Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-04-2010 ( AMPARO EN REVISIÓN 159/2010 )

Sentido del fallo SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA, NIEGA EL AMPARO, QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA, SE RESERVA JURISDICCIÓN AL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fecha28 Abril 2010
Sentencia en primera instancia JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIAS DE AMPARO Y DE JUICIOS CIVILES FEDERALES EN EL ESTADO DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 216/2009-V),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 319/2009)
Número de expediente 159/2010
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor PRIMERA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 796/2005

AMPARO EN REVISIÓN 159/2010.

AMPARO EN REVISIÓN 159/2010. QUEJOSo: **********.




PONENTE: MINISTRO J.N.S.M..

SECRETARIo: fernando tinoco ortiz.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiocho de abril de dos mil diez.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

PRIMERO.- Por escrito presentado el veintiséis de febrero de dos mil nueve, ante la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito en Materias de A. y de Juicios Civiles Federales en Toluca, Estado de México, **********, en representación de **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:

AUTORIDADES RESPONSABLES:


1.- Congreso de la Unión.

2.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

3.- El S. de Gobernación de los Estados Unidos Mexicanos.

4.- El Director del Diario Oficial de la Federación.

5.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria.

6.- El Administrador Local de Auditoría Fiscal de Toluca, del Servicio de Administración Tributaria.


ACTOS RECLAMADOS:

1.- De las cuatro primeras autoridades señaladas, en el ámbito de sus respectivas competencias, se reclama la discusión, aprobación, expedición, promulgación, sanción, refrendo, orden de publicación y publicación del artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, vigente en dos mil nueve.

2.- De la autoridad señalada en el quinto lugar se reclama la aplicación presente y futura que se pretende hacer del artículo 48 del Código Fiscal de la Federación. En específico, la orden de emisión y su ejecución material del oficio número ********** de dos de diciembre de dos mil ocho, iniciador del procedimiento de revisión de gabinete, notificado a la quejosa mediante oficio ********** de fecha veintitrés de enero de dos mil nueve.

3.- De la última autoridad citada, se reclama la orden de emisión y su ejecución material del citado oficio número **********, mismo que se reclama como primer acto de aplicación del artículo cuya inconstitucionalidad se plantea.

Violando de igual forma la garantía de seguridad jurídica consagrada en el artículo 16 constitucional que prevé la revisión de las autoridades.

Además reclama todo el procedimiento de auditoría y sus consecuencias legales, que se ha sustanciado y que se seguirá substanciando al amparo del oficio de fecha dos de diciembre de dos mil ocho. Asimismo, reclama las violaciones procedimentales consistentes en la irregular entrega de actos del procedimiento de auditoría realizados por el Administrador Local de Auditoría Fiscal de Toluca, en el Estado de México.

Por consecuencia reclama todas las actuaciones o constancias del procedimiento de auditoría, incluido el oficio señalado por medio del cual se impone multa, proveniente del procedimiento fiscalizador realizado mediante el oficio de documentos **********.

De las autoridades EJECUTORAS se reclama:

a) Auditora y/o notificadora María del Carmen Alicia Méndez Figueroa, adscrita a la Administración Local de Auditoría Fiscal de Toluca, reclama la falta de notificación o falta de emplazamiento al procedimiento fiscalizador, así como su ilegal actuación en la inexistente entrega de documentos.

También reclama todo el procedimiento ejecutado a espaldas de la quejosa, es decir, una revisión de contabilidad conocida como revisión de gabinete o de escritorio, a la cual es ajena mi poderdante.

b) N.L.. F.J.C., adscrito a la Administración Local de Recaudación de Toluca, reclama la ejecución y cobro de una multa inexistente jurídicamente originada por un procedimiento fiscalizador realizado a espaldas de la quejosa.

SEGUNDO.- La quejosa invocó como garantías violadas en su perjuicio, las consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; señaló que no existe tercero perjudicado; narró los antecedentes de su demanda y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.

