Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-10-2013 (INCONFORMIDAD 417/2013)

Sentido del fallo23/10/2013 1. ES INFUNDADA.
Fecha23 Octubre 2013
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 553/2011 RELACIONADO CON LA Q.P. 1/2012 ))
Número de expediente417/2013
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
EmisorPRIMERA SALA



INCONFORMIDAD 417/2013.

INCONFORMIDAD 417/2013.

QUEJOSO: **********.



PONENTE: MINISTRa olga sánchez cordero de garcía villegas.

SECRETARIA: R.A.L..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veintitrés de octubre de dos mil trece.



V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Por escrito presentado el dieciocho de noviembre de dos mil once, ante la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, a través de su representante legal, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y por los actos, que a continuación se señalan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

Ordenadora:

  • La Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


Ejecutoras:

  • El Juez Décimo Octavo Penal en el Distrito Federal.


  • El Director General de Investigaciones Judiciales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.


ACTOS RECLAMADOS:


La sentencia emitida por la ordenadora el trece de octubre de dos mil once, dictada en el toca penal número **********.


De las autoridades ejecutoras el cumplimiento de los resolutivos de la sentencia de segunda instancia y la privación de la libertad del inconforme.


SEGUNDO. El P. del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito por auto de trece de diciembre de dos mil once, admitió la demanda y ordenó su registro con el número **********; seguidos los trámites de ley, el Pleno del Tribunal Colegiado dictó sentencia el veintinueve de marzo de dos mil doce, en la que resolvió otorgar el amparo al quejoso en los términos siguientes:


Así las cosas, al resultar el segundo de los conceptos de violación esencialmente fundado, aunque suplida la deficiencia de la queja, DEBE CONCEDERSE EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL al quejoso **********, para el efecto de que la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, deje insubsistente la sentencia reclamada y dicte una nueva, la cual podrá ser en el mismo sentido o en diverso, lo primero siempre y cuando cumpla con las exigencias de fundarla y motivarla, como lo es el que previamente razone por qué, a su juicio, resultaron fundados los agravios del Ministerio Público; la razón por la que consideró ilegal la sentencia de primer grado; precise cuáles son los elementos del delito y con qué pruebas en particular se acreditó cada uno de ellos, así como la responsabilidad penal del quejoso al respecto; además analice todas y cada una de las pruebas, no sólo las que le sirvieron para sustentar la sentencia condenatoria, sino también las de descargo, así como examine los argumentos expuestos por el quejoso al declarar ante el juez de la causa, tal y como quedó precisado al exponer los motivos por los que se consideró la sentencia carente de fundamentación y motivación; en el entendido de que en caso de que la sentencia sea en el mismo sentido, no podrá aumentar la pena impuesta, respecto de lo cual en términos de los dispuesto en el artículo 106 de la Ley de Amparo, debe informar sobre el cumplimiento que se le dé a la presente resolución.”1


TERCERO. Por oficio número ********** de diez de abril de dos mil doce, el Secretario de Acuerdos del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, remitió testimonio de la sentencia de amparo a la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, para los efectos legales conducentes.2


CUARTO. Mediante oficio número ********** de once de abril de dos mil doce, el Secretario de Acuerdos de la Sala responsable informó al Tribunal Colegiado del conocimiento que mediante acuerdo de misma fecha se dejó insubsistente la resolución reclamada de fecha trece de octubre de dos mil once.3


Posteriormente, mediante oficio ********** de diez de mayo de dos mil doce, la autoridad responsable remitió al Tribunal Colegiado del conocimiento copia certificada de la sentencia dictada en esa misma fecha, con la que manifestó dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo.4


En virtud de lo anterior, en auto de catorce de mayo de dos mil doce el Tribunal Colegiado del conocimiento ordenó dar vista a la parte quejosa para que en el término de tres días, manifestara lo que a sus intereses legales conviniera, con el apercibimiento de que, en caso de no realizar manifestación alguna sobre el particular, el Tribunal de amparo resolvería sobre el cumplimiento de la ejecutoria, con base en las constancias de autos.5


