Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-11-2014 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 925/2014)

Sentido del fallo26/11/2014 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha26 Noviembre 2014
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 456/2013))
Número de expediente925/2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

Rectangle 2

RECURSO DE INCONFORMIDAD 925/2014

RECURSO DE inconformidad 925/2014.

RECURRENTE: **********.



MINISTRO ponente: arturo ZALDÍVAR LELO DE LARREA.

SECRETARIA: A.D.S. PEÑA.

secretario auxiliar: S.J.V.C..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día 26 de noviembre de 2014.



VISTO BUENO

MINISTRO:



V I S T O S los autos para resolver el recurso de inconformidad número 925/2014.



R E S U L T A N D O:

COTEJÓ:



PRIMERO. Juicio de amparo directo **********. Por escrito presentado el 26 de junio de 2013 ante el Juzgado Noveno de lo Civil de Proceso Oral en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho, promovió demanda de amparo directo en contra de la sentencia definitiva de 5 de junio de 2013 de dicha autoridad, emitida en el expediente oral civil **********.


En la demanda de amparo, la parte quejosa precisó como garantías violadas en su perjuicio, las contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


Del juicio de amparo correspondió conocer al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito donde se registró bajo el número D.C. **********. Seguidos los trámites de ley, dictó sentencia el 10 de octubre de 2013 en donde resolvió amparar al quejoso, conforme a los siguientes efectos:


1. Deje insubsistente la sentencia reclamada y en su lugar dicte otra, en la que:

2. M. y fundamente correctamente la nueva sentencia tomando en consideración todas las circunstancias que se advierten de los autos.

3. Con plenitud de jurisdicción resuelva lo que legalmente corresponda respecto a la procedencia o improcedencia de la acción reivindicatoria.


SEGUNDO. Primer procedimiento de cumplimiento del fallo protector. En cumplimiento del fallo protector, mediante el oficio número 519 de 28 de octubre de 2013, la autoridad responsable informó al Tribunal Colegiado que tuvo por recibido el testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto, que dejó insubsistente la sentencia reclamada y ordenó dictar nueva resolución en cumplimiento de la ejecutoria correspondiente.


Mediante oficio 525 el juzgado responsable remitió al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito copias certificadas de la sentencia dictada el 29 de octubre de 2013 en cumplimiento de la ejecutoria de amparo dictada dentro del juicio de amparo directo **********.


Por auto de 31 de octubre de 2013, el Magistrado P. del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, dio vista a la parte quejosa y a la tercera interesada para que manifestaran lo que a su derecho conviniera respecto al cumplimiento dado por la responsable.


Mediante escrito presentado el 14 de noviembre de 2013, la tercera interesada, **********, formuló alegatos en desahogo de la vista anterior, en los que expuso diversos motivos por los que consideraba que la sentencia de 29 de octubre de 2013 no cumplió con la ejecutoria de amparo y que además incurrió en exceso y defecto en la ejecución de la misma.


Mediante auto de 3 de enero de 2014, el Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo, lo cual se notificó por lista el 6 de enero de 2014 a la tercera interesada y el 8 de enero de 2014 al quejoso.


Esta Primera Sala advierte que **********, contraparte del quejoso en el juicio de origen, promovió demanda de amparo en contra de la sentencia de definitiva de 29 de octubre de 2013, dictada en cumplimiento de la ejecutoria de amparo.


El Tribunal Colegiado registró dicha demanda de amparo con el número D.C. ********** y dictó sentencia del 20 de marzo de 2014 en la que le concedió el amparo para el efecto de que la autoridad responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada, en su lugar dictara otra en la que, en observancia del artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, emita el pronunciamiento que corresponda a las cuestiones que la quejosa hizo valer al contestar el escrito de demanda; y en forma fundada y motivada, con libertad de jurisdicción, resolviera la litis en forma integral como en derecho corresponda1.


TERCERO. Recurso de inconformidad **********. Por escrito presentado el 23 de enero de 2014 ante la Oficialía de Partes del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, la tercera interesada se inconformó en contra del auto de 3 de enero de 2014 que tuvo por cumplido el fallo protector.


