Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-03-2006 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 84/2006)

Sentido del falloQUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN DE 2 DE FEBRERO DE 2006, EMITIDO POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
Número de expediente84/2006
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO, EL ESTADO DE MORELOS (EXP. ORIGEN: J.A. 1171/2005-I)),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: INEJECUCIÓN 166/2005)
Fecha15 Marzo 2006
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorPRIMERA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 84/2006

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 84/2006.




INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 84/2006.

QUEJOSO: **********.




PONENTE: MINISTRO J.R.C.D..

SECRETARIO: M.E.S.F..




Í N D I C E


PÁGINAS


SÍNTESIS I


VISTOS Y RESULTANDOS


PRIMERO. Interposición, trámite y resolución del juicio de amparo. 1


SEGUNDO. Requerimientos a la autoridad responsable. 2


TERCERO. Trámite del incidente de inejecución. 3


CONSIDERANDOS


PRIMERO. Competencia. 5


SEGUNDO. Estudio del asunto. 6


PUNTOS RESOLUTIVOS 10


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 84/2006.

QUEJOSO: **********.



PONENTE: MINISTRO J.R.C.D..

SECRETARIO: M.E.S.F..



S Í N T E S I S:


- MATERIA DEL ASUNTO: Incidente mediante el cual el Primer Tribunal Colegiado del Decimoctavo Circuito determina que existe contumacia por parte de la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria dictada en el amparo **********, por lo que remitió el incidente ********** a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para el trámite a que se refiere el artículo 107 constitucional en su fracción XVI.


- ACTOS RECLAMADOS: La omisión de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje de dictar el acuerdo correspondiente al escrito de fecha dos de septiembre de dos mil cinco, en el cual la parte actora solicitó se señalara nueva fecha para la celebración de la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas en el expediente **********.


- JUEZ DE DISTRITO Y SENTIDO DE SU SENTENCIA: Titular del Juzgado Tercero de Distrito de M., que concedió el amparo para el efecto de que la responsable acordara el escrito de fecha dos de septiembre de dos mil cinco en el juicio laboral ********** y notificara dicho acuerdo personalmente.


- EL PROYECTO PROPONE:


-
En las consideraciones:


Declarar que el incidente de inejecución de sentencia a que este expediente se refiere ha quedado sin materia, toda vez que la juez del conocimiento, por acuerdo de primero de marzo de dos mil seis, tuvo por cumplida la sentencia dictada en el juicio de amparo del cual deriva el presente incidente.

Por lo tanto, queda sin efectos la determinación del Tribunal Colegiado en el sentido de que existió contumacia por parte de la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de garantías.


En los puntos resolutivos:


PRIMERO. Ha quedado sin materia el presente incidente de inejecución de sentencia número 84/2006.

SEGUNDO. Queda sin efectos el dictamen de dos de febrero de dos mil seis, emitido por el Primer Tribunal Colegiado del Decimoctavo Circuito.


- Tesis de jurisprudencia invocada:


INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. QUEDA SIN MATERIA SI EL JUEZ DE DISTRITO INFORMA QUE YA SE CUMPLIÓ.” (página 8).


INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. SI SE DECLARA SIN MATERIA EL INCIDENTE RELATIVO, DEBE QUEDAR SIN EFECTOS EL DICTAMEN DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EMITIDO EN TÉRMINOS DEL ACUERDO GENERAL 5/2001 DEL TRIBUNAL EN PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, QUE CONSIDERÓ PROCEDENTE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN XVI, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.” (página 9).


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 84/2006.

QUEJOSO: **********.




PONENTE: MINISTRO J.R.C.D..

SECRETARIO: M.E.S.F..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día quince de marzo de dos mil seis.


