Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-01-2013 ( AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3479/2012 )

Sentido del falloSE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
Tipo de Asunto AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Sentencia en primera instancia PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 577/2012)
Número de expediente 3479/2012
Emisor SEGUNDA SALA
Fecha16 Enero 2013
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 732/2009

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3479/2012.



AMPARO directo EN REVISIóN 3479/2012.

quejoSa: **********


PONENTE: MINISTRO sergio a. valls hernández.

SECRETARIO: L.J.G. RAMOS.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciséis de enero de dos mil trece.


Vo. Bo.:


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado el siete de marzo de dos mil doce, ante la Oficialía de Partes Común de las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje, **********, por conducto de su apoderado, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad responsable:

Junta Especial Número Catorce Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje.


Acto reclamado:

Laudo de diecisiete de enero de dos mil doce, dictado en el expediente laboral **********.


La parte quejosa señaló como derechos fundamentales violados los contenidos en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Por acuerdo de ocho de mayo de dos mil doce, la Presidenta del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, órgano jurisdiccional al que por razón de turno correspondió el conocimiento de la demanda de amparo, la admitió y la registró con el número DT-**********.


Previos los trámites legales, en sesión de siete de septiembre de dos mil doce, el referido cuerpo colegiado dictó sentencia, mediante la cual resolvió amparar a la parte quejosa.


TERCERO. Inconforme con la sentencia previamente referida, la parte quejosa interpuso en su contra recurso de revisión mediante escrito presentado el cinco de octubre de dos mil doce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito.


CUARTO. Mediante oficio presentado el ocho de octubre de dos mil doce, ante la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el Presidente de la Junta Especial Número Catorce Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje remitió copia certificada del laudo de tres de octubre de dos mil doce, emitido en cumplimiento a la sentencia de amparo.


QUINTO. Por auto de ocho de octubre de dos mil doce, la Presidenta del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito tuvo por recibido el recurso de revisión y ordenó el envío de los autos del juicio de amparo, así como el escrito original de agravios a este Alto Tribunal. Asimismo, agregó al expediente la copia certificada del laudo que remitió el Presidente de la Junta responsable, en cumplimiento a la sentencia de amparo.


SEXTO. Mediante acuerdo de nueve de noviembre de dos mil doce, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el recurso de revisión con el número 3479/2012; lo admitió con reserva del examen que posteriormente se haga para determinar si el caso se ajusta al requisito previsto en la fracción IX, del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; además, dispuso turnarlo al M.S.A.V.H., integrante de la Segunda Sala, radicándolo en ésta, en virtud de que el problema de constitucionalidad planteado corresponde a la materia de su especialidad.


Asimismo, ordenó que se notificara por medio de oficio a la autoridad responsable y a la Procuradora General de la República, por conducto del agente del Ministerio Público Federal adscrito a este Alto Tribunal.


SÉPTIMO. Mediante acuerdo de dieciséis de noviembre de dos mil doce, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la Sala se avocara al conocimiento del recurso; y dispuso que en su momento se turnaran los autos a su ponencia; asimismo, requirió al Presidente de la Junta Especial Número Catorce Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, para que a la brevedad posible remita el expediente laboral **********, de su índice.


OCTAVO. Mediante oficio 4692/2012, el Actuario Judicial del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en desahogo del requerimiento que se le hizo por oficio E-3006/2012, informó que los días veintisiete y veintiocho de septiembre de dos mil doce ese órgano jurisdiccional federal suspendió labores debido a que se impidió el acceso al Edificio Sede del Poder Judicial de la federación en San Lázaro.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resulta legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción V y 84, fracción II, de la Ley de Amparo; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los puntos Segundo y Tercero, fracción III, en relación con el punto Cuarto del Acuerdo Plenario 5/2001 en relación con el punto Primero, fracción II, inciso c) y punto Segundo, fracciones IV y V del Acuerdo Plenario 5/1999, puesto que no se ubica en los supuestos señalados para el conocimiento del Tribunal Pleno y se interpone en contra de una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en materia de trabajo, cuya materia corresponde a la especialidad de esta Sala.


SEGUNDO. El recurso se presentó en tiempo, dado que la sentencia recurrida se notificó por lista el miércoles diecinueve de septiembre de dos mil doce, surtiendo efectos el jueves veinte siguiente; por lo que el plazo legal de diez días para la interposición del recurso de revisión transcurrió del viernes veintiuno al lunes ocho de octubre de dos mil doce, descontándose los días veintidós, veintitrés, veintinueve y treinta de septiembre, seis y siete de octubre de dos mil doce, por ser sábados y domingos, días inhábiles en términos de lo dispuesto por los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el veintisiete y veintiocho de septiembre del mismo año, debido a la suspensión de labores determinada por el Pleno del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.


En esas condiciones, si el recurso de revisión fue presentado el cinco de octubre de dos mil doce, es inconcuso que se hizo valer oportunamente.


TERCERO. El recurso de revisión se interpuso por parte legítima, debido a que el escrito de expresión de agravios fue firmado por el apoderado del quejoso, **********, personalidad que le fue reconocida por el Tribunal Colegiado del conocimiento, mediante acuerdo de ocho de mayo de dos mil doce (foja 13 del cuaderno del juicio de amparo DT-**********).


CUARTO. Los elementos necesarios para la resolución del presente asunto, son los siguientes:


I. Antecedentes.

  1. ********** demandó del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación la reinstalación y salarios caídos, el reconocimiento de que la relación que la unía con la demandada es de naturaleza laboral; así como la prórroga de contrato de trabajo, entre otras prestaciones. Manifestó en esencia que se desempeñó como secretaria a partir del uno de julio de dos mil tres y que fue despedida injustificadamente mediante aviso de rescisión de dieciocho de agosto de dos mil cinco, firmado por el Director Interino de la Dirección de Administración y Finanzas, con el que le comunicó que a partir del treinta y uno de agosto de dos mil cinco, concluia su trabajo.

  2. El Instituto demandado negó la relación laboral entre las partes, aclarando que el vínculo jurídico derivó del contrato de prestación de servicios profesionales por concepto de honorarios asimilados a salarios por tiempo determinado, que firmaron con una vigencia del uno de mayo al treinta y uno de agosto de dos mil cinco.

  3. El diecisiete de enero de dos mil doce, la Junta Especial Número Catorce Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje emitió laudo mediante el cual condenó al Instituto demandado al pago de la prima de antigüedad, salarios devengados, pago proporcional de las vacaciones, prima vacacional y aguinaldo; y absolvió de la reinstalación y prórroga de contrato.

  4. En contra de ese laudo, ********** promovió juicio de amparo directo.



II. Conceptos de violación.

Primero.

  • El laudo reclamado causa agravio, pues la responsable violó los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debido a que de manera ilegal arrojó a la parte actora la carga de la prueba para demostrar la subsistencia de la materia que dio origen a la contratación, como elemento necesario para resolver sobre la prórroga de contrato; no obstante que en la jurisprudencia 2a./J. 123/2009, de rubro: “ACCIÓN DE PRÓRROGA DE CONTRATO POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO. CORRESPONDE AL PATRÓN LA CARGA DE LA PRUEBA DE LA INSUBSISTENCIA DE LA MATERIA DE TRABAJO QUE ORIGINÓ LA CONTRATACIÓN RELATIVA”, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió el criterio relativo a que al patrón corresponde acreditar que ya no subsiste la causa que originó la contratación temporal. Por tanto, la responsable resolvió en forma contraria a esa jurisprudencia, violando en consecuencia los artículos 39, 789, 804 y 805 de la Ley Federal del Trabajo, pues...

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