Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-07-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6885/2016)

Sentido del fallo05/07/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha05 Julio 2017
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 35/2016))
Número de expediente6885/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1188/2016



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6885/2016

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6885/2016

QUEJOSA: **********, EN REPRESENTACIÓN DE LA MENOR ********** TERCERO INTERESADO Y RECURRENTE: **********




ponente: Ministra norma lucía piña hernández

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: N.R.H.S.

SECRETARIO AUXILIAR: J.A.H. GONZÁLEZ




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día cinco de julio de dos mil diecisiete.


VISTOS, los autos, para dictar sentencia en el amparo directo en revisión 6885/2016.

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, **********r, en representación de la menor **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra la sentencia emitida el veintisiete de noviembre de dos mil quince, por la Sexta Sala Penal del referido tribunal en el toca penal **********; resolución contra la cual el hoy recurrente **********, también solicitó la protección constitucional como tercero interesado adherente, mediante escrito presentado el uno de marzo de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito.1


  1. La quejosa señaló en su demanda como derechos fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos ,14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en tanto el adherente (hoy recurrente) indicó como derechos fundamentales transgredidos los contenidos en los referidos numerales, además del diverso previsto en el artículo 20, apartado B, fracción IV, de la misma Constitución Federal. Ambos narraron los antecedentes del caso y expresaron los conceptos de violación que estimaron pertinentes.


  1. SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo directo. Mediante proveído de cinco de febrero de dos mil dieciséis, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, a quien correspondió conocer de la demanda, ordenó formar el expediente y registrarlo con el número de juicio de amparo directo **********, asimismo la admitió a trámite2 y posteriormente con motivo de la demanda de amparo presentada por **********, en su carácter de tercero interesado, mediante proveído de siete de marzo del mismo año, se admitió el amparo adhesivo3.



  1. Seguidas sus etapas en el juicio de amparo directo, en sesión de veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis, los Magistrados integrantes del referido Tribunal emitieron sentencia en la cual, por una parte determinaron conceder el amparo y protección de la Justicia de la Unión a la menor **********, representada por **********; y por la otra, negar el amparo y protección de la Justicia de la Unión al tercero interesado adherente **********.4


  1. TERCERO. Trámite del recurso del quejoso adherente en este Alto Tribunal. Inconforme con el fallo anterior, el quejoso adherente mediante escrito presentado el tres de noviembre de dos mil dieciséis, en la Oficina de Correspondencia Común perteneciente al Tribunal del conocimiento, interpuso el recurso de revisión que nos ocupa5, mismo que por oficio ***********6, del mismo mes y año, se remitió a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Recibido el escrito respectivo, por acuerdo de veintiocho de noviembre del año próximo pasado7 el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, registró y admitió a trámite el recurso, el cual fue radicado con el número 6885/2016, con la reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realizaría. Asimismo, se asignaron los autos a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, para la formulación del proyecto de resolución.

  2. CUARTO. Radicación por la Sala. Por acuerdo de diez de enero del año en curso, la Ministra Presidenta de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se avocó al conocimiento del asunto y ordenó enviar el expediente en que se actúa a la Ponencia de su adscripción para su resolución8.


C O N S I D E R A N D O


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de revisión, de conformidad en lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la Ley de Amparo vigente, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos primero y segundo del Acuerdo General 9/2015 del Tribunal Pleno, aplicable en lo conducente. Lo anterior, en virtud que el recurso fue interpuesto contra una sentencia de amparo directo en materia penal, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala, resultando innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. SEGUNDO. Legitimación. El promovente del presente recurso de revisión, lo es ***********, quien en el juicio de amparo directo tuvo el carácter de tercero interesado y adherente en el mismo, por lo cual está legitimado para interponer este medio de impugnación.


  1. TERCERO. Oportunidad. Conforme al artículo 86 de la Ley de Amparo, el recurso de revisión en amparo directo se interpondrá por conducto del Tribunal Colegiado de Circuito que haya dictado la resolución recurrida, dentro del plazo de diez días.



  1. Por lo cual, si tal determinación fue notificada al recurrente mediante lista de acuerdos el viernes veintiuno de octubre de dos mil dieciséis,9 surtiendo efectos el día hábil siguiente de su notificación, esto es, el lunes veinticuatro; entonces el término transcurrió del martes veinticinco del mes y año en cita, al miércoles nueve de noviembre de dos mil dieciséis, excluyéndose de ese lapso, los días veintinueve, treinta y treinta y uno de octubre, además los días uno, dos, cinco y seis de noviembre de dos mil dieciséis por haber sido inhábiles, en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 74 de la Ley Federal del Trabajo y conforme al Acuerdo 18/2013, del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. En esas condiciones, al haber sido presentado el recurso el jueves tres de noviembre de dos mil dieciséis, según consta del sello fechador que obra a foja cuatro10 del toca de revisión, resulta incuestionable que dicho medio de impugnación fue interpuesto dentro del término legal.


  1. CUARTO. Antecedentes. Previo a determinar la procedencia del presente recurso, es necesario establecer el panorama de los hechos a partir de los antecedentes del caso.


Causa penal


  1. El veinte de mayo de dos mil quince, la Juez Vigésimo Sexto Penal del entonces Distrito Federal (ahora de la Ciudad de México) dictó sentencia condenatoria en la causa penal ***********, contra el hoy recurrente ***********, al considerarlo plenamente responsable en la comisión del delito de abuso sexual agravado, previsto y sancionado en el artículo 181 Bis, párrafo tercero (hipótesis de al que sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute un acto sexual en una persona menor de doce años) en relación con el artículo 181 Ter, fracción II, inciso a) (hipótesis de parentesco por consanguinidad) del Código Penal para el entonces Distrito Federal (ahora de la Ciudad de México) en agravio de la menor ***********.



Recurso de apelación



  1. Inconforme con la sentencia de primera instancia, el entonces defensor particular del hoy recurrente interpuso recurso de apelación, mismo que se radicó con el número de toca penal ***********, en la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.



El veintisiete de noviembre de dos mil quince, los Magistrados de dicho Tribunal, resolvieron revocar la sentencia condenatoria, ordenando la absoluta e inmediata libertad de ***********.11



Juicio de amparo directo y conceptos de violación



  1. Contra tal determinación ***********, en representación de la menor ***********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal; lo cual también fue realizado por el hoy recurrente ***********, como tercero interesado adherente. Las demandas fueron turnadas al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, donde se radicó con el número ***********. El hoy recurrente formuló los siguientes conceptos de violación:



  • Vulneración al principio de progresividad, previsto en el artículo 1º Constitucional, ya que la sentencia reclamada garantizaría sus derechos humanos porque en primera instancia se efectuó una valoración equivocada, y en consecuencia se dictó una sentencia injusta.



  • Expuso que la resolución de la Sala responsable fue fundada y motivada, y contrario al criterio adoptado por el Juez, atendió el principio...

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