La parte quejosa desahogó la vista anterior mediante escrito presentado el veintiuno de mayo de dos mil doce ante el Tribunal Colegiado del conocimiento, en el que manifestó que la autoridad responsable no cumplió con la ejecutoria de amparo.6


QUINTO. Mediante acuerdo de dieciocho de junio de dos mil doce, el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo.7


En contra de la anterior determinación la parte quejosa, interpuso inconformidad por escrito presentado el veintidós de junio de dos mil doce ante el Tribunal Colegiado del conocimiento, la cual quedó radicada ante esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con el número **********, y cuyos integrantes en sesión de quince de agosto de dos mil doce, resolvieron declararla infundada.8


SEXTO. Mediante escrito presentado el nueve de julio de dos mil doce, ante el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el quejoso interpuso recurso de queja en contra de la sentencia emitida por la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal el diez de mayo del año en cita, dictada en cumplimiento de la ejecutoria de amparo **********, donde quedó radicado con el número **********.9


Posteriormente el Pleno del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en sesión de treinta de agosto de dos mil doce, resolvió declarar fundado el recurso de queja interpuesto por el quejoso en los términos siguientes:


“… la autoridad responsable no se ajustó a lo determinado en el fallo protector de amparo, pues si bien dejó insubsistente la sentencia pronunciada el trece de octubre de dos mil once, en el toca **********, omitió fundar y motivar debidamente su nueva determinación en virtud de que no expuso los motivos por los cuales los agravios del Ministerio Público en la apelación resultaron fundados; tampoco dio argumentos por lo que consideró que era ilegal la sentencia de primer grado; omitió establecer cuáles son los elementos del delito de administración fraudulenta y con qué pruebas se acredita cada uno de los medios de convicción, no sólo los que sirvieron para sustentar la sentencia condenatoria, sino también los de descargo y soslayó examinar los argumentos del quejoso al declarar ante el juez de la causa; de ahí que debe estimarse fundada la queja, la cual forma parte integrante de la sentencia de amparo, se trata de una unidad de resoluciones que tienen como propósito lograr el restablecimiento de las cosas al estado que guardaban antes de la violación constitucional, en términos de los dispuesto en el artículo 80 de la Ley de Amparo.”10


SÉPTIMO. Por oficio número ********** de cinco de septiembre de dos mil doce, el Secretario de Acuerdos del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, remitió testimonio de la resolución dictada en el recurso de queja ********** a la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, para los efectos legales conducentes.11


Mediante oficio número ********** de siete de septiembre de dos mil doce, el P. de la Sala responsable informó al Tribunal Colegiado del conocimiento que se dejó insubsistente la resolución de fecha diez de mayo del mismo año.12


Posteriormente, mediante oficio de fecha diecinueve de octubre de dos mil doce, la autoridad responsable remitió al Tribunal Colegiado del conocimiento copia certificada de la sentencia dictada en esa misma fecha, con la que manifestó dar cumplimiento a la resolución de treinta de agosto del año en comento.13


En virtud de lo anterior, en auto de veinticuatro de octubre de dos mil doce, el P. del Tribunal Colegiado del conocimiento ordenó dar vista a la parte quejosa para que en el término de tres días, manifestara lo que a sus intereses legales conviniera.14


El quejoso desahogó la vista anterior, por escrito presentado el trece de octubre de dos mil doce ante el Tribunal Colegiado del conocimiento, en el que manifestó que la autoridad responsable no dio cumplimiento al recurso de queja y que incurrió en repetición del acto reclamado.15


Posteriormente, mediante acuerdo de cinco de marzo de dos mil trece, los magistrados integrantes del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, determinaron que la sentencia de amparo no estaba debidamente cumplida, por lo que requirieron a la autoridad responsable para que en el...

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