Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-11-2012 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 284/2011)

Sentido del fallo21/11/2012 SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. AMPARA. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS RELATIVOS AL SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha21 Noviembre 2012
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 745/2010))
Número de expediente284/2011
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 284/2011.

AMPARO directo EN REVISIÓN 284/2011.

RECURRENTE: **********.


ponente: ministra olga sánchez cordero de garcÍa villegas.

secretariO DE ESTUDIO Y CUENTA: I.V.B..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiuno de noviembre de dos mil doce.



V I S T O S, y;

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el catorce de septiembre de dos mil diez, en la oficialía de partes de la Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, promoviendo en su carácter de mandatario judicial de **********, en el toca número **********, del índice de esa autoridad, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se transcriben:


Autoridades Responsables:


  • Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


  • Juez Décimo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


Actos Reclamados:


  • De la Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, reclamó la sentencia de diecinueve de agosto de dos mil diez dictada en el toca de apelación **********.


  • De la Juez Décimo de lo Civil en el Distrito Federal, reclamó la ejecución de cualquier acto tendiente a ejecutar la resolución dictada por el tribunal de alzada.


SEGUNDO. En la demanda de amparo se precisaron como violados los artículos 6, 14 y 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


La parte quejosa en vía de conceptos de violación realizó planteamientos tendentes a demostrar la inconstitucionalidad de la sentencia reclamada.


TERCERO. Por cuestión de turno, correspondió conocer de la demanda de amparo al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en donde su Presidente, mediante proveído de once de noviembre de dos mil diez, la admitió a trámite, registrándola con el número ********** y en sesión de trece de enero de dos mil once, el Pleno de ese órgano jurisdiccional dictó la sentencia que concluyó con el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO.- Para los efectos precisados en el último considerando de esta ejecutoria, la Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra los actos y autoridades precisados en el proemio de esta ejecutoria.”


El amparo fue concedido para los efectos de que: a) la responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada; b) en su lugar dictara otra en la que reiterara las consideraciones que no fueron motivo del amparo; c) con apoyo en los artículos 39 y 41, de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal, y 81, del Código de Procedimientos Civiles, atendiera a lo pedido por las partes (prestaciones de la demanda y excepciones), a fin de determinar cuál de los supuestos ha de aplicarse como sanción al demandado, en la inteligencia que deberá de considerar en términos del artículo 33 de la ley citada, que el actor tiene disminuida la protección a su patrimonio moral por haber sido servidor público (**********), y de estimar procedente la indemnización prevista en el artículo 41, de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal, en la misma sentencia se determine las bases de la condena y d) en forma fundada y motivada, resuelva lo que corresponda.


CUARTO. Inconforme con la sentencia de amparo, el quejoso, ********** por derecho propio, mediante escrito presentado el tres de febrero de dos mil once, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, interpuso recurso de revisión; el cual, una vez que fue recibido en el Tribunal Colegiado de referencia, su Magistrado Presidente dictó un acuerdo el ocho de febrero siguiente, en el que ordenó formar el cuaderno auxiliar respectivo y remitir los autos del juicio de amparo directo **********, así como el escrito original de agravios y disquete con la sentencia recurrida a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Recibidas las constancias relativas en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante proveído dictado el catorce de febrero de dos mil once, el Ministro Presidente ordenó formar y registrar el toca de revisión número 284/2011; y, al determinar que el Pleno del Alto Tribunal no era legalmente competente para conocer del medio de impugnación de que se trata, ordenó remitirlo a su Primera Sala, para los efectos legales conducentes.


SEXTO. Posteriormente, mediante acuerdo de veintidós de febrero de dos mil once, el Presidente de esta Primera Sala admitió a trámite el recurso de revisión de mérito, sin perjuicio del análisis que posteriormente se haga para determinar su procedencia, turnándolo a la Ponencia de la Señora Ministra O.S.C. de G.V., a quien por turno correspondió formular el proyecto de resolución correspondiente; asimismo, dio vista al Procurador General de la República, para que dentro del término de diez días, si así lo considera, por conducto del Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, emitiera el pedimento correspondiente.


SÉPTIMO. La Agente del Ministerio Público de la Federación, adscrita a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante pedimento VI/19/2011, de nueve de marzo de dos mil once, manifestó que a su criterio debe desecharse el presente recurso de revisión pues estima que es inoperante, toda vez que en la demanda de amparo no se formuló planteamiento alguno de constitucionalidad, ni la interpretación directa de la Constitución General de la República, y el Tribunal Colegiado de Circuito tampoco la introdujo de manera oficiosa.


OCTAVO. Por escrito presentado el tres de marzo de dos mil once, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, por su propio derecho y en su carácter de parte tercero perjudicada en el juicio de amparo directo **********, del índice del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, interpuso recurso de reclamación, en contra del auto de veintidós de febrero de dos mil once, por el que el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió a trámite el recurso de revisión 284/2011.


Por auto de diez de marzo de dos mil once, el Presidente de la Primera Sala de este Alto Tribunal, admitió a trámite el recurso de reclamación de que se trata y ordenó su registro bajo el número **********; el cual fue resuelto por dicha Sala en sesión de trece de abril de dos mil once, en el sentido de resultar infundado y confirmar el auto impugnado.


En consecuencia, fueron devueltos los autos a la Ponencia de la Señora Ministra O.S.C. de G.V., para la elaboración del proyecto relativo al recurso de revisión de mérito, mediante proveído de seis de junio de dos mil once.



C O N S I D E R A N D O:



PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado mediante decreto de diez de junio de mil novecientos noventa y nueve; 83, fracción V, 84, fracción II, de la Ley de Amparo; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de conformidad con lo dispuesto por el Punto Cuarto del Acuerdo General 5/2001, de veintiuno de junio de dos mil uno, emitido por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, toda vez que se trata de un recurso de revisión interpuesto en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Civil y se estima innecesaria la intervención del Tribunal Pleno, en atención a que la materia del presente asunto corresponde al ámbito de especialidad de la Sala.


SEGUNDO. La sentencia recurrida fue notificada por lista al ahora recurrente el jueves veinte de enero de dos mil once, surtiendo efectos el viernes veintiuno siguiente, por lo que el término de diez días a que se refiere el artículo 86, de la Ley de Amparo, comenzó a correr el lunes veinticuatro de enero de dos mil once y venció el viernes cuatro de febrero del mismo año, descontándose los días veintinueve y treinta de enero, por ser sábados y domingos, en términos de lo dispuesto por el artículo 23, de la Ley de Amparo y 163, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En ese sentido, si el escrito por el que se interpuso el recurso de revisión se presentó ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, el tres de febrero de dos mil once, resulta inconcuso que se hizo valer en tiempo.


TERCERO. Como una cuestión previa, debe destacarse que el recurso de revisión en el juicio de amparo directo, se encuentra regulado en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal, 83, fracción V, de la Ley de Amparo, 10, fracción III y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; asimismo, en el punto Primero, fracción I, inciso a), del Acuerdo 5/1999, emitido por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de...

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