Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-04-2013 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 852/2013)

Sentido del fallo17/04/2013 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Número de expediente852/2013
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.C. 3/2013))
Fecha17 Abril 2013
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

aRectangle 2 mparo directo en revisión 852/2013

amparo DIRECTO en revisión 852/2013.

quejosO: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIa: ROSA MARÍA ROJAS VÉRTIZ CONTRERAS.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecisiete de abril de dos mil trece.


V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 852/2013, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito en el amparo directo civil **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el cuatro de diciembre de dos mil doce, ante la Oficialía de Partes Común de las Salas Civiles y Penales de Toluca, México, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal1 en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:


Autoridad Responsable:


  • Primera Sala Regional Familiar de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México.


Acto Reclamado:


  • La sentencia dictada el nueve de noviembre de dos mil doce, al resolver el toca de apelación **********.


SEGUNDO. Garantías individuales violadas. La parte quejosa invocó como garantías violadas las contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Admisión, trámite y resolución del amparo. Por cuestión de turno correspondió conocer del asunto al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, cuyo titular, por auto de tres de enero de dos mil trece, la admitió a trámite y ordenó su registro bajo el número **********.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el órgano colegiado, en sesión de veintinueve de enero de dos mil trece, dictó sentencia en la que determinó negar el amparo y protección de la Justicia Federal.2


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el veinticinco de febrero de dos mil trece, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Segundo Circuito.3


Mediante oficio de veintisiete de febrero de dos mil trece, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, remitió a la Suprema Corte de Justicia de la Nación los autos del amparo directo civil **********, así como el original y copia del recurso interpuesto; los cuales se recibieron el once de marzo siguiente, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Máximo Tribunal.


QUINTO. Trámite del amparo en revisión ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por auto de catorce de marzo de dos mil trece, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 852/2013, y lo admitió a trámite con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice.


En el mismo proveído se ordenó notificar a la autoridad responsable y al Procurador General de la República; y, se dispuso turnar el expediente para su estudio al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, integrante de la Primera Sala, así como su radicación en dicha Sala.


SEXTO. Radicación del asunto en la Primera Sala. Por acuerdo de veintiuno de marzo de dos mil trece, el Presidente de la Primera Sala determinó el avocamiento del mismo para conocer del presente recurso y ordenó la devolución de los autos a la ponencia correspondiente; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II, de la Ley de Amparo; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos segundo, tercero y cuarto del Acuerdo General 5/2001, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintinueve de junio de dos mil uno; en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad; y, su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso de revisión. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Amparo,4 en atención a lo siguiente:


  1. La sentencia recurrida se notificó por lista el ocho de febrero de dos mil trece.

  2. La notificación surtió sus efectos el día hábil siguiente, esto fue el once de febrero siguiente.

  3. El plazo de diez días para impugnar la resolución recurrida, previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del doce al veinticinco de febrero de dos mil trece.

  4. De dicho cómputo hay que descontar los días nueve, diez, dieciséis, diecisiete, veintitrés y veinticuatro de febrero de dos mil trece, por haber sido inhábiles al haber correspondido a sábados y domingos de conformidad con lo establecido en los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  5. El escrito de agravios se interpuso ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Segundo Circuito, el veinticinco de febrero de dos mil trece; consecuentemente, debe declararse oportuna su presentación.


TERCERO. Problemática jurídica a resolver. En el presente asunto deberá dilucidarse si el recurso de revisión resulta procedente y, en su caso, determinar si los agravios formulados por la parte quejoso recurrente resultan aptos para revocar la sentencia recurrida.


CUARTO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Las consideraciones necesarias para resolver esta instancia son las que a continuación se sintetizan:


  1. Conceptos de violación.

El quejoso expuso en sus conceptos de violación medularmente que:


  • La Sala Familiar responsable no estudió sus agravios, puesto que sólo se limitó a confirmar la sentencia recurrida, violando con ello lo previsto en el artículo 1.356 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, así como el principio de congruencia establecido en la Constitución Federal.

  • Al momento de resolver sobre la guarda y custodia de la menor dejó de atender el estudio en trabajo social exhibido en el juicio de origen, pues en el mismo se manifestó que la infante presenta un cuadro de desnutrición severa y bajo peso, cuando se supone que su progenitora la cuida y está al pendiente de ella, por lo que no bastaba con deducir que por la edad de la menor, fuera garantía de que la madre necesariamente tuviera su cuidado permanente.

  • Si bien la Sala Familiar responsable se pronunció privilegiando los derechos humanos de su hija menor, ya que incluso fundó su determinación en la Convención Internacional de los Derechos del Niño, no era obstáculo para determinar que ésta no analizó si el otorgamiento de la custodia de la menor a favor de la madre era lo más digno para ella.

  • No era necesario fundar en normas internacionales lo que hizo notar en sus agravios, consistente en que la menor tendría una mejor custodia con su padre que con su madre; por lo cual, la Sala responsable no cumplió con su obligación de prevenir las acciones o situaciones que amenacen o violen los derechos de la menor

  • Resultaba incongruente que se le hubiese condenado a pagar a favor de su sola menor hija una pensión alimenticia a razón del cuarenta por ciento de su salario, además de que la misma no le permite satisfacer los gastos que tiene que hacer para acudir a su fuente de trabajo.


  1. Consideraciones de la sentencia recurrida.

El Tribunal Colegiado estimó, por una parte, infundados, y por otra, inoperantes, los conceptos de violación hechos valer toda vez que:


  • El hecho de que la Sala Familiar responsable haya dictado sentencia dentro de los primeros días del plazo previsto por la ley, no implicaba que lo considerado y resuelto por ésta fuese incongruente o ilegal, ni menos justifica que requiriese mayor tiempo para realizar el estudio a los agravios planteados por el inconforme.

  • La Sala Familiar responsable al momento de resolver sobre la guarda y custodia de la menor, atendió a la desnutrición de la menor, así como a lo manifestado por su progenitora y al estudio en trabajo social exhibido en el juicio de origen; pues, al respecto señaló que no asistía razón al inconforme en que fuese más benéfico para su menor hija estuviese bajo su cuidado y resguardo, puesto que de las constancias...

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