Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-10-2003 ( AMPARO EN REVISIÓN 1207/2002 )

Sentido del fallo QUEDA FIRME EL SOBRESEIMIENTO DECRETADO POR LA JUEZ DEL CONOCIMIENTO.- SE NIEGA EL AMPARO LA QUEJOSA.- EN TÉRMINOS DE LA SENTENCIA PRONUNCIADA POR EL TRIBUNAL COLEGIADO Y DE LO FALLADO POR LA JUEZ DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO, SE CONCEDE EL AMPARO A LA QUEJOSA.
Número de expediente 1207/2002
Sentencia en primera instancia JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: 441/2002)
Fecha17 Octubre 2003
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor SEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 1207/2002

AMPARO EN REVISIÓN 1207/2002

amparo en revisión 1207/2002.

QUEJOSA: **********, sociedad anónima de capital variable.



ponente: ministro genaro david góngora pimentel.

secretariO: LIC. J.L.R. DE LA TORRE.


Vo. Bo.

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecisiete de octubre de dos mil tres.

Vo.Bo.

Comisión

V I S T O S ; y

R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Por escrito presentado el once de marzo de dos mil dos, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, en representación de la persona jurídica **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se especifican:

Cotejado:

III. AUTORIDADES RESPONSABLES:--- 1. El H. Congreso de la Unión.--- 2. El C. P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.---3. El C. Secretario de Gobernación.--- 4. El C. Secretario de Hacienda y Crédito Público.--- 5. El C. Director General del Diario Oficial de la Federación.

