Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-03-2014 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 808/2013)

Sentido del fallo12/03/2014 1. INFUNDADO.
Fecha12 Marzo 2014
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.C. 495/2013 ))
Número de expediente808/2013
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000


RECURSO DE INCONFORMIDAD 808/2013

Rectangle 2


RECURSO DE INCONFORMIDAD 808/2013

INCONFORME: **********



ministrO ponente: J.R.C.D.

SECRETARIA: M.M.A.


s u m a r i o


********** demandó en la vía ordinaria civil de ********** y del Oficial del Registro Civil del municipio de la **********, Estado de Jalisco, la nulidad absoluta del matrimonio celebrado con ésta última, así como la nulidad del régimen de sociedad legal y la destrucción retroactiva de sus efectos jurídicos, más los gastos y costas. El juez de primer grado declaró la nulidad del matrimonio, sin resolver lo concerniente a la sociedad legal porque no se indicó cuáles eran los bienes comunes ni se presentaron capitulaciones matrimoniales. En segunda instancia se modificó la sentencia impugnada para ordenar que los bienes comunes del régimen patrimonial se aplicaran a favor de los hijos, ya que ambos cónyuges habían actuado de mala fe. En contra de la sentencia de segundo grado, el actor promovió juicio de amparo directo, resuelto por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimosexto Circuito, en el sentido de conceder la protección constitucional. Esa decisión fue revocada por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el recurso de revisión interpuesto por el propio quejoso; de ahí que se ordenó el dictado de una nueva resolución que resolviera los temas de legalidad, sin suplir la queja en favor de los menores. En atención al impedimento del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimosexto Circuito para conocer del asunto, la nueva sentencia de amparo fue dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado de la misma especialización y circuito, cuyos integrantes resolvieron otorgar la protección constitucional. El acuerdo emitido por dicho órgano colegiado en el que tuvo por cumplido el fallo protector en cuestión es la materia de análisis del presente asunto.


C U E S T I O N A R I O


¿Los agravios expresados son aptos para combatir la resolución impugnada?; ¿Cómo deben calificarse esos motivos de disidencia?; ¿Está cumplida la sentencia de amparo, de acuerdo con los parámetros exigidos en los artículos 192 y 196 de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece?; ¿Es legal el acuerdo emitido el catorce de octubre de dos mil trece por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo en el que consideró que la sentencia de amparo estaba cumplida?




México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día doce de marzo de dos mil catorce emite la siguiente


R E S O L U C I Ó N


Correspondiente al recurso de inconformidad número 808/2013, interpuesto por **********, contra el acuerdo de catorce de octubre de dos mil trece, emitido por los magistrados integrantes del Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimosexto Circuito, por el que declaró cumplida la sentencia dictada en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. ********** demandó, en la vía ordinaria civil, de ********** y del Oficial del Registro Civil del municipio de la **********, Estado de Jalisco: a) la nulidad absoluta del matrimonio civil contraído con la primera el veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, b) la cancelación en el Registro Civil del municipio de la Unión de **********, de las anotaciones hechas en el libro **********, acta número **********; c) la nulidad del régimen de sociedad legal bajo el que se contrajo el matrimonio, d) la destrucción retroactiva de los efectos jurídicos de dicho régimen patrimonial; e) la nulidad del documento o acta matrimonial y, f) los gastos y costas.


  1. El Juez Quinto Civil de Primera Instancia del Partido Judicial de León, Guanajuato, a quien correspondió el conocimiento del asunto, registró la demanda con el número de expediente ********** y substanciado el juicio, dictó sentencia el dieciocho de mayo de dos mil once, en la que acogió, en parte, las pretensiones del actor.


  1. En contra de dicha resolución, el actor interpuso recurso de apelación, cuyo conocimiento correspondió a la Novena Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato, con el número **********, la cual dictó la sentencia definitiva el veintiuno de septiembre de dos mil once, que modificó la sentencia recurrida.


II. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. ********** promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia definitiva dictada por la Sala de apelación. Por razón de turno, el conocimiento del asunto correspondió al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimosexto Circuito con residencia en ese Estado. El tribunal colegiado registró el expediente con el número ********** y en sesión de once de octubre de dos mil doce resolvió conceder la protección constitucional.


  1. El recurso de revisión interpuesto contra tal fallo fue resuelto por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de seis de febrero de dos mil trece, en la que, en la materia de la revisión, revocó la sentencia recurrida y ordenó devolver los autos para que el tribunal colegiado, con plenitud de jurisdicción, procediera al estudio de los conceptos de violación. Lo anterior, esencialmente, porque el tribunal de amparo actuó incorrectamente al suplir la deficiencia de la queja a favor de los menores de edad, en un asunto donde no se afectaron sus derechos e intereses, ni tampoco existió afectación al derecho fundamental de protección a la familia previsto en el artículo 4° Constitucional.


  1. El veintiséis de marzo de dos mil trece, el quejoso promovió el impedimento de los Magistrados integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimosexto Circuito.


  1. Por razón de turno, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil y de Trabajo del Decimosexto Circuito, registró el asunto con el número ********** y, por resolución de tres de mayo siguiente calificó de legal dicho impedimento.


  1. En virtud de lo anterior, se remitieron los autos al homólogo Cuarto Tribunal Colegiado de ese Circuito, el cual por auto de veintiuno de mayo de dos mil trece admitió el asunto a su conocimiento y lo registró con el número de expediente **********. Dicha autoridad jurisdiccional dictó la sentencia correspondiente el veintisiete de junio de dos mil trece, en la que determinó conceder el amparo, para que la Sala responsable llevara a cabo lo siguiente:


I. Dejara insubsistente la sentencia de veintiuno de septiembre de dos mil once, dictada en el toca **********.


II. Hecho lo anterior, dictara otra en la que, siguiendo los lineamientos de la ejecutoria, determinara que no era suficiente que los contrayentes hubieran expresado que celebraron el matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal para tenerlo como tal y, en consecuencia, concluyera que el contrato de matrimonio cuya nulidad se decretó, había traído como consecuencia la nulidad de la sociedad conyugal, por tanto, se había regido por las disposiciones relativas al régimen de separación de bienes.


III. Finalmente, en ejercicio de sus facultades, resolviera lo que en derecho procediera, en cuanto a los bienes y productos.


  1. Las consideraciones que llevaron al órgano federal a tal determinación, se sintetizan en el argumento que enseguida se reproduce:


Lo anterior, porque como bien lo aduce el promovente del amparo, su nulidad derivó de la falta de capitulaciones matrimoniales; pues era obligación ineludible al celebrar el matrimonio – ya declarado nulo -, que quienes celebran un matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal en el Estado de Guanajuato, deban observar una forma por escrito en términos de lo previsto por el artículo 186 del Código Civil para el Estado de Guanajuato, pues aun cuando en el acta de matrimonio se prevé que se contrajo nupcias bajo sociedad conyugal, al no existir las capitulaciones matrimoniales cuya formulación era forzosa, se entiende que fue bajo el régimen de separación de bienes.”1


  1. Trámite de cumplimiento de la sentencia de amparo. En cumplimiento a dicha ejecutoria, por oficio **********2 (**********) la Magistrada Propietaria de la Novena Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato, manifestó que –en vías de cumplimiento– dejó insubsistente la resolución de veintiuno de septiembre de dos mil once y turnó los autos a fin de dictar una nueva sentencia.


  1. El diez de julio siguiente, la autoridad...

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