Mediante acuerdo de 24 de enero de 2014, el P. del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito ordenó la remisión del original del escrito de inconformidad, así como el original del juicio de amparo directo **********, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Recibidos los autos de referencia en este Alto Tribunal, su P., mediante proveído de 4 de febrero de 2014, ordenó formar y registrar el recurso de inconformidad con el número **********. En ese mismo auto, se ordenó turnar el asunto al Ministro A.Z.L. de L. para que formulara el proyecto respectivo y diera cuenta con él en la Sala de su adscripción o, en su caso, determinara el trámite que procediera. Posteriormente, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto mediante auto de Presidencia de 21 de febrero de 2014.


Por resolución de fecha 23 de abril del año en curso, esta Primera Sala declaró fundado el recurso de inconformidad interpuesto, toda vez que estimó que fue inexacta la determinación del Tribunal Colegiado de tener por cumplida la ejecutoria de amparo, cuando la autoridad responsable omitió efectuar el análisis, fundamentación y motivación ordenados respecto al aludido contrato de arrendamiento, lo que constituyó un defecto en el cumplimiento acorde con el contenido del artículo 196 de la Ley de Amparo aplicable.


Al respecto, esta Primera Sala estimó que no se apreciaba que la autoridad responsable hubiere hecho referencia a si la intención de la parte actora al promover las diligencias de jurisdicción voluntaria, fue hacer del conocimiento de los presuntos codemandados que tiene un título de propiedad del inmueble que la parte reo tiene en posesión, ni realizó la valoración respecto al contrato de arrendamiento aludido, ni la determinación sobre si tal alusión a ese contrato de arrendamiento se hizo como un supuesto o como un hecho concreto y real; respecto de lo cual, en consecuencia, tampoco se precisaron las razones y fundamentos de la conclusión a la que hubiere arribado la responsable.


Conforme a lo anterior, esta Primera Sala ordenó revocar el acuerdo de fecha 3 de enero de 2014, dictado por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en los autos del juicio de amparo directo número **********, y que se devolvieran los autos de ese juicio al tribunal de amparo para que llevare a cabo los actos precisados en el último considerando de la resolución del 23 de abril del año en curso.


CUARTO. Segundo procedimiento de cumplimiento del fallo protector. Con fecha 19 de junio de 2014 fue recibida por el Tribunal Colegiado la resolución de esta Primera Sala. El 20 de junio siguiente dictó resolución por la cual revocó el acuerdo del 3 de enero de 2014 y requirió al Juez Noveno Civil de Proceso Oral del Distrito Federal para que en el plazo de 3 días procediera a cumplir la ejecutoria con los lineamientos establecidos por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, remitiendo copia certificada de la resolución del 23 de abril, por la cual se resolvió el recurso de inconformidad **********.


Mediante oficio 804, la autoridad responsable informó que dio cumplimiento a la ejecutoria de amparo del 10 de octubre de 2013, de conformidad con la resolución del 23 de abril del año en curso de esta Primera Sala, a través de la sentencia de fecha 7 de julio.


El 9 de julio de 2014, el Tribunal Colegiado tuvo por recibido tal fallo y dio vista a las partes por un término de 10 días para que se manifestaran sobre el cumplimiento de la sentencia de amparo.


Con fecha 20 de agosto, el Tribunal Colegiado dictó resolución en la que declaró correctamente cumplido el fallo protector.


QUINTO. Recursos de inconformidad 925/2014. Por escrito presentado el 8 de septiembre del año en curso ante el Tribunal Colegiado, **********, como tercera interesada, presentó escrito de inconformidad en contra de la resolución del 20 de agosto de 2014. Asimismo, con fecha 22 de septiembre de este año, **********, como tercero interesado, presentó también escrito de inconformidad.


El 29 de septiembre, el P. de este Alto Tribunal admitió los medios de defensa y los turnó al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L.. El 20 de octubre de 2014, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y se ordenó el envío de los autos al Ministro ponente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta...

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