V I S T O S para resolver los autos del incidente de inejecución de sentencia 84/2006, y


R E S U L T A N D O Q U E:


PRIMERO. Interposición, trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito presentado el doce de septiembre de dos mil cinco, ante la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito de Cuernavaca, M., **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia de la Unión en contra de la omisión de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de M., Sección A, de acordar el escrito de fecha dos de septiembre de dos mil cinco, en el cual se solicitó se señalara de nueva cuenta día y hora para el desahogo de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas.


La parte quejosa señaló como garantías violadas, las contenidas en los artículos 8 y 17 constitucionales, narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


De la referida demanda correspondió conocer, por razón de turno, al Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de M., cuya titular, por auto de trece de septiembre de dos mil cinco, admitió la demanda de garantías1, la cual quedó registrada con el número ********** y, previos los trámites correspondientes, dictó sentencia el veintinueve de septiembre de dos mil cinco, en la cual concedió el amparo de la Justicia Federal para el efecto de que la autoridad responsable acordara el escrito presentado por el quejoso el dos de septiembre de dos mil cinco y notificara el acuerdo correspondiente.2


SEGUNDO. Requerimientos a la autoridad responsable. Mediante auto de veinte de octubre de dos mil cinco, la titular del Juzgado Tercero de Distrito del Estado de M. declaró que la resolución del juicio de amparo había causado ejecutoria, por lo que requirió a la autoridad responsable para que cumpliera.3


Posteriormente, el veintisiete de octubre de dos mil cinco, la juez requirió al S. de Gobierno del Estado de M. para que por su conducto y en su carácter de superior jerárquico de la Junta responsable, se diera cumplimiento a la decisión del amparo, advirtiéndole de que en caso de que no se cumpliera se procedería en términos de la fracción XVI del artículo 107 constitucional.4

La Directora General de Asuntos Laborales y Juicios de A. de la Consejería Jurídica de M., en ausencia del S. de Gobierno de M., mediante oficio de treinta y uno de octubre de dos mil cinco, requirió a la Junta responsable sobre el cumplimiento a la sentencia de amparo.5


El nueve de noviembre de dos mil cinco, la juez requirió al Gobernador del Estado de M., en su carácter de superior jerárquico del S. de Gobierno y a éste como superior jerárquico de la Junta responsable, para que se cumpliera con la ejecutoria de amparo, advirtiéndoles de que en caso de que no se cumpliera se procedería en términos de la fracción XVI del artículo 107 constitucional.6


Mediante oficios de fecha once de noviembre de dos mil cinco, signados por la Directora General de Asuntos Laborales y Juicios de A., en ausencia del Gobernador Constitucional del Estado de M. y del S. de Gobierno, se requirió a la Junta responsable para el cumplimiento de la sentencia de amparo.7


TERCERO. Trámite del incidente de inejecución. Por auto de veintinueve de noviembre de dos mil cinco, la Juez de Distrito determinó el envío del expediente al Tribunal Colegiado del Decimoctavo Circuito en turno, toda vez que no se había cumplido con la ejecutoria de amparo.8


El cinco de diciembre de dos mil cinco, el Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado del Decimoctavo Circuito, tribunal al que tocó conocer del asunto, radicó y ordenó registrar el incidente de inejecución de sentencia, el cual quedó bajo el número **********; asimismo, ordenó requerir a la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de M. para que cumpliera con la sentencia de garantías y hacer dicho auto del conocimiento del Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje y del Subsecretario de Trabajo y Previsión Social, así como al Gobernador del Estado de M..9


En respuesta a lo anterior, la Directora General de Asuntos Laborales y Juicios de A., en ausencia del Gobernador Constitucional del Estado de M., requirió a la Junta responsable para que cumpliera con la sentencia de amparo y dio vista a la Secretaría de la Contraloría del Estado de M. para que iniciara el procedimiento de responsabilidad correspondiente.10


Por su parte, el Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de M., mediante oficio de siete de diciembre de dos mil cinco, requirió a la responsable el cumplimiento.11


El Presidente de la Junta Especial Número Uno de la Local de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR