Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-02-2015 (AMPARO EN REVISIÓN 794/2014)

Sentido del fallo25/02/2015 * SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. * LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE AL QUEJOSO. * SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha25 Febrero 2015
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 127/2014 (CUADERNO AUXILIAR 539/2014))),JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 1551/2013)
Número de expediente794/2014
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

Rectangle 2 AMPARO EN REVISIÓN 794/2014


AMPARO EN REVISIÓN 794/2014

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

SECRETARIoS: JUAN PABLO GÓMEZ FIERRO

NORMA PAOLA CERÓN FERNÁNDEZ

elaboró: gabriela zambrano morales.


Vo. Bo.

ministro


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veinticinco de febrero de dos mil quince.


COTEJADO:


V I S T O S

y

R E S U L T A N D O


PRIMERO. Por escrito presentado el nueve de diciembre de dos mil trece, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por derecho propio, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos siguientes:


III. Autoridades Responsables:

1) CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.

2) CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.

3) PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

4) SECRETARIO DE GOBERNACIÓN.

5) DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.

6) TITULAR DEL CENTRO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN Y ACREDITACIÓN DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA.

7) TITULAR DEL CENTRO DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE CONFIANZA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y/O CENTRO DE EVALUACIÓN Y DESARROLLO HUMANO.

8) DELEGADO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA EN EL ESTADO DE MÉXICO

9) SECRETARIA INSTRUCTORA DEL ÓRGANO AUXILIAR DE INSTRUCCIÓN DEL CONSEJO DE PROFESIONALIZACIÓN.

10) ENCARGADO DEL ÓRGANO AUXILIAR DE INSTRUCCIÓN DEL CONSEJO DE PROFESIONALIZACIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y/O SECRETARIO GENERAL INSTRUCTOR DEL ÓRGANO AUXILIAR DE INSTRUCCIÓN DEL CONSEJO DE PROFESIONALIZACIÓN.


IV. Actos Reclamados:

1) y 2) Del CONGRESO DE LA UNIÓN (CÁMARAS DE DIPUTADOS Y DE SENADORES), se reclama la DISCUSIÓN Y APROBACIÓN en el proceso legislativo de los:

  1. Artículos 40, fracción XV, 41, 50, fracción I, 52, 55, 56, 57, 58 y 60, 65 a 71, 96 y 108 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de 02 de enero de 2009.

  2. Artículos 1, 13, 33, fracciones I y III, 34 fracción II inciso b), primera parte, 35, 36 y 37, 43, 44 fracción V, 45, 46 fracción II inciso a), primera parte, 47, fracción I, 48, 49, fracción II, III y V a 59 y 60 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de 29 de mayo de 2009.

  3. Artículos 16 fracción II, 72, 74, 75, 83, 84, 85, fracción I, II y IV, 86 Y 88 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de 25 de junio de 2003.

3) Del PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, se reclama la PROMULGACIÓN de:

  1. Artículos 40, fracción XV, 41, 50, fracción I, 52, 55, 56, 57, 58 y 60, 65 a 71, 96 y 108 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de 02 de enero de 2009.

  2. Artículos 1, 13, 33, fracciones I y III, 34 fracción II inciso b), primera parte, 35, 36 y 37, 43, 44 fracción V, 45, 46 fracción II inciso a), primera parte, 47, fracción I, 48, 49, fracción II, III y V a 59 y 60 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de 29 de mayo de 2009.

La EXPEDICIÓN de:

  1. Artículos 16, fracción, 72, 74, 75, 83, 84, 85 fracción I, II y IV, 86 y 88 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de 25 de junio de 2003.

4) Del SECRETARIO DE GOBERNACIÓN, se reclama, el REFRENDO de:

  1. Artículos 40, fracción XV, 41, 50, fracción I, 52, 55, 56, 57, 58 y 60, 65 a 71, 96 y 108 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de 02 de enero de 2009.

  2. Artículos 1, 13, 33, fracciones I y II, 34 fracción II inciso b), primera parte, 35, 36 y 37, 43, 44 fracción V, 45, 46 fracción II inciso a), primera parte, 47, fracción I, 48, 49, fracción II, III y V a 59 y 60 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de 29 de mayo de 2009.

  3. Artículos 16, fracción, 72, 74, 75, 83, 84, 85 fracción I, II y IV, 86 y 88 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de 25 de junio de 2003.

5) Del DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, reclamo:

  1. La publicación de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en fecha 29 de mayo de 2009.

  2. La publicación del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República 25 de junio de 2003.

  3. La publicación de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de 02 de enero de 2009.

Precisando que reclamo los artículos citados en los párrafos que anteceden, por un acto en concreto de aplicación, esto es de manera heteroaplicativa, indicando cual es el acto de aplicación de cada uno de los preceptos.

  1. De los artículos 40, 65 a 71, 96 y 108 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el primer acto de aplicación es:

  • El oficio **********, de 22 de junio de 2012, signado por el Titular del Centro de Evaluación y Control de Confianza, por el cual informó a la Subprocuradora de Control Regional, Procedimientos Penales y A., que el resultado de la evaluación de control de confianza y seguimiento de resultados, del suscrito quejoso, era de NO APROBADO, del cual tuve conocimiento el 28 de noviembre de 2013.

De los artículos 40, 50, fracción I, 65 a 71 y 108 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el primer acto de aplicación también lo es:

  • Al ser sometido al proceso de evaluación de control de confianza, en el año 2011, como a continuación se indica:

a). Evaluación Médica, practicada el 03 de Octubre de 2011.

b) Evaluación Toxicológica, practicada el 03 de Octubre de 2011.

c) Evaluación Psicométrica y Psicológica, practicada el 03 de Octubre de 2011.

d) Evaluación Patrimonial y de Entorno Social, practicada el 07 de Octubre de 2011.

e) Evaluación Poligráfica, practicada el 04 de Octubre de 2011.

  • Al ser Sometido al proceso de evaluación de control de confianza, en el año 2012, como a continuación se indica:

f) Evaluación Psicométrica y Psicológica, practicada el 08 de Junio de 2012.

g) Evaluación Poligráfica, practicada el 07 de Junio de 2012.

  • En el oficio ********** de 22 de junio de 2012, suscrito por el titular del Centro de Evaluación y control de confianza, por medio del cual le hace de conocimiento a la Subprocuradora de Control Regional Procedimiento Penales y A., el resultado del proceso de evaluación de control de confianza del servidor público siendo el de NO APTO.

Del artículo 58 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el primer acto de aplicación también lo es:

  • La orden para el inicio del procedimiento administrativo de separación número ********** y la orden para que se practicara la notificación en fecha 22 de noviembre de 2013, de la cual tuve conocimiento el 28 de noviembre de 2013.

  • La emisión y contenido del oficio citatorio número **********, de fecha 22 de Noviembre de 2013, por el que se hace de mi conocimiento el inicio del procedimiento administrativo de separación y me hace la citación a la celebración de una audiencia de ley para el día 12 de diciembre de 2013, en punto de las 12:00 horas, de la cual tuve conocimiento el 28 de noviembre de 2013.

  1. Artículos 1, 33, fracciones I y II, y III inciso b), 34 fracción II, inciso b), primera parte, 3, 43, 44 fracción V, 45, 46, fracción II inciso a) primera parte, 47 fracción I, 48, 51, 53, 54 y 57, primera parte de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de 29 de mayo de 2009, el primer acto de aplicación es:

  • El oficio citatorio número **********, de fecha 22 de Noviembre de 2013, por el que se hizo de mi conocimiento el inicio del procedimiento administrativo de separación y me hizo la citación a la celebración de una audiencia de ley para el día 12 de Diciembre de 2013, en punto de las 12:00 horas, del cual tuve conocimiento el 28 de noviembre de 2013.

De los artículos 33, fracciones I y II, y III inciso b), 34, fracción II, inciso b), 46 fracción II, inciso a), 47 fracciones I, III y V párrafo segundo, 48, 49, 51, 54 y 57 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el primer acto de aplicación también lo es:

  • El oficio **********, de 7 de Diciembre de 2012, por el que la D. de la Procuraduría General de la República en el Estado de México, presentó queja en mi contra ante el Consejo de Profesionalización, solicitando el procedimiento de separación del servicio profesional de carrera ministerial, policial y pericial, tomando como base el resultado de NO APROBADO de la evaluación de control de confianza que realizó al suscrito el Centro de Evaluación y Control de Confianza, de la cual tuve conocimiento el 28 de noviembre de 2013.

  • Al ser sometido al proceso de evaluación de control de confianza, en el año 2011, como a continuación se indica:

h). Evaluación Médica, practicada el 03 de Octubre de 2011.

i)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR