Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-06-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7032/2015)

Sentido del fallo15/06/2016 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha15 Junio 2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P.- 559/2015))
Número de expediente7032/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7032/2015



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7032/2015

AMPARO directo EN REVISIÓN 7032/2015

QUEJOSO y recurrente: **********.




PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: M.C.M.E..

SecretariO AUXILIAR DE ACUERDOS: jorge arturo hernández gonzález.





Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día quince de junio de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


En la que se resuelve el amparo directo en revisión 7032/2015, promovido por **********, por derecho propio, en contra de la sentencia emitida el diecinueve de noviembre de dos mil quince, por los Magistrados integrantes del ***********, en los autos del juicio de amparo directo **********.


R E S U L T A N D O S


  1. PRIMERO. Por escrito presentado el veintinueve de abril de dos mil quince, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Superior de Justicia del Estado de H., **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES

  • Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de H., con residencia en Pachuca, (ordenadora).

  • Juez Primero de lo Penal del Distrito Judicial de Pachuca, H., (ejecutora).

  • Juez Primero de Ejecución de Penas en el Estado, con residencia en Pachuca H. (ejecutora).


ACTO RECLAMADO

  • La sentencia definitiva de diecinueve de enero de dos mil quince, dictada en el toca de apelación **********, del índice de la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de H., con residencia en Pachuca, (fojas 48 a 100 del referido toca).


  1. El quejoso señaló como derechos fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos 1, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. SEGUNDO. Mediante auto de veintisiete de mayo de dos mil quince, el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, con residencia en Pachuca, H., a quien correspondió conocer de la demanda, ordenó formar el expediente y registrarlo con el número de juicio de amparo directo **********, y admitió a trámite dicha demanda (fojas 92 y 93, expediente de amparo).


  1. TERCERO. Seguidos los trámites de ley, el diecinueve de noviembre de dos mil quince, los Magistrados integrantes del referido Tribunal Colegiado, dictaron sentencia, en la cual se determinó por unanimidad negar al quejoso el amparo y protección de la Justicia Federal (fojas 120 a 311, expediente de amparo directo).


  1. CUARTO. En contra de dicho fallo, por escrito presentado el ocho de diciembre de mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Noveno Circuito, **********, interpuso recurso de revisión, el cual por oficio **********, de diecisiete de diciembre del año en cita, se remitió junto con los autos relativos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, (fojas 2 a 36 toca en revisión).



  1. QUINTO. Una vez recibido el escrito respectivo, por acuerdo de seis de enero de dos mil dieciséis, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, registró y admitió a trámite el recurso de revisión, el cual fue radicado con el número 7032/2015, con la reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realizaría. Asimismo, conforme al turno de nivelación determinado por el Tribunal Pleno y por cuestión de especialización, se asignaron los autos a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, para la formulación del proyecto de resolución y se ordenó su envío a la Sala de su adscripción (fojas 39 a 42, toca de revisión).


  1. Posteriormente, mediante proveído de dieciocho de febrero de marzo de dos mil dieciséis, el P. de esta Primera Sala, se avocó al conocimiento del presente asunto, turnándose los autos a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, para la elaboración del proyecto. (foja 65 toca de revisión).


C O N S I D E R A N D O


  1. PRIMERO. COMPETENCIA. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la vigente Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con los puntos primero y segundo del Acuerdo General ********** del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aplicable en lo conducente. Lo anterior, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia penal, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala.


  1. SEGUNDO. LEGITIMACIÓN. El promovente del presente recurso de revisión, es el propio quejoso **********, por lo que está legitimado para ello.


  1. TERCERO. OPORTUNIDAD. Conforme al artículo 86, de la Ley de Amparo, el recurso de revisión en amparo directo se interpondrá por conducto del Tribunal Colegiado de Circuito que haya dictado la resolución recurrida, dentro del plazo de diez días; por lo que si tal determinación fue notificada por medio de lista al recurrente el veintitrés de noviembre de dos mil quince, surtiendo efectos el veinticuatro siguiente; entonces el término transcurrió del miércoles veinticinco del mes y año en cita, al martes ocho de diciembre de dos mil quince, excluyéndose los días veintiocho y veintinueve de noviembre; cinco y seis de diciembre del mismo año, por ser inhábiles en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.



  1. En esas condiciones al haber sido presentado el recurso, el martes ocho de diciembre de dos mil quince, según consta del sello fechador que obra a foja tres del toca de revisión, resulta incuestionable que fue interpuesto dentro del término legal.


  1. CUARTO. ANTECEDENTES. Previo a determinar la procedencia del presente recurso, es necesario establecer el panorama de los hechos a partir de los antecedentes del caso.


  1. El catorce de julio de dos mil catorce, el Juez Primero de lo Penal del Distrito Judicial de Pachuca, H., dictó sentencia condenatoria contra **********, por su plena responsabilidad en la comisión del delito de homicidio calificado y asalto agravado, imponiéndole al hoy quejoso entre otras sanciones, una pena total de cuarenta y cuatro años y tres meses de prisión en la causa penal ********** y su acumulada **********, además se le absolvió por el diverso ilícito de robo calificado.



  1. En contra de dicha resolución el sentenciado interpuso recurso de apelación, mismo que correspondió substanciar a los Magistrados integrantes de la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de H., con residencia en Pachuca, formándose el toca **********, en el cual el diecinueve de junio de dos mil trece, se resolvió por una parte, confirmar el fallo absolutorio y por la otra, modificar la diversa condenatoria, respecto del quantum de las penas, quedando la sanción privativa de libertad en cuarenta y cuatro años.


  1. Inconforme con la anterior resolución, **********, promovió juicio de amparo directo, cuyo conocimiento correspondió al Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, quedando registrado con el número **********. El diecinueve de noviembre de dos mil quince, los integrantes del referido Tribunal Colegiado, determinaron por unanimidad, negar al quejoso el amparo y protección de la Justicia Federal (fojas 120 a 310, del referido expediente de amparo).


La anterior resolución, constituye la sentencia recurrida en el presente recurso de revisión.


  1. QUINTO. Del escrito de agravios se advierte lo siguiente:


  • El recurrente formula como agravios, los mismos argumentos planteados como conceptos de violación en su demanda de amparo. Cuestiona las consideraciones hechas por la autoridad responsable, en relación a la valoración, alcance y suficiencia de las pruebas desahogadas en la causa penal, con base a las cuales fue condenado; además señala que la sentencia del Tribunal Colegiado de Circuito, no se encuentra fundada ni motivada, pues -a su decir- no se atendió la exacta aplicación de la Ley, en contravención a los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, trascribiendo el considerando quinto de la misma de la sentencia.



  • Asímismo, indicó que se desentendieron los planteamientos, de constitucionalidad que expuso en la demanda de garantías, omitiendo la interpretación directa del artículo 1°. Constitucional.

  • ...

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