Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-05-2011 (AMPARO EN REVISIÓN 288/2011)

Sentido del falloSE NIEGA EL AMPARO AL QUEJOSO.-SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha04 Mayo 2011
Sentencia en primera instanciaJUZGADO QUINTO DE DISTRITO, EL ESTADO DE VERACRUZ (EXP. ORIGEN: JA. 540/2010-III),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 77/2011))
Número de expediente288/2011
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 288/2011

AMPARO en revisión 288/2011.

QUEJOSo:**********.



PONENTE: MINISTRO S.S.A.A..

SECRETARIA: erika francesca luce carral.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cuatro de mayo de dos mil once.


Vo. Bo.


V I S T O S, y

R E S U L T A N D O:


COTEJÓ:


PRIMERO. Por escrito presentado el ocho de junio de dos mil diez en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Boca del Río, Veracruz,***********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y por los actos reclamados que se listan a continuación:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES:--- En lo que se refiere a la inconstitucionalidad del artículo 85, fracción II, inciso D), punto 1 de la Ley Orgánica de la Armada de México (Acto reclamado que más adelante precisaré):--- En su doble carácter tanto de ordenadoras como de ejecutoras:--- 1. H. CONGRESO DE LA UNIÓN, con domicilio bien conocido en el Distrito Federal. 2. C. PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, con domicilio bien conocido en el Distrito Federal.--- 3. C. SECRETARIO DE GOBERNACIÓN, con domicilio bien conocido en el Distrito Federal.--- 4. C. DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, con domicilio en el Distrito Federal.--- EN LO REFERENTE AL ACTO DE APLICACIÓN CONSISTENTE EN LA EMISIÓN DE LA BAJA COMO MIEMBRO ACTIVO DE LA SECRETARÍA DE MARINA ARMADA DE MÉXICO.--- CON EL DOBLE CARÁCTER DE ORDENADORAS Y EJECUTORAS:--- A) Oficial Mayor de la Secretaría de Marina, con sede en la Ciudad de México, D.F., con domicilio en Eje Dos Oriente No. 861 Colonia Los Cipreses, Delegación Coyoacán.--- B) Director General Adjunto de Control de Personal de la Secretaría de Marina, con sede en la Ciudad de México, D.F., con domicilio en Eje Dos Oriente No. 861 Colonia Los Cipreses, Delegación Coyoacán.--- C) Director General de Recursos Humanos de la Secretaría de Marina, con sede en la Ciudad de México, D.F., con domicilio en Eje Dos Oriente No. 861 Colonia Los Cipreses, Delegación Coyoacán.--- D) Capitán de Navío SJN LD DEM Director de Justicia Naval, con domicilio conocido en Eje Dos Oriente No. 861 Colonia Los Cipreses, Delegación Coyoacán.--- E) Capitán de Navío CG DEM Director de Control (bajas y reservas) con domicilio conocido en el Eje Dos Oriente No. 861 Colonia Los Cipreses, Delegación Coyoacán.--- F) Vicealmirante CG EM Comandante de la Primera Región Naval, con domicilio conocido en el Eje Dos Oriente No. 861 Colonia Los Cipreses, Delegación Coyoacán.--- G) Vicealmirante CG DEM Comandante de la Tercera Zona Naval de la Secretaría de Marina Armada de México, con domicilio conocido en el Séptimo Batallón de Infantería Marina, con sede en las Bajadas, Veracruz o con domicilio en Avenida lnsurgentes sin número, entre X. y H. y H., de esta ciudad, de Veracruz, Veracruz.--- H) Capitán de Navío IM DEM Comandante del Séptimo Batallón de Infantería Marina, Vicealmirante CG DEM Comandante de la Tercera Zona Naval de la Secretaría de Marina Armada de México, con domicilio conocido en el Séptimo Batallón de Infantería Marina, con sede en las Bajadas, Veracruz o con domicilio en Avenida Insurgentes sin número, entre X. y H. y H., de esta ciudad de Veracruz, Veracruz.--- I) Vicealmirante CG DEM Comandante de la Tercera Zona Naval de la Secretaría de Marina Armada de México, con domicilio conocido en el Séptimo Batallón de Infantería Marina, con sede en las Bajadas, Veracruz o con domicilio en Avenida Insurgentes sin número, entre X. y H. y H., de esta ciudad Veracruz, Veracruz.--- J) Comandante de la Primera Región Naval Militar, Jefatura Jurídica de la Tercera Zona Naval Militar, con domicilio en Avenida Insurgentes sin número, entre X. y H. y H., de esta ciudad de Veracruz, Veracruz.--- IV. ACTO RECLAMADO. Por cuanto hace a la inconstitucionalidad del artículo 85, fracción II, inciso D), punto 1, de la Ley Orgánica de la Armada de México, imputo a las autoridades responsables marcadas con los números 1, 2, 3 y 4:--- A). Del Congreso de la Unión reclamo la expedición, sanción e iniciación del Decreto por el que se crea la Ley Orgánica de la Armada de México vigente a partir del 30 de diciembre de 2002, por contener disposiciones contrarias a la Constitución, en especial por contrariar lo dispuesto por los artículos 1, 5, 14, 16 y 38 de la Constitución, al contener disposiciones que carecen de legalidad y ser violatorias de garantías de igualdad, además de contener disposiciones que imponen sanciones a los gobernados, que van más allá de los límites constitucionales.--- B). D.P. de la República, imputo y reclamo la promulgación, publicación y ejecución del Decreto por el que se crea la Ley Orgánica de la Armada de México, vigente a partir del 30 de diciembre de 2002, por contener disposiciones contrarias a la Constitución, en especial por contrariar lo dispuesto por los artículos 1, 5, 14, 16 y 38 de la Constitución, al contener disposiciones que carecen de legalidad y ser violatorias de garantías de igualdad, además de contener disposiciones que imponen sanciones a los gobernados, que van más allá de los límites constitucionales.--- C). D.S. de Gobernación, imputo reclamo, el refrendo, firma y publicación del Decreto por el que se crea la Ley Orgánica de la Armada de México, vigente a partir del 30 de diciembre de 2002, por contener disposiciones contrarias a la Constitución, en especial por contrariar lo dispuesto por los artículos 1, 5, 14, 16 y 38 de la Constitución, al contener disposiciones que carecen de legalidad y ser violatorias de garantías de igualdad, además de contener disposiciones que imponen sanciones a los gobernados, que van más allá de los límites constitucionales.--- D) Del Director del Diario Oficial de la Federación reclamo, la publicación del Decreto por el que se crea la Ley Orgánica de la Armada de México, vigente a partir del 30 de diciembre de 2002, por contener disposiciones contrarias a la Constitución, en especial por contrariar lo dispuesto por los artículos 1, 5, 14, 16 y 38 de la Constitución, al contener disposiciones que carecen de legalidad y ser violatorias de garantías de igualdad, además de contener disposiciones que imponen sanciones a los gobernados, que van más allá de los límites constitucionales.--- Por cuanto a la inconstitucionalidad del acto consistente en el inicio del procedimiento de baja del suscrito de la Armada de México, reclamo:--- De las autoridades señaladas en los incisos a), b), c), d), e) y f), reclamo la resolución, misma que fuera comunicada al suscrito mediante oficio número 1243, de veinticuatro de mayo de dos mil diez, notificado personalmente el treinta y uno de mayo de dos mil diez, en el que se hace de mi conocimiento que se me da de baja definitiva como miembro de la Armada de México.--- De las autoridades señaladas en los (sic) e), g), i) y k) se reclama la ejecución que dieron a la comunicación de baja misma que se ejecutó el dieciséis de diciembre de dos mil nueve”.


