Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-10-2003 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1131/2003)

Sentido del fallo
Fecha29 Octubre 2003
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D-128/2003))
Número de expediente1131/2003
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 251/2002


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1131/2003. QUEJOSO: **********.




PONENTE: MINISTRO JUAN n. SILVA MEZA.

SECRETARIA: GUADALUPE ROBLES DENETRO.



Í n d i c e:

Páginas.

SÍNTESIS ……………………………………………………...I – V

AUTORIDAD RESPONSABLE

Y ACTO RECLAMADO



1 – 4

ANTECEDENTES


4 – 9

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN


9 – 14

TRÁMITE DEL JUICIO


14 – 15

PUNTO RESOLUTIVO


15

CONSIDERACIONES

DEL TRIBUNAL COLEGIADO



16 – 26

TRÁMITE DEL RECURSO


26 – 29

COMPETENCIA


30

TEMPORALIDAD


30 – 31

LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE


31

AGRAVIOS


31 – 50

ESTUDIO


50 – 67

PUNTOS RESOLUTIVOS

67



NOTA: SE ANEXAN LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN COMPLETOS.


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1131/2003. QUEJOSO: **********.




PONENTE: MINISTRO JUAN n. SILVA MEZA.

SECRETARIA: GUADALUPE ROBLES DENETRO.




S Í N T E S I S:

AUTORIDAD RESPONSABLE: Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, y otras (páginas 1 y 2 del proyecto).


ACTO RECLAMADO: La sentencia de veinticinco de febrero de dos mil tres, otros (fojas 2 a 4 del proyecto).


SENTIDO DEL FALLO RECURRIDO: El Tribunal Colegiado del conocimiento declaró inoperante los conceptos de violación relativos a la inconstitucionalidad de los artículos 3º y 4º del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla; y concedió el amparo y protección de la Justicia Federal, por cuestiones de legalidad (páginas 15 a 26 del proyecto).


RECURRENTE: El quejoso.


SENTIDO DEL PROYECTO:


En las consideraciones:


1) El recurso de revisión está interpuesto en tiempo.


2) Se razona que el recurrente está legitimado para recurrir la sentencia, no obstante que se le concedió el amparo por cuestiones de legalidad, pues si resultara inconstitucional la ley le sería más favorable el amparo.


3) Se propone desechar el recurso de revisión, por no cubrirse los requisitos de importancia y trascendencia, al ser inoperantes los agravios del recurrente, por las siguientes razones:


En efecto, se sintetizan las tres razones fundamentales que dio el Tribunal Colegiado, para declarar inoperante el estudio de los conceptos de violación dirigidos a combatir la inconstitucional de los preceptos reclamados; igualmente, se sintetizan los agravios del recurrente que expresó pretendiendo combatir esas tres razones; y de su confrontación, se concluye:


Que los agravios que hace valer el recurrente resultan ser inoperantes, en virtud de que no impugna todas las consideraciones en que se sustenta la sentencia recurrida, sin que esta Primera Sala advierta motivo para suplir la queja deficiente.


En efecto, en el agravio sintetizado con el número 1, el recurrente combate lo considerado por el Tribunal Colegiado, en el segundo motivo, esto es, que debió hacer valer la inconstitucionalidad desde que promovió el juicio de amparo D.-**********.


En el agravio sintetizado con el número 2, el recurrente en lugar de combatir lo dicho por el Tribunal Colegiado, asevera en el mismo sentido que éste, que la Sala responsable únicamente se ajustó a lo resuelto en el juicio de amparo **********, sin poder decir nada más, por lo que afirma el recurrente sí tiene derecho a formular en el juicio de amparo **********, cuya revisión nos ocupa, la inconstitucionalidad planteada, pero no emite argumento alguno para impugnar lo dicho por el Tribunal Colegiado, en el sentido de que “los argumentos de inconstitucionalidad planteados no pueden legalmente ser estudiados, pues se afectaría la firmeza de la cosa juzgada” y que la determinación de ese tribunal no podría modificarse ahora, atendiendo al resultado del análisis de las disposiciones cuya constitucionalidad impugna el quejoso”.


En los agravios que quedaron sintetizados con los números 3 y 4, el recurrente, de manera contraria a combatir lo que sostuvo el Tribunal Colegiado, en el tercer motivo que expresó, consistente en que la Sala responsable no aplicó los artículos 3º y 4º del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, por lo que tampoco por ello procedía el estudio de la inconstitucionalidad planteada; el recurrente confirma lo dicho por éste, al señalar que fue el Tribunal Colegiado el que implícitamente le aplicó dichos preceptos al dictar sentencia en el juicio de amparo **********; por lo que coincide con la sentencia recurrida en que no fue la Sala responsable la que aplicó dichos preceptos y que por ello no procedía su estudio.