TERCERO.- El J. Primero de Distrito en Materias de A. y de Juicios Civiles Federales en el Estado de México, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, en acuerdo de dos de marzo de dos mil nueve, admitió la demanda de garantías y la registró con el número **********.

Seguido el juicio en todos sus trámites legales, el J. de Distrito dictó sentencia el veinticinco de agosto de dos mil nueve, en la que resolvió sobreseer en el juicio de amparo en contra del acto que reclamó una autoridad; y, negar el amparo por los demás actos reclamados y autoridades señaladas.

CUARTO.- Inconforme con la sentencia anterior, la autorizada de la parte quejosa, interpuso recurso de revisión el once de septiembre de dos mil nueve, en la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito en Materia de A. y de Juicios Civiles Federales en Toluca, Estado de México.

Por oficio número ********** de veintitrés de octubre de dos mil nueve, el J. de Distrito del conocimiento, remitió los autos del juicio de amparo y el escrito original de expresión de agravios, al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, en turno.

QUINTO.- La Magistrada Presidenta del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, a quien correspondió conocer del asunto, en acuerdo de veintiocho de octubre de dos mil nueve, admitió el recurso de revisión antes referido, ordenó formar el expediente respectivo y registrarlo con el número **********.

Seguidos los trámites legales correspondientes, el Tribunal Colegiado mencionado, dictó resolución en sesión de ocho de febrero de dos mil diez, en la que determinó confirmar el sobreseimiento y reservar jurisdicción a este Alto Tribunal, respecto de la fracción I, del artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de junio de dos mil seis.

La delegada de las autoridades responsables Presidente de la República y S. de Hacienda y Crédito Público, interpuso recurso de revisión adhesiva, mediante escrito presentado el nueve noviembre de dos mil nueve, ante el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito en Naucalpan, Estado de México, el cual fue admitido mediante auto de veintitrés de noviembre de dos mil nueve.

Por oficio número 184 de quince de febrero de dos mil diez, la Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado citado, devolvió al tribunal de origen, el expediente relativo con sus anexos, por conducto de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados Auxiliares, con residencia en Naucalpan de J., Estado de México, para los efectos legales a que haya lugar.

En tales condiciones, en auto de diecisiete de febrero de dos mil diez, la Presidenta del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, agregó a los autos la papeleta de turno emitida por los Tribunales Colegiados Auxiliares.

Por oficio número **********, recibido el dos de marzo de dos mil diez, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Presidenta del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, remitió los autos a este Alto Tribunal.

SEXTO.- El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de cuatro de marzo de dos mil diez, asumió la competencia originaria de este Alto Tribunal para conocer del recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa, así como de la adhesión al recurso de revisión principal que formuló la delegada de las autoridades Presidente de la República y del S. de Hacienda y Crédito Público; ordenó formar el toca respectivo y registrarlo con el número 159/2010; e instruyó dar vista al Procurador General de la República, para los efectos legales correspondientes.

En el mismo proveído, el Presidente de este Alto Tribunal, turnó el presente asunto al señor M.J.N.S.M., para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.

El Agente del Ministerio Público de la Federación, designado para intervenir en el presente asunto, no formuló pedimento, según constancia del S. General de Acuerdos de este Alto Tribunal, de fecha veinticuatro de marzo de dos mil diez.

Previo dictamen del señor Ministro Ponente, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante proveído de cinco de abril de dos mil diez, remitió el presente asunto a esta Primera Sala; cuyo señor Ministro Presidente, por acuerdo dictado el ocho del mismo mes y año, instruyó el avocamiento del asunto en esta Sala.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO.- Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de A.; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con el punto Cuarto, del Acuerdo General 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno; en virtud de que se interpuso en contra de una sentencia dictada en la audiencia constitucional de un juicio de amparo indirecto, en el que se reclamó la inconstitucionalidad del artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, vigente a partir...

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