Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-09-2012 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 1462/2012)

Sentido del fallo12/09/2012 DEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN. QUEDA SIN EFECTOS EL ACUERDO DE 11 DE JULIO DE 2012, EMITIDO POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 22/2011.
Fecha12 Septiembre 2012
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.L. 22/2011))
Número de expediente1462/2012
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorPRIMERA SALA

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 1462/2012.


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 1462/2012.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO *********.

QUEJOSO: *********.



ministro PONENTE: J.R.C.D..

SECRETARIo: gabino gonzález santos.


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día miércoles doce de septiembre de dos mil doce, emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Correspondiente al incidente de inejecución de sentencia 1462/2012, cuyo objeto consiste en determinar si deben aplicarse o no las sanciones establecidas en el artículo 107, fracción XVI, constitucional.


I. ANTECEDENTES


  1. De autos se advierte que ********* demandó al *********, ambas de apellidos *********, el pago de salarios caídos y demás prestaciones al considerar que fue despedido injustificadamente. La Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nuevo León, órgano al cual correspondió el conocimiento de la mencionada demanda, emitió un laudo el dos de noviembre de dos mil diez, mismo que propició la promoción del juicio de amparo que a continuación se detalla.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. *********, por medio de su apoderado legal, presentó demanda de amparo el primero de diciembre de dos mil diez1 ante la Junta responsable, en contra del laudo de dos de noviembre de dos mil diez, emitido por la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nuevo León en el juicio laboral *********.


  1. El quejoso señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.


  1. El Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo del Cuarto Circuito admitió la demanda de amparo el diez de enero de dos mil once2, la registró con el número ********* y posteriormente, en sesión de diecisiete de agosto de dos mil once3, el órgano colegiado dictó sentencia en la que determinó conceder el amparo solicitado para el efecto de que la Junta responsable:


1. Deje insubsistente el laudo reclamado

2. Reponga el procedimiento laboral a fin de que:

2.1Deje sin efecto el apercibimiento de treinta y uno de julio del dos mil nueve, así como el consecuente auto del diecisiete de agosto del dos mil nueve, en el que decretó la deserción de la prueba testimonial, y en consecuencia provea lo necesario para el desahogo de la referida probanza citando directamente a la testigo *********, con el apercibimiento de la ley; además, provea lo conducente para que respecto del testigo *********, la prueba se desahogue por medio de exhorto respectivo en términos del artículo 753 de la Ley Federal de Trabajo atento a que dicho testigo radica fuera del lugar de residencia de la junta, indicando a la autoridad exhortada el domicilio del ateste para que proceda a su citación por conducto de un actuario adscrito a la misma;

    1. P. nuevamente a la actora para que dentro del término de tres días aclare su demanda en cuanto a la fecha de ingreso del trabajo.

  1. Al dictar un nuevo laudo:

    1. Realice un nuevo estudio y valoración de la prueba documental en vía informe que rindió el Agente del Ministerio público Especializado en Despojo de Inmuebles número Uno del primer Distrito judicial en el estado, mediante las copias certificadas de la averiguación previa número *********, que le remitió.”


  1. El Tribunal Colegiado tuvo por recibido el oficio ********* de la Junta responsable, mediante el cual ésta remitió el acuerdo de catorce de septiembre de dos mil once en el expediente laboral origen del amparo cuyo incumplimiento nos ocupa, en el cual se dejaron insubsistentes el laudo reclamado, así como el apercibimiento de treinta y uno de julio de dos mil nueve; previno a la quejosa para que aclarara su demanda respecto a la fecha de ingreso a su empleo; señaló día y hora para el desahogo de la prueba testimonial a cargo de *********, y ordenó desahogar la prueba de *********, este último por medio de exhorto. Lo anterior quedó asentado en el acuerdo del Tribunal Colegiado de veintidós de septiembre de dos mil once4.


  1. Ahora bien, en relación con el desahogo de la prueba testimonial a cargo de *********, mediante acuerdos de veintiocho de noviembre y trece de diciembre, ambos de dos mil once; veinte de enero, veintidós de febrero, quince de marzo, tres de abril y dos de mayo de dos mil doce, el Tribunal Colegiado tuvo por recibido los oficios *********, de la Presidenta de la Junta Especial, en los cuales informó sobre el diferimiento de la audiencia de presentación de la prueba testimonial referida y se señalaban nuevas fechas de celebración de la audiencia, advirtiéndole que en caso de no comparecer se declararía la deserción de la prueba referida, de conformidad con el artículo 780 de la Ley Federal de Trabajo.


  1. Por acuerdo de treinta de mayo de dos mil doce5, el Tribunal Colegiado agregó el oficio *********, por el que la Junta responsable hizo efectivo el apercibimiento y, en consecuencia, declaró desierta la probanza de la testimonial a cargo de *********, en virtud de la incomparecencia de la testigo, por lo que en ese mismo proveído requirió a la Junta responsable para que informara sobre la testimonial pendiente a cargo de *********.


  1. Por otro lado, en torno al desahogo, vía exhorto, de la testimonial a cargo de *********, el catorce de febrero de dos mil doce6 el Tribunal Colegiado del conocimiento recibió por parte de la Junta responsable el oficio *********, en el que informó sobre el exhorto recordatorio que giró al Presidente del Tribunal de Arbitraje de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, sobre el seguimiento del desahogo de la prueba testimonial aducida.


  1. Ante la falta de cumplimiento acaecida a pesar del requerimiento mencionado en el párrafo 6 de esta resolución, mediante acuerdo de once de julio de dos mil doce7, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito ordenó remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación por lo que hace al incumplimiento de la sentencia de amparo debido a la imposibilidad de desahogar la prueba testimonial a cargo de ********* y, consecuentemente, el dictado del laudo correspondiente.


  1. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Presidente de esta Suprema Corte, mediante un auto emitido el ocho de agosto de dos mil doce, ordenó formar y registrar el presente incidente de inejecución de sentencia con el número 1462/2012 y designó como ponente al Ministro José Ramón Cossío Díaz a fin de que formulara el proyecto de resolución respectivo. A petición del Ministro ponente, el presente asunto se radicó en esta Primera Sala.




III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 107, fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105 de la Ley de Amparo y 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos Tercero, fracción V y Cuarto del Acuerdo Plenario número 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno y reformado mediante instrumento normativo de seis de octubre de dos mil once y el Acuerdo Plenario número 12/2009, publicado en el Diario Oficial de la Federación el uno de diciembre de dos mil nueve, modificado mediante instrumento normativo emitido por el Tribunal Pleno el tres de octubre de dos mil once, por tratarse de un incidente de inejecución de sentencia en el que no procede aplicar la sanción prevista en el artículo constitucional citado.


IV. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS


  1. Es procedente la devolución de los autos del juicio de amparo número *********, al Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, en atención a lo siguiente.


  1. En principio debe tenerse en cuenta que la apertura de un incidente de inejecución, de acuerdo a lo instaurado por la Ley de Amparo en sus artículos 105 y 107, implica la existencia de un estado de incumplimiento. Tal estado de incumplimiento deriva incompatible con las acciones que se siguen cuando una ejecutoria de amparo se encuentra en...

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