SEGUNDO. El quejoso señaló como garantías individuales violadas las consignadas en los artículos 1, 5, 14, 16 y 38 constitucionales; relató los antecedentes del acto reclamado; y, expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


TERCERO. Por acuerdo de nueve de junio de dos mil diez el J. Quinto de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Boca del Río, admitió la demanda, registrándola con el número 540/2010-III; posteriormente el once de noviembre del mismo año, se tuvo ampliada la demanda respecto a la autoridad responsable denominada Capitán de Navío AN.PA. DEM Director del Centro de Mantenimiento Aeronaval del Golfo, con sede en Veracruz, Veracruz; seguido el asunto por sus trámites, el trece de diciembre de dos mil diez celebró la audiencia constitucional y emitió la sentencia, la cual concluyó con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. SE SOBRESEE en el presente juicio de amparo promovido por***********, en contra de la ley tildada de inconstitucional y los actos reclamados por los motivos precisados en los considerandos segundo y cuarto de esta sentencia constitucional.--- SEGUNDO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE A**********, contra la ley tildada de inconstitucional, acto concreto de aplicación y autoridades precisadas en los considerandos sexto y séptimo del presente juicio”.


La resolución de mérito, en lo que interesa al presente recurso, es como sigue:


"SEXTO. Por técnica y método, previamente al estudio del tema de legalidad, en este considerando se efectuará lo relativo a la constitucionalidad del artículo 85, fracción II, Letra D, punto 1 (uno), primera parte, de la Ley Orgánica de la Armada de México, que se reclama de las autoridades 1. Cámara de Diputados, 2. Cámara de Senadores, 3. P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, 4. Secretario de Gobernación, 5. Director del Diario Oficial de la Federación, que en la porción normativa cuyo análisis constitucional sí resulta procedente al haberse ubicado el quejoso en la hipótesis de aplicación que corresponde y que en la porción normativa cuyo análisis constitucional sí resulta procedente al haberse picado [sic] el quejoso en la hipótesis de aplicación que corresponde y que a la letra dispone lo siguiente: 'Artículo 85'. [Se transcribe].--- El análisis de la constitucionalidad del transcrito precepto de la ...

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