Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-11-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1242/2017)

Sentido del fallo08/11/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha08 Noviembre 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL VIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 32/2017))
Número de expediente1242/2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA

Rectángulo 2 RECURSO DE INCONFORMIDAD 1242/2017


RECURSO DE INCONFORMIDAD 1242/2017

RECURRENTES: NIVEA H.R. Y OTRA


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R.

SECRETARIA ADJUNTA: BRENDA MONTESINOS SOLANO




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día ocho de noviembre de dos mil diecisiete.



V I S T O S, para resolver el recurso de inconformidad número 1242/2017, promovido por N. H. R. y A.H.R., a través de su autorizada **********, en contra del acuerdo P. de veintitrés de junio de dos mil diecisiete, en el que el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo número ********** y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. ANTECEDENTES: Juicio Ejecutivo Mercantil. Mediante ocurso presentado el veinticinco de noviembre de dos mil trece, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados Civiles y Familiares del Distrito Judicial de Tuxtla, residente en T.G. Chiapas, Cristóbal Escobar Vázquez y/o M.P.T. y/o Saúl Horacio Escobar Gómez y/o G.M.A.R. y/o N.G.R., endosatarios en procuración de M.E.S.V., promovieron juicio ejecutivo mercantil (acción cambiaria directa) contra Omerco H. García u H.H.G. como deudor principal, y N. y A. de apellidos H.R. como avales, de quienes reclamaron las siguientes prestaciones:


a).- El pago de la cantidad de **********, por concepto de suerte principal, integrado por un pagaré, pagadero en esta plaza y totalmente vencido.

b).- El pago de la cantidad de **********, por concepto de intereses moratorios en cantidad líquida generados a partir del 31 treinta y uno de diciembre de 2011 dos mil once al 31 treinta y uno de octubre de 2013 dos mil trece, incurriendo en mora en 22 veintidós meses, más los que se sigan generando hasta la solución del presente juicio, a razón de aplicar el 10% mensual pactado en el documento base de la acción al capital reclamado, tal y como se desglosa en el hecho dos de esta demanda.

c).- El pago de los gastos y costas que se originen en el presente juicio”.


De dicho juicio tocó conocer al Juez Cuarto del Ramo Civil del Distrito Judicial de Tuxtla, con residencia en T.G., Chiapas, que por acuerdo de veintisiete de noviembre de dos mil trece, admitió la demanda, la registró con el número ********** y ordenó emplazar a juicio a la parte demandada.


Seguido los trámites legales, el Juez de origen, dictó sentencia el dieciocho de enero de dos mil dieciséis, con los siguientes puntos resolutivos:

PRIMERO. Se ha tramitado legalmente y se declara procedente la vía ejecutiva mercantil promovida por María Eugenia Salvatierra Velázquez en contra de Omerco H. García u H.H.G. u Homerco H. u H.H.G., N. y A. de apellidos H.R.; en donde la parte actora acreditó parcialmente los hechos constitutivos de sus pretensiones, y el primero de los demandados no acreditó sus argumentos y excepciones opuestas, en tanto que las dos últimas demandadas justificaron la excepción relativa a que no fueron ellas las que suscribieron el documento base de la acción, en consecuencia,

SEGUNDO.- Se condena a Omerco H. García u H.H.G. u H.H. u H.H.G., al pago de la cantidad de ********** por concepto de suerte principal, en los términos del considerando sexto de este fallo.

TERCERO.- Se condena a Omerco H. García u H.H.G. u H.H. u H.H.G., al pago de la cantidad de ********** por concepto de intereses moratorios generados a partir del 31 treinta y uno de diciembre de 2011 dos mil once al 18 dieciocho de enero de 2016 dos mil dieciséis, a favor de María Eugenia Salvatierra Velázquez, de conformidad con la parte conducente del considerando séptimo de esta sentencia.

CUARTO.- Se hace extensiva la condena de pago a Omerco H. García u H.H.G. u H.H. u H.H.G., por la cantidad mensual de **********que genere el documento base de la acción, por concepto de intereses moratorios a partir del día 19 diecinueve de enero de 2016 dos mil dieciséis, por todo el tiempo que dure la mora, en términos precisados en la parte ´in fine´ del considerando séptimo.

