Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-09-2003 ( AMPARO EN REVISIÓN 573/2003 )

Sentido del fallo
Fecha24 Septiembre 2003
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RA.-156/2002), JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 703/2001)
Número de expediente 573/2003
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor PRIMERA SALA
A efecto de poner de manifiesto la inconstitucionalidad del Reglamento Interior de la Comisión Federal de Telecomunicaciones,

AMPARO EN REVISIÓN: 573/2003

amparo en revisión 573/2003.

QUEJOSA: **********, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.


ministro PONENTE: JUVENTINO V. CASTRO Y CASTRO

SECRETARIO: R.J.O. PINEDA


- I N D I C E –

SÍNTESIS I


DEMANDA DE AMPARO,

AUTORIDADES RESPONSABLES

Y ACTOS RECLAMADOS 1


ANTECEDENTES Y

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN 6


TRÁMITE 40


PUNTOS RESOLUTIVOS

DE LA SENTENCIA DE

AMPARO 40


CONSIDERACIONES

DEL FALLO 41


RECURSO DE REVISIÓN

Y TRÁMITE 64


AVOCAMIENTO 65


COMPETENCIA 66


AGRAVIOS DEL

RECURSO 66


CONSIDERACIONES

FUNDAMENTALES

DEL PROYECTO 81


RESOLUTIVOS 84



amparo en revisión 573/2003.

QUEJOSA: **********, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.


ministro PONENTE: JUVENTINO V. CASTRO Y CASTRO

SECRETARIO: R.J.O. PINEDA


S I N T E S I S


AUTORIDAD RESPONSABLE.- Congreso de la Unión y otras.


LEY RECLAMADA.- Artículo 151 fracción IV, de la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de junio de mil novecientos noventa y uno.


SENTIDO DEL FALLO DE JUEZ.- Sobresee y concede el amparo por la ley.


SENTIDO DEL FALLO DE TRIBUNAL COLEGIADO.- Después de pronunciarse respecto de las cuestiones de improcedencia, se declara incompetente para conocer respecto de la inconstitucionalidad de la ley.


ARTÍCULO RECLAMADO:


"ARTÍCULO 151.- El registro de una marca es nulo "cuando:

"IV.- El registro se hubiera otorgado con base en "datos falsos o inexactos contenidos en su "solicitud, que sean esenciales;…”



EL PROYECTO CONSULTA:


En las consideraciones:


Confirmar el fallo recurrido, en la parte que concedió el amparo y protección constitucional a la parte quejosa.

Lo anterior es así, habida cuenta, que tal y como lo argumentó el Juez Federal de origen, el precepto impugnado concedía a la autoridad un amplio margen para determinar, a su libre arbitrio, en qué supuestos se estaba ante datos esenciales y en qué otros casos no, de lo que se concluye la violación a los principios de certeza y seguridad jurídicas que todo acto autoritario debe contener, conforme con lo previsto por los derechos públicos subjetivos consagrados en favor de los gobernados en el numeral 17, de la Constitución General de la República.


En los puntos resolutivos:


PRIMERO.- En la materia competencia de ésta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se confirma la sentencia recurrida.


SEGUNDO.- La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en contra de los actos y por las autoridades precisadas en el resultando Primero de este fallo.


amparo en revisión 573/2003.

QUEJOSA: **********, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.



ministro PONENTE: JUVENTINO V. CASTRO Y CASTRO.

SECRETARIO: R.J.O.P..


México, Distrito Federal.- Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticuatro de septiembre de dos mil tres.



V I S T O S; para resolver, los autos del expediente citado al rubro, relativo al recurso de revisión interpuesto por **********, representante legal de **********, S.A. DE C.V., en contra de la sentencia de fecha veintitrés de octubre de dos mil uno, terminada de engrosar el veinte de marzo de dos mil dos, dictada por la Juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en el Juicio de A. número P-**********; y



- R E S U L T A N D O -


PRIMERO.- Mediante escrito presentado el treinta y uno de julio de dos mil uno, en la Oficialía de Partes Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, en representación de **********, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ocurrió a demandar el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos siguientes:


