Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-11-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 899/2017)

Sentido del fallo08/11/2017 • SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE AL QUEJOSO. • QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha08 Noviembre 2017
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 560/2016)),JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA, CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN (EXP. ORIGEN: J.A. 1808/2015)
Número de expediente899/2017
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA


AMPARO EN REVISIÓN 899/2017

QUEJOSo: **********.




PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIO:

ISIDRO MUÑOZ ACEVEDO.




Vo. Bo.



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día ocho de noviembre de dos mil diecisiete.

VISTOS para resolver el recurso de revisión identificado al rubro, y;

RESULTANDO:

PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito presentado el dieciocho de agosto de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las siguientes autoridades y actos:

"III. AUTORIDADES RESPONSABLES.

1. El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

2. El Secretario de Hacienda y Crédito Público (Servicio de Administración Tributaria).

3. La Titular de la Administración Central de Fiscalización Estratégica.

IV. ACTOS RECLAMADOS:

1. Del Presidente Constitucional de los Estados Unido Mexicanos, la delegación expresa de facultades para la aplicación y verificación, en el ámbito administrativo de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, publicada el 23 de agosto de 2013 y 24 de julio de 2104, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, únicamente en lo concerniente a la actividad vulnerable descrita en el artículo 17, fracción XII, consiente en la presentación de servicios de fe pública y las obligaciones con ellas relacionadas.

2. D.S. de Hacienda y Crédito Público y del Servicio de Administración Tributaria, se reclama el otorgamiento de facultades competenciales expresas para la aplicación y verificación, en el ámbito administrativo de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Lícita, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre de 2012, de su respectivo Reglamento y de las Reglas de C. General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Lícita, publicadas el 23 de agosto de 2013 y 24 de julio de 2014, a la Titular de la Administración Central de Fiscalización Estratégica, que depende de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, únicamente en lo concerniente a la actividad vulnerable descrita en el artículo 17, fracción XII, consiente en la presentación de servicios de fe pública y las obligaciones con ellas relacionadas.

3. De la Titular de la Administración Central de Fiscalización Estratégica, que depende de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se reclama la expedición de la Orden de Verificación **********, Número de Visita **********, del 27 de julio de 2015, a través de la cual establece la ejecución de dicha diligencia, en el domicilio del suscrito, misma que fue realizada por sus subalternos V. a cargo suya, que al final de dicha diligencia levantaron el Acta de Verificación, concluida el 30 de Julio de 2015".

La parte quejosa señaló como derechos violados los contenidos en los artículos 14, 16, 17, 127 y demás aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, relató los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.

Correspondió conocer de la demanda de amparo, por cuestión de turno, al Juez Sexto de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, el que la admitió a trámite por acuerdo de quince de septiembre de dos mil quince, registrándose al efecto el número de expediente **********.

Por escrito presentado el veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, **********, por su propio derecho, amplió su demanda en contra de las siguientes autoridades y actos:

"AUTORIDADES RESPONSABLES:

Cámara de Diputados y Cámara de Senadores, ambas del Congreso de la Unión.

IV. ACTOS RECLAMADOS:

La discusión, aprobación y expedición de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre de 2012, únicamente en lo concerniente a la actividad vulnerable descrita en el artículo 17, fracción XII, consistente en la prestación de servicios de fe pública y las obligaciones con ellas relacionadas".

Previos los trámites de ley, el Juez de Distrito celebró audiencia constitucional el veintiuno de abril de dos mil dieciséis, en la que dictó sentencia –autorizada el veintinueve siguiente– en el sentido de negar el amparo.

SEGUNDO. Trámite del recurso. Inconforme con el fallo anterior, la parte quejosa, por conducto de su autorizada, interpuso recurso de revisión, del cual conoció, por razón de turno, el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, el que la admitió a trámite mediante acuerdo de diez de agosto de dos mil dieciséis, con el número de expediente **********.

Una vez notificados de la admisión del recurso de revisión principal, la Directora General de Amparos contra Actos Administrativos, de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en representación de la autoridad responsable Presidente de la República, interpuso revisión adhesiva.

En sesión del diez de agosto de dos mil diecisiete, el Tribunal Colegiado dictó sentencia que culminó con los siguientes puntos resolutivos.

"PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo por lo que hace a los artículos 53 y 58 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, lo anterior, en términos de lo dispuesto por el artículo 61, fracción XII, en relación con el 63, fracción V, ambos de la Ley de Amparo.


SEGUNDO. Este Tribunal Colegiado carece de competencia legal para conocer del presente recurso de revisión principal y su adhesivo, y decidir en definitiva sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los artículos 17, fracción XII, 18 y 33 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, publicada en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de octubre de dos mil doce.


TERCERO. Remítanse a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los autos del presente toca de revisión, así como el juicio de amparo indirecto **********, del índice del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco (sic), además de copia certificada de esta resolución, a fin de que decida lo que corresponda al respecto, en la materia de su competencia, conforme a lo resuelto en el último considerando de esta ejecutoria. Asimismo, envíese el disco que contenga el archivo de este fallo".

Recibidos los autos en este Alto Tribunal, mediante proveído de veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete, su Presidente determinó que éste asumiría la competencia originaria para conocer del recurso de revisión y de la adhesión a dicho recurso y ordenó su registro con el número de amparo en revisión 899/2017; asimismo, turnó el expediente para su estudio al Ministro Alberto Pérez Dayán; ordenó su envío a la Sala de su adscripción y, en la misma providencia, ordenó notificar al Agente del Ministerio Público de la Federación.

Por acuerdo de diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete, el Presidente de la Segunda Sala determinó que ésta se avoca al conocimiento del asunto y ordenó remitir el expediente relativo al Ministro ponente para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.

El proyecto de sentencia fue publicado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 184 de la Ley de Amparo en vigor; y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver este recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo; y, 21, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, con relación a lo previsto en los puntos Primero y Segundo, fracción III, del Acuerdo General 5/2013, del Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que se promueve contra la sentencia dictada por un Juez de Distrito en un juicio de amparo indirecto, en el que se reclamó la inconstitucionalidad de diversos artículos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y otros ordenamientos; y no resulta necesaria la intervención del Pleno de este Alto Tribunal.

SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. Este aspecto no será materia de análisis por esta Segunda Sala, toda vez que el Tribunal Colegiado de Circuito que previno en el conocimiento del asunto, determinó que el recurso de revisión y el recurso adhesivo –interpuesto por el Presidente de la República– se interpusieron...

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