6. El C. P. del Servicio de Administración Tributaria.--- IV. ACTOS RECLAMADOS:--- 1. Del H. Congreso de la Unión, se reclama:--- La discusión, aprobación y expedición del Decreto por el que se creó un nuevo gravamen denominado impuesto sustitutivo del crédito al salario, contenido en los artículos tercero y cuarto transitorios de la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, así como las nuevas obligaciones en materia del crédito al salario, contenidas en sus artículos 31 fracción XX, 32 fracción I, 113, 115, 116, 118 y 119, disposiciones todas que obligan a la actora a: i) causar el impuesto sustitutivo del crédito al salario, II) a optar por no disminuir dicho crédito al salario pagado a sus trabajadores, del impuesto sobre la renta propio o de retenciones a terceros, III) a determinarlo, IV) a entregarlo al trabajador, V) absorberlo con cargo a su patrimonio y VI) a no deducirlo para efectos del impuesto sobre la renta. Estas disposiciones fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 1º de enero del año 2002.--- Dichas disposiciones señalan lo siguiente:--- “Artículo 115. Las personas que hagan pagos que sean ingresos para el contribuyente de los mencionados en el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de esta Ley, salvo en el caso del cuarto párrafo siguiente a la tarifa del artículo 113 de la misma, calcularán el impuesto en los términos de este último artículo aplicando el crédito al salario mensual que resulte conforme a lo dispuesto en los siguientes párrafos.--- Las personas que efectúen las retenciones por los pagos a los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, acreditarán, contra el impuesto que resulte a cargo de los contribuyentes en los términos del artículo 113 de esta Ley, disminuido con el monto del subsidio que, en su caso, resulte aplicable en los términos del artículo 114 de la misma por el mes de calendario de que se trate, el crédito al salario mensual que se obtenga de aplicar la siguiente:--- TABLA …--- En los casos en que, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de este artículo, el impuesto a cargo del contribuyente que se obtenga de la aplicación de la tarifa del artículo 113 de esta Ley disminuido con el subsidio que, en su caso, resulte aplicable, sea menor que el crédito al salario mensual, el retenedor deberá entregar al contribuyente la diferencia que se obtenga en los términos de la fracción VI del artículo 119 de la misma. El retenedor podrá disminuir del impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entregue a los contribuyentes en los términos de este párrafo, conforme a los requisitos que fije el reglamento de esta Ley. Los ingresos que perciban los contribuyentes derivados del crédito al salario mensual no se considerarán para determinar la proporción de subsidio acreditable a que se refiere el artículo 114 de esta Ley y no serán acumulables ni formarán parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subordinado.--- Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de este artículo, que presten servicios subordinados a personas no obligadas a efectuar la retención de conformidad con el último párrafo del artículo 118 de esta Ley, y los que obtengan ingresos provenientes del extranjero por estos conceptos, aplicarán la tabla y el procedimiento previstos en este artículo para la determinación del impuesto correspondiente. Cuando el impuesto a cargo disminuido con el subsidio que, en su caso, le sea aplicable, sea menor que el crédito al salario mensual que resulte conforme a la tabla establecida en el presente artículo, el contribuyente podrá solicitar la devolución de dicho monto o compensarlo contra el impuesto sobre la renta que resulte a su cargo posteriormente.”--- “Artículo 116. Las personas obligadas a efectuar retenciones en los términos del artículo 113 de esta Ley, calcularán el impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicios personales subordinados.--- El impuesto anual se determinará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un año de calendario, por los conceptos a que se refiere este Capítulo, la tarifa del artículo 177 de esta Ley. El impuesto a cargo del contribuyente se disminuirá con el subsidio que, en su caso, resulte aplicable en los términos del artículo 178 de esta Ley y contra el monto que se obtenga será acreditable el importe de los pagos provisionales efectuados.--- Los contribuyentes a que se refiere el artículo 115 de esta Ley estarán a lo siguiente:--- I. El impuesto anual se determinará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un año de calendario, por los conceptos a que se refiere el primer párrafo y la fracción I del artículo 110 de esta Ley, la tarifa del artículo 177 de la misma. El impuesto a cargo del contribuyente se disminuirá con el subsidio que, en su caso, resulte aplicable en los términos del artículo 178 de la misma y con el crédito al salario anual que se obtenga de aplicar la siguiente:--- TABLA… --- En el caso de que el crédito al salario anual exceda del impuesto determinado conforme al artículo 177 de esta Ley disminuido con el subsidio acreditable que, en su caso, tenga derecho el contribuyente, el retenedor:--- a) Deberá entregar al contribuyente el monto que resulte de disminuir al excedente que se obtenga en los términos del primer párrafo de esta fracción, la suma de las cantidades que, en su caso, haya recibido el contribuyente por concepto del crédito al salario mensual correspondientes a cada uno de los meses del ejercicio por el que se determine el impuesto, cuando esta suma sea menor.--- b) C. como impuesto a cargo del contribuyente el monto que resulte de disminuir a la suma de las cantidades que, en su caso, haya recibido el contribuyente por concepto del crédito al salario mensual correspondientes a cada uno de los meses del ejercicio por el que se determine el impuesto, el excedente que se obtenga en los términos del primer párrafo de esta fracción, cuando este excedente sea menor.--- El retenedor deberá entregar al contribuyente las cantidades que, en su caso, resulten en los términos del inciso a) de esta fracción conjuntamente con el primer pago por salarios que efectúe en el mes de marzo del año siguiente a aquél por el que se haya determinado dicha diferencia. El retenedor podrá disminuir del impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entregue a los contribuyentes, conforme a los requisitos que fije el Reglamento de esta Ley. Los ingresos que perciban los contribuyentes derivados del crédito al salario anual no se considerarán para determinar la proporción del subsidio acreditable a que se refiere el artículo 178 de esta Ley y no serán acumulables ni formarán parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subordinado.--- I. En el caso de que el impuesto determinado conforme al artículo 177 de esta Ley disminuido con el subsidio acreditable que, en su caso, tenga derecho el contribuyente, exceda del crédito al salario anual, el retenedor considerará como impuesto a cargo del contribuyente el excedente que resulte, incrementado con las cantidades que, en su caso, haya recibido este último por concepto del crédito al salario mensual correspondientes a cada uno de los meses del ejercicio por el que se determine el impuesto.--- II. En el caso de que el impuesto determinado...

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