Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-08-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1861/2017)

Sentido del fallo16/08/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha16 Agosto 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 499/2014))
Número de expediente1861/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1861/2017



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1861/2017

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********




ministra ponente: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

secretario DE ESTUDIO Y CUENTA ADJUNTO:

A.G. UTUSÁSTEGUI



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día
dieciséis de agosto de dos mil diecisiete.



V I S T O S; y

R E S U L T A N D O



  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el uno de julio de dos mil catorce, **********, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de diversos actos y autoridades, en lo que interesa, de la sentencia de diecinueve de febrero de dos mil catorce, dictada por el Tercer Tribunal Unitario del Séptimo Circuito, en los autos del toca de apelación **********.

  2. El quejoso señaló como derechos fundamentales vulnerados los contenidos en los artículos , 14, 16, 17 y 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.

  3. SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo directo. Correspondió conocer de la demanda de amparo al Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, cuyo Magistrado Presidente la registró bajo el expediente ********** y requirió la causa penal para conocer a quiénes les asistía el carácter de terceros interesados.

  4. Por acuerdo de catorce de enero de dos mil quince, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, hizo saber a las partes que, por Acuerdo General 49/2014, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se cambió la denominación y especialización de los Tribunales Colegiados en Materia Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, con residencia en Boca del Río y Xalapa, Veracruz; que conservaría este asunto que se radicó con la anterior denominación y continuaría con la competencia originaria para su resolución.

  5. Previo emplazamiento de las terceras interesadas ********** y ********** ambas de apellidos **********, y **********, por acuerdo de nueve de mayo de dos mil dieciséis, el Presidente del Tribunal Colegiado de Circuito desechó la demanda respecto del Director del Centro Federal de Readaptación Social **********, con sede en ********** y del Director del Reclusorio Federal **********, con sede en **********, señaladas como autoridades ejecutoras, en tanto que, al constituir el acto reclamado, la resolución emitida en el toca de apelación, las señaladas como ejecutoras no tenían materia para ello.

  6. Entonces, se admitió la demanda de amparo únicamente en contra de la sentencia de apelación emitida por el Tribunal Unitario de Circuito y se tuvo como terceras interesadas a las personas antes referidas.

  7. Luego, por auto de uno de junio de dos mil dieciséis, se admitió a trámite la adhesión al juicio de amparo, promovida por la Agente del Ministerio Público de la Federación.

  8. Finalmente, en sesión de veintisiete de octubre de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado de Circuito emitió sentencia en la que, por una parte, concedió el amparo para diversos efectos y, por otra, sobreseyó en el amparo adhesivo.

  9. TERCERO. Trámite del recurso de revisión. Mediante escrito presentado el veintidós de febrero de dos mil diecisiete, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, el quejoso interpuso recurso de revisión.

  10. Luego, en proveído de veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete, el Presidente del Tribunal Colegiado de Circuito tuvo por recibido el escrito de expresión de agravios, por lo que ordenó su remisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.

  11. CUARTO. Trámite en este Alto Tribunal. Recibido el escrito respectivo, por acuerdo de veintitrés de marzo de dos mil diecisiete, el Presidente de este Alto Tribunal registró el recurso de revisión con el número 1861/2017, lo admitió a trámite, determinó que se turnaran los autos a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández y ordenó su envío a la Sala de su adscripción.

  12. QUINTO. Radicación por la Sala. Por acuerdo de dieciséis de mayo de dos mil diecisiete, la Ministra Presidenta de la Primera Sala determinó que ésta se avocara al conocimiento del recurso y ordenó enviar los autos a su ponencia.

  13. Después, en auto de veintitrés de mayo de dos mil diecisiete se tuvo por recibida la intervención ministerial suscrita por el Agente del Ministerio Público de la Federación, por la que refirió se debía desechar por improcedente el amparo directo en revisión.

C O N S I D E R A N D O:

  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la vigente Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal. Lo anterior, ya que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia penal, dictada por un tribunal colegiado de circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala.

  2. SEGUNDO. Legitimación. Este amparo directo en revisión fue interpuesto por persona legitimada para ello, en tanto que se encuentra suscrito por **********, quejoso en el juicio de amparo directo del cual deriva la sentencia recurrida.

  3. TERCERO. Oportunidad. El recurso de revisión que ahora se analiza fue interpuesto de manera oportuna. De las constancias de autos, se advierte que la sentencia recurrida fue notificada de manera personal al recurrente, el martes siete de febrero de dos mil diecisiete,1 surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, esto es, el miércoles ocho del mismo mes y año. De este modo, el plazo de diez días, a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del jueves nueve al miércoles veintidós de febrero, debiéndose descontar los días once, doce, dieciocho y diecinueve de ese mes y anualidad, por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Por tanto, si de autos se advierte que el recurso de revisión fue interpuesto el veintidós de febrero de dos mil diecisiete, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados de Circuito en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito,2 entonces se hizo valer de forma oportuna.

  4. CUARTO. Antecedentes. Previo a determinar la procedencia del presente recurso, es necesario establecer el panorama de los hechos a partir de los antecedentes del caso.

I. Sentencia de primera instancia

  1. Seguido el proceso penal en contra del quejoso y otra persona, por resolución de ocho de abril de dos mil doce, se declaró fundado el incidente de separación de autos, por lo que, el diez de mayo del mismo año, se radicó la causa penal con el número **********, para el quejoso, y, el veintinueve de octubre de dos mil trece, el Juez Federal dictó sentencia en el sentido de declarar penalmente responsable al inculpado por la comisión de los delitos de delincuencia organizada con la finalidad de cometer secuestros y privación ilegal de la libertad en su modalidad de secuestro, por lo cual al quejoso le fueron impuestas las penas de ********** años ********** día de prisión y multa de ********** días de salario.3

II. Recurso de apelación

  1. Inconformes con esa sentencia de primera instancia, el quejoso y el Agente del Ministerio Público de la Federación, interpusieron, respectivamente, recurso de apelación. Se registró con el número de expediente ********** y, por sentencia de diecinueve de febrero de dos mil catorce, fue resuelto por el Tercer Tribunal Unitario del Séptimo Circuito,4 en el sentido de modificar la sentencia recurrida, para determinar que el inconforme no era penalmente responsable del delito de delincuencia organizada, por lo que se dictaba sentencia absolutoria, pero sí era penalmente responsable por la comisión del delito de privación ilegal de la libertad en su modalidad de secuestro, con la traslación del tipo, en términos de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro; por su comisión, le impuso las penas de ********** años, ********** meses de prisión y ********** días de multa.

  2. Después, condenó al pago de la reparación del daño material, proveniente de la comisión del ilícito; absolvió a la reparación del daño moral y ordenó la devolución del numerario asegurado.

  3. Finalmente, confirmó en sus términos los demás aspectos de la sentencia materia de apelación que no fueron objeto de modificación.

III. Juicio de amparo directo

  1. Por escrito presentado el uno de junio de dos mil catorce, el quejoso ahora recurrente promovió juicio de amparo directo en...

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