De esta manera, se advierte claramente que el recurrente no combatió todas las razones jurídicas en que se fundó el Tribunal Colegiado, para resolver como lo hizo, deviniendo en inoperantes sus agravios.


Además, debe decirse que los demás argumentos del recurrentes contenidos en su escrito de agravios, también son inoperantes, en virtud de que en ellos no combate la sentencia recurrida, sino impugna la sentencia dictada el veinticuatro de junio de dos mil tres, por la Sala responsable en cumplimiento de la sentencia que se revisa; igualmente impugna el acuerdo de admisión de la demanda que dio origen al juicio de amparo **********; también expresa argumentos en contra de las autoridades legislativas y reitera mejorando lo dicho en sus conceptos de violación respecto a que sí son inconstitucionales los preceptos legales que impugnó; y controvierte una serie de violaciones procesales que afirma se cometieron en el juicio de amparo **********, promovido por **********; argumentos todos, que como se dijo, son inoperantes al no combatir la sentencia recurrida en esta instancia y porque se refieren a situaciones que no pueden ser materia de esta revisión interpuesta en contra de la sentencia emitida por el Tribunal Colegiado el veintidós de mayo de dos mil tres, en el juicio de amparo número **********.


Con base en lo anterior, se propone desechar el recurso de revisión y dejar firme la sentencia recurrida.


En los puntos resolutivos:


PRIMERO.- Se desecha el recurso de revisión a que este toca 1131/2003 se refiere.

SEGUNDO.- Queda firme la sentencia recurrida.




TESIS CITADAS:


"REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO, REQUISITOS DE SU PROCEDENCIA." (página 54 del proyecto).


"AGRAVIOS INOPERANTES. SON AQUÉLLOS QUE NO COMBATEN TODAS LAS CONSIDERACIONES CONTENIDAS EN LA SENTENCIA RECURRIDA." (página 61 del proyecto).


"AGRAVIOS INOPERANTES. LO SON AQUÉLLOS QUE NO COMBATEN LAS CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA RECURRIDA Y NO SE DA NINGUNO DE LOS SUPUESTOS DE SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LOS MISMOS." (página 62 del proyecto).


"REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO, RECURSO DE. SON INOPERANTES LOS AGRAVIOS AJENOS A LA CUESTIÓN CONSTITUCIONAL PLANTEADA." (página 64 del proyecto).


"REVISIÓN. LA ADMISIÓN DEL RECURSO NO CAUSA ESTADO." (página 66 del proyecto).


NOTA: Se informa que no obstante que el Tribunal Colegiado, entre otras razones, señala que los artículos impugnados no los aplicó la Sala responsable en la sentencia reclamada, y en sus agravios el quejoso recurrente, confirma tal dicho al atribuirle la aplicación de ellos, al propio Tribunal Colegiado; no se remitió el expediente del juicio natural, para constatar si se aplicaron en el procedimiento natural o en la sentencia reclamada o no; pero dado el sentido que se propone en el proyecto, se estimó innecesario mandar a pedir los autos del juicio natural del que emanó el juicio de amparo que ahora se revisa.


GRD/SSG/mep/mgm.


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1131/2003. QUEJOSO: **********.




PONENTE: MINISTRO JUAN n. SILVA MEZA.

SECRETARIA: GUADALUPE ROBLES DENETRO.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintinueve de octubre de dos mil tres.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

PRIMERO.- Por escrito presentado el día veintisiete de marzo de dos mil tres, ante la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, con residencia en la ciudad de Puebla, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:

"AUTORIDADES RESPONSABLES:--- A).- Como "autoridades emisoras de la codificación reclamada "como inconstitucional:--- 1.- El Congreso "Constitucional del Estado de Puebla.--- 2.- El "Gobernador Constitucional del Estado de Puebla.--- "3.- El Secretario de Gobernación del mismo "Estado de Puebla.--- 4.- El Director General del "Periódico Oficial del Estado de Puebla.--- B).- Como "autoridad que llevó a cabo el primer acto concreto "de aplicación de los inconstitucionales artículos "3º y 4º del Código de Procedimientos Civiles para "el Estado de Puebla:--- 1.- El Tercer Tribunal "Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, en la "ejecutoria de amparo **********.--- 2.- La Primera "Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado "de Puebla, en la sentencia de segundo grado, "dictada con fecha veinticinco de febrero de dos "mil...

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