"...II.- TERCERO PERJUDICADO: -- **********, "S.A. de C.V., haciendo mención que tanto la "empresa tercero perjudicado como su "representante, Licenciado **********, "tienen como domicilio para oír y recibir "notificaciones en el domicilio ubicado en **********, Colonia **********, Delegación "Tlalpan, C.P. **********, México, D,F.--- AUTORIDADES "RESPONSABLES.--- a) El H. Congreso de la "Unión;--- b) El C. Presidente Constitucional de los "Estados Unidos Mexicanos;--- c) El C. S. "de Gobernación;--- d) La C. Directora Divisional de "Protección a la Propiedad Intelectual, del Instituto "Mexicano de la Propiedad Industrial;--- e) La C. "Subdirectora Divisional de Procesos de Propiedad "Industrial, del Instituto Mexicano de la Propiedad "Industrial;--- f) El C. Subdirector Divisional de "Productos de Información Tecnológica, del "Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial;--- g) "El C. Notificador Adscrito a la Subdirección "Divisional de Procesos de Propiedad Industrial, de "la Dirección Divisional de Protección a la "Propiedad Intelectual, del Instituto Mexicano de la "Propiedad Industrial;--- h) El C. Director del Diario "Oficial de la Federación; -- IV.- ACTOS "RECLAMADOS: -- a.1) Del H. Congreso de la Unión "se reclama la discusión, aprobación y expedición "de la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad "Industrial, publicada en el Diario Oficial de la "Federación el 27 de junio de 1991, la cual entró en "vigor al día siguiente de su publicación, en "especial el artículo 151, fracción IV de dicho "ordenamiento legal.--- a.2) Asimismo, del H. "Congreso de la Unión se reclama la discusión, "aprobación y expedición de las reformas, "adiciones y derogaciones de diversas "disposiciones de la Ley de Fomento y Protección "de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario "Oficial de la Federación el 2 de agosto de 1994, "mismas que entraron en vigor el 1º de octubre de "1994, por cuanto a lo establecido en su artículo "151, fracción I de la ahora Ley de la Propiedad "Industrial, en relación con el artículo 151, fracción "IV, de la entonces Ley de Fomento y Protección de "la Propiedad Industrial.--- b.1) D.C.P. "Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, "se reclama la sanción y expedición del decreto "promulgatorio, así como la orden de publicación "del ordenamiento legal señalado en el inciso a.1) "anterior.--- b.2) Asimismo, del C. Presidente "Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, "se reclama la sanción y expedición del decreto "promulgatorio, así como la orden de publicación "del decreto por el que se reforman, adicionan y "derogan diversas disposiciones del mismo "ordenamiento legal a que se refiere el inciso a.2) "anterior;--- c) D.C.S. de Gobernación se "reclama el refrendo del aludido decreto "promulgatorio de la Ley de Fomento y Protección "de la Propiedad Industrial y su publicación en el "Diario Oficial de la Federación el día 27 de junio de "1991, así como el refrendo del decreto "promulgatorio por el que se reforman, adicionan y "derogan diversas disposiciones del mismo "ordenamiento legal, publicado el día 2 de agosto "de 1994 y que se hacen referencia en los incisos "a.1) y a.2) anteriores.--- d) y e) De las CC. Directora "Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual "y la Subdirectora Divisional de Procesos de "Propiedad Industrial, ambas del Instituto Mexicano "de la Propiedad Industrial, reclamo la emisión de "la resolución No. **********, de fecha 29 de junio de "2001, a través de la cual se declaró la nulidad del "registro de marca No. ********** (y diseño) "propiedad de mi representada **********, S.C. de R."., y se ordena la publicación de la resolución que "se impugna en la Gaceta de la Propiedad "Industrial. Dicha resolución fue notificada a mi "representada el 13 de julio de 2001, tal y como se "acredita con la copia de la cédula de notificación "(anexo 2), y constituye el primer acto concreto de "aplicación de los ordenamientos legales a que se "hace referencia en los incisos a.1), a.2), b.2) y b.3) "que se tildan de inconstitucionales. -- f) D.C. "Subdirector Divisional de Productos de "Información Tecnológica del Instituto Mexicano de "la Propiedad Industrial, reclamo la inminente "publicación en la Gaceta de Propiedad Industrial, "de la declaratoria de nulidad del registro de marca "No. ********** (y diseño) propiedad de la "quejosa, toda vez que en la propia resolución que "ahora se impugna se ordena la publicación de "dicha resolución en la Gaceta de Propiedad "Industrial.--- g) D.C. Notificador Adscrito a la "Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad "Industrial, de la Dirección Divisional de Protección "a la Propiedad Intelectual, del Instituto Mexicano "de la Propiedad Industrial, reclamo la notificación "personal de la resolución No. ********** de fecha 29 "de junio de 2001, que constituye el primer acto "concreto de aplicación del artículo 151, fracción I, "de la Ley de la Propiedad Industrial, en relación "con el artículo 151, fracción IV, de la Ley de "Fomento y Protección a la Propiedad Industrial, "cuya inconstitucionalidad se solicita. Dicha "resolución fue notificada personalmente a mi "representada el día 13 de julio de 2001, tal y como "se acredita con la cédula de notificación que se "acompaña como anexo 2.--- h) D.C.D. del "Diario Oficial de la...

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