QUINTO.- Se concede a Omerco H. García u H.H.G. u H.H. u H.H.G., el plazo de 5 cinco días contados a partir del día siguiente al en el cual sea legalmente ejecutable el presente fallo, para que voluntariamente y sin necesidad de requerimiento judicial, haga pago de las prestaciones liquidas a que fue condenado, apercibido que de no hacerlo se procederá al trance y remate de la parte alícuota del bien inmueble embargado en autos y con el producto páguese a la acreedora hasta donde baste a cubrir las condenas impuestas.

SEXTO.- Se absuelve a las demandadas N. y A. de apellidos H. (sic) R. de las prestaciones que se le reclamaron en el presente juicio, por el razonamiento expresado en la parte conducente del considerando cuarto de esta sentencia; como consecuencia se ordena el levantamiento del embargo de los bienes inmuebles descritos en diligencias de 23 veintitrés y 24 veinticuatro de enero de 2014 dos mil catorce y en su oportunidad gírese oficio al Director del Registro Público de Propiedad y de Comercio del Estado, para que previo pago del impuesto correspondiente realice la cancelación respectiva.

SÉPTIMO.- De conformidad con los razonamientos plasmados en el considerando octavo de este fallo, se absuelve a los demandados del pago de costas del juicio.

OCTAVO.- Notifíquese y cúmplase”.


Primer Juicio de A.. Inconforme con la sentencia anterior, mediante escrito presentado el diez de febrero de dos mil dieciséis, ante la Oficialía de Partes del Juzgado Cuarto del Ramo Civil del Distrito Judicial de Tuxtla, con residencia en esta ciudad, la parte actora a través de su endosatario en procuración Cristóbal Escobar Vázquez, promovió amparo directo.


Por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, que la registró con el número de expediente ********** y, seguidos los trámites correspondientes, en sesión de veintitrés de mayo de dos mil dieciséis concedió el amparo solicitado para los siguientes efectos:


  1. Deje jurídicamente insubsistente la sentencia reclamada de dieciocho de enero de dos mil dieciséis.

  2. D. una nueva en la que atendiendo las consideraciones que informa la presente ejecutoria, de respuesta a los argumentos omitidos, los cuales quedaron identificados con los incisos del I) al VI) en la presente ejecutoria;

  3. Con plenitud de jurisdicción resuelva lo procedente conforme a derecho.


En cumplimiento a dicha concesión se dejó insubsistente la sentencia reclamada y emitió una nueva sentencia en el **********, el tres de junio de dos mil dieciséis, en el sentido de declarar parcialmente fundada la acción, infundados los argumentos y excepciones opuestas por Omerco H. García u H.H.G. u H.H. u H.H.G., así como estimar justificada la excepción hecha valer por las demandadas N. y A. de apellidos H. R. relativa a que no fueron ellas las que suscribieron el documento base de la acción, en consecuencia, se condenó a aquél, al pago de suerte principal, así como también al pago de los intereses moratorios generados a partir del treinta y uno de diciembre de dos mil once al dieciocho de enero de dos mil dieciséis, a favor de la actora y al pago mensual que genere el documento base de la acción, por concepto de intereses moratorios a partir del día diecinueve de enero de dos mil dieciséis, por todo el tiempo que dure la mora.


Por otro lado, se absolvió a las demandadas N. y A. de apellidos H. R. de las prestaciones que se le reclamaron en el juicio, y ordenó el levantamiento del embargo de los bienes inmuebles descritos en diligencias de veintitrés y veinticuatro de enero de dos mil catorce.


Segundo juicio de amparo. Inconforme con la sentencia anterior, mediante escrito presentado el veintisiete de junio de dos mil dieciséis, ante la Oficialía de Partes Común de los Juzgados Civiles y Familiares del Distrito Judicial de Tuxtla, con residencia en T.G. Chiapas, la parte actora a través de su endosatario en procuración Cristóbal Escobar Vázquez promovió amparo directo.


Por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo al mismo Tribunal Colegiado, mismo que la registró con el número de expediente ********** y, seguidos los trámites correspondientes, en sesión de dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, concedió el amparo solicitado para los siguientes efectos:


  1. Deje jurídicamente sin efectos la sentencia reclamada;

  2. D. una nueva sentencia, en la que reitere lo que no fue materia de concesión, por no haber formado parte de la litis de este amparo; y, tomando en cuenta las consideraciones que informa la presente ejecutoria:

    1. Prive de valor probatorio al dictamen del perito tercero en discordia;

    2. Valore los dictámenes rendidos por los peritos de las partes, actora María Eugenia Salvatierra Velázquez y demandadas N. y A. de apellidos H.R.; y,

  3. Con plenitud de jurisdicción resuelva lo procedente conforme a derecho.


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