Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-10-2013 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 628/2013)

Sentido del fallo30/10/2013 1. ES INFUNDADO.
Fecha30 Octubre 2013
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 166/2013, RELACIONADO CON EL D.P. 398/2012))
Número de expediente628/2013
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
INCONFORMIDAD NÚMERO 49/2003,

RECURSO DE INCONFORMIDAD 628/2013

rECURSO DE iNCONFORMIDAD 628/2013.

INCONFORME: **********.



MINISTRO ponente: arturo ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIO: ana maría ibarra olguín




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día 30 de octubre de 2013.


VISTO BUENO

MINISTRO:


V I S T O S los autos para resolver el recurso de inconformidad número 628/2013 interpuesto en contra del auto de 5 de septiembre de 2013 emitido por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito .


R E S U L T A N D O:


COTEJÓ:



PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el 11 de marzo de 2013 ante la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ********** demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la resolución pronunciada dentro del toca número **********/2012 del 5 de febrero de dos mil trece, así como su ejecución por parte del Juez Trigésimo Segundo de lo Penal en el Distrito Federal, del Director de Ejecución de Sanciones Penales de la Subsecretaría de Gobierno del Distrito Federal y del Director del Reclusorio Preventivo Varonil Sur.


El quejoso invocó como derechos fundamentales violados los consagrados en los artículos 14 y 16 constitucionales narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


El 17 de abril de 2013, el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito admitió a trámite la demanda de garantías únicamente respecto al acto atribuido a la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y ordenó formar y registrar el expediente bajo el número **********/2013. Agotados los trámites correspondientes, dicho Tribunal Colegiado resolvió el 16 de mayo de 2013 conceder el amparo solicitado para el efecto de que dejara insubsistente la resolución reclamada y con plenitud de jurisdicción dictara otra, la cual podría ser en el mismo sentido o en diverso pero estableciendo clara y exactamente con cuál de los medios de prueba se comprueba cada uno de los requisitos exigidos para la emisión de la sentencia condenatoria, expresando los razonamientos lógico jurídicos que conduzcan en su caso a concluir que generan convicción.


SEGUNDO. Trámite de cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Por oficio de 27 de mayo de 2013, la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal remitió copia certificada de la sentencia dictada en cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


El 28 de mayo de 2013, el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito tuvo por recibido dicho oficio y ordenó dar vista a las partes para que en el plazo de 10 días manifestaran lo que a su derecho correspondiera.


En atención a lo anterior por escrito presentado el 3 de junio de 2013, ********** autorizado de ********** manifestó que no debía tenerse cumplida la sentencia de amparo.


Mediante acuerdo de 5 de septiembre de 2013, el Tribunal Colegiado de conocimiento tuvo por cumplida la sentencia que concedió el amparo.


TERCERO. Trámite del recurso de inconformidad. La parte quejosa promovió inconformidad en contra del acuerdo antes referido, mediante escrito presentado el 17 de septiembre de 2013, ante el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. En consecuencia, el 18 de septiembre de 2013 dicho Tribunal Colegiado ordenó remitir el escrito de inconformidad a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para el trámite correspondiente.


Por auto de 25 de septiembre de 2013, el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite la presente inconformidad y la registró con el número 628/2013. Asimismo, se determinó turnar los autos al Ministro A.Z.L. de L. para la elaboración del proyecto respectivo y enviarlos a la Sala de su adscripción a fin de que se dictara el acuerdo de radicación respectivo. Mediante proveído de 4 de octubre de 2013, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del presente asunto.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I y 203, ambos de la Ley de Amparo en vigor; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Tercero y del Primero Transitorio del Acuerdo Plenario 5/2013 y, toda vez que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo que causó ejecutoria en fecha posterior al tres de abril de dos mil trece, en que entró en vigor la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos del mes y año en comento.


SEGUNDO. Oportunidad. La inconformidad que nos ocupa fue presentada dentro del plazo de 15 días previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo. Del análisis de las constancias de autos se observa que la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo se notificó personalmente a la quejosa el miércoles 11 de septiembre de 2013, surtiendo efectos dicha notificación el jueves 12 siguiente. Así, el plazo para interponer el presente medio de impugnación transcurrió del viernes 13 de septiembre de 2013 al 4 de octubre del mismo año, descontándose los días 14, 15, 16, 21, 22, 28 y 29 de septiembre de 2013 por ser sábados y domingos y por consecuencia inhábiles de conformidad por lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. En consecuencia, si el escrito de agravios se presentó el 17 de septiembre del citado año, es evidente que el recurso es oportuno.


TERCERO. Acuerdo materia del recurso de inconformidad. El acuerdo de 5 de septiembre de 2013 por el cual el Tribunal Colegiado tuvo por cumplido el fallo protector señala lo siguiente:


[…]

En ese orden de ideas, este tribunal colegiado considera que no existe defecto o exceso en el cumplimiento del fallo protector, ya que la autoridad responsable se ciñó a los lineamientos de la ejecutoria, tal como le fue ordenado. Ello es así, toda vez que del examen a la determinación emitida por el tribunal responsable en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, que de conformidad con el artículo 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo vigente, según su numeral 2, tiene valor probatorio pleno, se observa que la autoridad mencionada: a) por auto de veintitrés de mayo del presente año, dejó insubsistente la sentencia de cinco de febrero de dos mil trece; b) emitió otra en la que, con plenitud de jurisdicción dictó otra (sic), purgando los vicios formales que la afectan, e impuso al sentenciado por el delito de tentativa de homicidio calificado, la pena de diez años de prisión; lo absolvió por el delito de robo calificado al no haberse acreditado éste, por lo que ordenó su absoluta e inmediata libertad, únicamente por cuanto a dicho ilícito se refiere; lo absolvió de la reparación del daño material proveniente del delito de tentativa de homicidio calificado, al ser un delito formal carente de resultado material; lo condenó a la reparación del daño moral y perjuicios ocasionados, debiendo pagar a la ofendida ********** la cantidad de cuarenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y nueve pesos con noventa centavos; negó los sustitutivos de prisión, así como el beneficio de la suspensión condicional de la pena y suspendió el ejercicio de los derechos políticos del ahora quejoso; por tanto, contrario a lo que expone el autorizado del quejoso, este órgano jurisdiccional considera que se dio cumplimiento a la ejecutoria de amparo.

[…]


CUARTO. Agravios. La parte inconforme formuló los siguientes agravios:


  1. El auto que tiene por cumplida la sentencia de amparo está deficientemente fundado y motivado ya que omite expresar argumentos que expliquen en qué consistió el examen de la resolución emitida en cumplimiento de la sentencia de amparo.


  1. Contrario a lo expresado en el auto que tuvo por cumplida la sentencia de amparo la autoridad responsable no realiza un estudio minucioso del caudal probatorio para razonar si se constata la conducta, tipicidad, antijuricidad y culpabilidad del delito que se imputa al recurrente, tal como se le ordenó en la sentencia de amparo.


  1. De declararse cumplida la sentencia de amparo se haría nugatorio intentar un nuevo juicio de amparo en contra de la resolución del 27 de mayo de 2013, en cuanto que implícitamente se reputaría que se encuentra adecuadamente fundada y motivada dicha resolución.


QUINTO. Estudio de los motivos de inconformidad. El agravio (ii) antes sintetizado es infundado.


En dicho agravio el recurrente manifiesta que contrario a lo manifestado por el Tribunal Colegiado de conocimiento, la...

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