Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-11-2018 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1911/2018)

Sentido del fallo14/11/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. 2. QUEDA FIRME EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha14 Noviembre 2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.-719/2012))
Número de expediente1911/2018
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000



RECURSO DE RECLAMACIÓN 1911/2018



rECURSO DE RECLAMACIÓN 1911/2018

QUEJOSO Y RECURRENTE: ERICK Y.H. FRANCO



PONENTE: MINISTRa norma lucía piña hernández

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: M.C.M.E.

colaboró: FRANCISCO JAVIER TAPIA MARTÍNEZ



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día catorce de noviembre de dos mil dieciocho.


S E N T E N C I A


  1. Por la que se resuelven los autos relativos al recurso de reclamación 1911/2018, interpuesto por Erick Yassid Hernández Franco en contra del proveído de veinte de agosto de dos mil dieciocho, dictado por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en el amparo directo en revisión **********.


  1. ANTECEDENTES:


  1. PRIMERO. Juicio de amparo. Mediante escrito presentado el tres de octubre de dos mil doce,1 ante la Quinta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz de I. de la Llave, Erick Yassid Hernández Franco promovió demanda de amparo en contra de la sentencia emitida el treinta de agosto de la misma anualidad, dentro de los autos del toca de apelación número ********** de su índice.


  1. Mediante proveído de fecha veintiséis de octubre de dos mil doce,2 el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito admitió a trámite la demanda de amparo y le asignó el número de registro DP **********.


  1. Agotados los trámites de ley, en sesión celebrada el trece de diciembre de dos mil doce, el Pleno del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito resolvió negar el amparo y protección de la Justicia de la Unión al quejoso.3


  1. SEGUNDO. Recurso de revisión. Mediante escrito presentado el veintinueve de junio de dos mil dieciocho,4 ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, Erick Yassid Hernández Franco promovió recurso de revisión en contra de la sentencia mencionada de trece de diciembre de dos mil doce.


  1. Posteriormente, el quince de agosto de dos mil dieciocho,5 fue recibido el relatado recurso de revisión en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Por proveído de veinte de agosto siguiente,6 el Presidente de este Alto Tribunal registró el recurso de revisión con el número ********** y lo desechó, por no cumplir con los requisitos que establecen los artículos 10, fracción III y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. TERCERO. Recurso de reclamación. Mediante escrito recibido el dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho,7 el quejoso interpuso recurso de reclamación en contra del acuerdo presidencial de veinte de agosto de dos mil dieciocho.


  1. Por medio de proveído dictado el veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho,8 el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite el recurso de reclamación, registrándolo con el número 1911/2018, ordenó turnar el expediente a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández y enviar los autos respectivos a esta Primera Sala, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


  1. Finalmente, por medio de proveído dictado el veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho,9 la Presidenta de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocara al conocimiento del presente asunto y ordenó su envío a la ponencia a su cargo para su resolución.


  1. CONSIDERANDO


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de reclamación, en tenor de lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Amparo abrogada, en relación con el Punto Tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que el recurrente lo interpuso en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.


  1. SEGUNDO. Legitimación. El recurso fue interpuesto por Erick Yassid Hernández Franco, quien tiene reconocido el carácter de quejoso y recurrente en el amparo directo en revisión **********, del cual deriva el presente recurso, por lo que se encuentra legitimado para interponerlo, en términos del artículo 103 de la Ley de Amparo abrogada.


  1. TERCERO. Oportunidad. El presente medio de defensa fue presentado de manera extemporánea, por lo que debe desecharse.


  1. Para arribar a la anterior consideración, es necesario atender a lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Amparo abrogada, el cual prevé lo relativo a la oportunidad en el recurso de reclamación. El mencionado artículo dispone lo siguiente:


Artículo 103. El recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por los presidentes de sus salas o de los tribunales colegiados de circuito. Dicho recurso se podrá interponer por cualquiera de las partes, por escrito, en el que se expresan agravios, dentro del término de tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada. El órgano jurisdiccional que deba conocer el fondo del asunto resolverá de plano este recurso, dentro de los quince días siguientes a la interposición del mismo. Si se estima que el recurso fue interpuesto sin motivo, se impondrá al recurrente o a su representante, o a su abogado, o a ambos, una multa de diez a ciento veinte días de salario.”


  1. De acuerdo con este artículo, el recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por los Presidentes de sus Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito. Asimismo, establece que el mismo debe interponerse dentro del plazo de tres días al que surta efectos la notificación de la resolución impugnada.


  1. En el presente asunto, por medio del acuerdo impugnado, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó la notificación del proveído al recurrente por conducto del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito.


  1. Posteriormente, el siete de septiembre de dos mil dieciocho,10 la Actuaria Judicial adscrita al Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito notificó a la persona autorizada por...

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