Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-09-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2589/2014)

Sentido del fallo24/09/2014 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha24 Septiembre 2014
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P.-117/2014))
Número de expediente2589/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2589/2014

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2589/2014.

QUEJOSO: **********.




visto bueno

señor ministro

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: A.F.T.R..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticuatro de septiembre de dos mil catorce.


V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 2589/2014, interpuesto en contra de la sentencia dictada el quince de mayo de dos mil catorce, por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el amparo directo **********; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el veinticuatro de febrero de dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes de la Novena Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por su propio derecho, acudió a demandar el amparo y la protección de la Justicia de la Unión en contra de la autoridad y por los actos siguientes:


Autoridad responsable:

  • Magistrados integrantes de la Novena Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


Acto reclamado:

  • La sentencia de veintinueve de mayo de dos mil trece, dictada en el toca de apelación ********** y los actos de ejecución que se pretendan realizar de esta.


SEGUNDO. Derechos humanos vulnerados. La parte quejosa señaló como derechos fundamentales transgredidos en su perjuicio, los contenidos en los artículos 14, 16 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo P. la admitió a trámite mediante proveído de catorce de marzo de dos mil catorce, también se tuvo por emplazados a los terceros interesados, asignándose el número de expediente **********.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el órgano colegiado dictó sentencia el quince de mayo de dos mil catorce, en la que resolvió negar el amparo solicitado.


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con dicha resolución, mediante escrito presentado el dos de junio de dos mil catorce ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, el quejoso interpuso recurso de revisión en su contra.


Mediante oficio número 4122 de doce de junio de dos mil catorce, signado por el Magistrado P. del órgano de amparo, se enviaron a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación los autos del juicio de amparo directo penal número **********.

QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de dieciocho de junio de dos mil catorce, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 2589/2014, y lo admitió a trámite con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice; así mismo, requirió al P. del Tribunal Colegiado del conocimiento y a la autoridad responsable, a efecto, de que a la brevedad posible, se sirvieran remitir a este Alto Tribunal, los autos del toca penal **********; finalmente, se dispuso turnar el expediente para su estudio al Ministro J.M.P.R., ordenando que se radicara el mismo en la Primera Sala, a la que se encuentra adscrito .


SEXTO. Radicación del asunto en la Primera Sala. El P. de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de treinta de junio de dos mil catorce, determinó el avocamiento de la misma para conocer del presente medio de impugnación y ordenó la devolución de los autos a la ponencia de su adscripción para la elaboración del proyecto de resolución respectivo; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 83, de la Ley de A. en vigor; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno del mismo mes y año; toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo, en materia penal, por un Tribunal Colegiado de Circuito, y, su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso de revisión. Esta Primera Sala considera que el recurso de revisión fue interpuesto oportunamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de A.1 aplicable, en atención a lo siguiente:


  1. La sentencia reclamada fue notificada en forma personal al quejoso, en el interior del Reclusorio Varonil Sur, el veinte de mayo de dos mil catorce.

  2. La notificación surtió sus efectos el día hábil siguiente, esto fue el veintiuno de mayo siguiente.

  3. El plazo de diez días para impugnar la resolución recurrida, previsto en el artículo 86 de la Ley de A. aplicable, transcurrió del veintidós de mayo al cuatro de junio de dos mil catorce.

  4. De dicho cómputo hay que descontar los días veinticuatro, veinticinco y treinta y uno de mayo; así como primero de junio del año en curso, por ser sábados y domingos; respectivamente, inhábiles de conformidad con lo establecido en los artículos 19 de la Ley de A. y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  5. El recurso de revisión se interpuso ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito el dos de junio de dos mil catorce; consecuentemente, debe declararse oportuna su presentación.


TERCERO. Problemática jurídica a resolver. En el presente asunto deberá dilucidarse si el recurso de revisión resulta procedente y, en su caso, determinar si los agravios formulados por la parte recurrente, resultan aptos para revocar la sentencia recurrida.


CUARTO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Las consideraciones necesarias para resolver esta instancia son las que a continuación se sintetizan:


  1. Antecedentes.


Para estar en aptitud de realizar el análisis del presente recurso de revisión, es necesario hacer referencia a los antecedentes del acto reclamado:


  • El veintiuno de enero de dos mil doce, aproximadamente a las dieciocho horas, el denunciante llegó al estacionamiento de la tienda **********, ubicada en la carretera Picacho-Ajusco, número **********, colonia **********, Cuarta Sección, Delegación **********, Distrito Federal, a bordo de una camioneta tipo Suburban de determinados datos de identificación, propiedad de su patrón, y cuando después de comprar algo salió y se disponía a abordar la unidad, por la espalda llegaron tres sujetos, entre ellos el ahora recurrente, quienes violentamente lo desapoderaron de la camioneta, pues un tiempo lo llevaron a bordo de ella y después lo hicieron bajar, habiéndole quitado también un teléfono celular y otros objetos personales, sujetos de los cuales dos, entre ellos el justiciable, fueron posteriormente asegurados cuando a la altura de la caseta de cobros de la carretera México-Cuernavaca, la policía federal les marcó el alto porque el conductor no llevaba puesto el cinturón de seguridad y al detenerse metros adelante, se bajaron y trataron de darse a la fugar, siendo asegurados. Por lo que una vez estando en las oficinas de la corporación llegó el denunciante y los identificó como dos de los sujetos que le habían robado el vehículo y sus pertenencias. Por tanto, una vez que se pusieron a disposición del Ministerio Público, se inició la indagatoria correspondiente y la misma se consignó ejerciendo acción penal en su contra por el delito de secuestro express agravado.

  • Así, el diecinueve de octubre de dos mil doce, el J. Trigésimo Primero de lo Penal del Distrito Federal, al que se consignó la indagatoria, una vez tramitado el proceso dictó sentencia condenatoria en la causa penal número **********, instruida por el delito de SECUESTRO EXPRESS AGRAVADO, en contra de ********** y **********, determinando imponerle a cada uno la penalidad de veinticinco años de prisión y dos mil días multa, equivalentes a la cantidad de ********** (**********).

Por otra parte los condenó a la reparación del daño material consistente en restituir a **********, un vehículo **********, **********, ********** con placas de circulación ********** y a **********, un teléfono celular M., modelo EX118, sanción que se tuvo por satisfecha al haberse recuperado el automotor y teléfono en comento; asimismo, que se deberá restituir al último de los mencionados la cantidad de ********** (**********), misma que deberán exhibir mediante billete de depósito; además de que fueron absueltos a la restitución o pago de un reloj de pulso y un anillo de oro, por carecer de elementos probatorios en autos para su cuantificación. También se les absolvió a la reparación del daño moral y resarcimiento de los...

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