Tribunal Unitario Agrario en la resolución reclamada, toda vez que al celebrarse la audiencia de fecha nueve de mayo del dos mil tres, prevista por el artículo 185 de la Ley Agraria, en donde las partes hicieron valer todas las acciones y excepciones que tenían respecto al conflicto, y en donde la responsable fijó la litis, señalando que: “Se tiene a la parte actora pretendiendo en juicio la nulidad del contrato de ocupación del área de explotación, extracción y beneficio de los recursos no renovables existentes en el predio denominado**********, ubicado en el Municipio de Jiutepec, Estado de Morelos, celebrado el primero de noviembre de dos mil, entre el licenciado**********, en su carácter de administrador único y representante legal de las empresas **********y**********, S. A. DE C. V., así como los puntos señalados en los incisos B), C), D), E) y F)”; sin embargo, al dictar la resolución reclamada, omitió pronunciarse respecto de la prestación precisada en el inciso B), relativa a la nulidad del contrato de ocupación de fecha veintiuno de enero de dos mil dos, lo cual transgrede las garantías constitucionales del ahora quejoso”.


Recibido el oficio por el que se acompañó el cumplimiento dado a la sentencia de amparo, el colegiado acordó tener por cumplida su sentencia mediante resolución del quince de julio de dos mil cinco (notificada por medio de lista el primero de agosto siguiente).


La quejosa promovió inconformidad, mediante escrito que presentó ante el propio colegiado el nueve de agosto de dos mil cinco.


Llegados los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de su Presidente de diecisiete de agosto de dos mil cinco se radicó la presente inconformidad bajo el número 193/2005 y se remitieron los autos al Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo para dar cuenta con el proyecto de resolución en la Sala de su adscripción.

C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver la presente...

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