Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-06-2011 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 897/2011)

Sentido del falloSE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA, AMPARA.
Fecha08 Junio 2011
Sentencia en primera instanciaDEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC-1346/2010))
Número de expediente897/2011
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1266/2009

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 897/2011


amparo directo en revisión 897/2011.

quejosA: SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE ********** y/o **********, REPRESENTADA POR SU **********.



MINISTRO PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea.

SECRETARIA: C.C.R..




Visto Bueno

Ministro:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día ocho de junio de dos mil once.



Cotejado:



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:



PRIMERO.- Por escrito presentado el veinte de agosto de dos mil diez, ante la Oficialía de Partes de la Sexta Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán, **********, en su calidad de apoderada y albacea testamentaria de ********** y/o **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


  1. AUTORIDADES RESPONSABLES:


  • Como ordenadora: Sexta Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán.

  • Como ejecutora: Jueza Quinto de lo Civil del Distrito Judicial de Morelia, Michoacán.


  1. ACTOS RECLAMADOS:


  • La resolución de quince de julio de dos mil diez, pronunciada por la citada autoridad ordenadora, así como la ejecución de la misma.


SEGUNDO.- La parte quejosa señaló como garantías individuales violadas en su perjuicio, las contenidas en los artículos , , 17 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del caso, y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


En cuanto a los antecedentes del asunto, las constancias de autos informan lo siguiente:


  1. La ahora extinta **********, ejerció acción de revocación y nulidad de contrato de donación, con la finalidad de lograr la reincorporación a su patrimonio de la parte proporcional que, según expuso, bajo engaños donó a su hermano **********. Acción legal que emprendió, según se desprende en autos, con la finalidad de preservar su estado de solvencia económica para estar en condiciones de garantizar el suministro de alimentos de **********.


  1. De dicha demanda, conoció la Juez Quinto de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Morelia, Michoacán, registrándola con el número **********.


  1. Seguidos los trámites legales, la juez del conocimiento dictó sentencia el **********, en la cual determinó que la parte actora no acreditó los elementos constitutivos de sus acciones y, en consecuencia, declaró improcedentes las acciones promovidas. Sin hacer condena especial en gastos y costas de esa instancia por los motivos expresados en el propio fallo.


  1. **********, inconforme con dicha resolución en relación a la absolución del pago de costas, promovió recurso de apelación que correspondió conocer a la Sexta Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán, la cual mediante sentencia de **********, modificó la sentencia recurrida a efecto de condenar a la parte actora al pago de gastos y costas en esa instancia. Asimismo, también realizó condena en costas de la alzada a la parte apelada. (Resolución que constituye el acto reclamado).



En cuanto a los conceptos de violación, en relación al tema de constitucionalidad, la parte quejosa en síntesis manifestó lo siguiente:



  1. Que los artículos 137, 138 y 140 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, contravienen lo expuesto en los numerales 1º, 4º y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como diversos tratados internacionales que ha suscrito nuestra Nación, toda vez que los preceptos indicados resultan directamente lesivos de los principios de igualdad, no discriminación, equidad de género y de justicia efectiva, atento a que no establecen excepción alguna a favor de los discapacitados con derecho a recibir alimentos de la parte que debe ser condenada a costas. Lo anterior es así, en virtud de que en el caso, la condena al pago de costas provoca que se vea comprometida la supervivencia de **********, quien forma parte de la sucesión y padece discapacidad intelectual, auditiva y visual, implicando una merma para la administración de alimentos que impide a una persona con discapacidad el goce del derecho a la mejora continua de sus condiciones de vida.

  1. Que los preceptos tildados de inconstitucionales, contravienen también al artículo 17 de la Constitución Federal, que establece la garantía de acceso a la justicia, toda vez que los mismos inhiben a ejercer derechos legítimamente tutelados por la ley ante el temor de una condena forzosa en costas que pudiera darse eventualmente.


El texto de los artículos impugnados, es el siguiente:


Artículo 137. En toda sentencia definitiva o interlocutoria dictada en asuntos de carácter contencioso, se hará forzosamente condenación en costas, determinando cuál de las partes debe pagar a la contraria las costas que se le hayan causado en el juicio.”


Artículo 138. Siempre serán condenados en costas: el litigante que no obtenga resolución favorable sobre ninguno de los puntos de su demanda y el que fuere condenado de absoluta conformidad con la reclamación formulada en su contra. En caso de que la confesión judicial expresa afecte a toda la demanda, el juez deberá reducir las costas que debe pagar el demandado hasta el cincuenta por ciento de su monto.”


Artículo 140. Las salas del tribunal al confirmar, revocar o reformar las resoluciones de primera instancia a que se refiere el artículo 137, harán la condenación en costas, cuando la estimen procedente, comprendiendo las de ambas instancias tal como corresponda conforme a los tres artículos ateriores (sic)”.



TERCERO.- Mediante proveído de veintiuno de septiembre de dos mi diez, el Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, con residencia en Morelia, Michoacán, quien por razón de turno conoció del asunto, admitió a trámite la demanda de garantías.


Previos los trámites de ley a que hubo lugar, en sesión de diez de marzo de dos mil once, el Tribunal Colegiado del conocimiento determinó conceder el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa (únicamente por lo que respecta a la condena en costas de segunda instancia), y en cuanto al tema de constitucionalidad propuesto, determinó lo siguiente:




[…]Para dar respuesta a esos motivos de disenso, se debe considerar que en materia de alimentos, los artículos 452, 453, 454 y 466 del Código Familiar para el Estado de Michoacán1, proporcionan un ámbito de protección y seguridad para su ministración, como se observa de los mencionados preceptos, que estatuyen


(Se trascriben)

De la intelección de esas normas se infiere que el derecho que tiene una persona, en el caso a examen, discapacitada, a recibir alimentos, que comprenden la comida, el vestido, la habitación, la atención médica, la hospitalaria, y en lo posible su habilitación o rehabilitación y su desarrollo, entre otras características son inembargables; además de que, los acreedores alimentarios tienen derecho preferente sobre los ingresos o bienes de quien tenga la obligación, respecto de otra calidad de acreedores; esto es, los créditos alimenticios tienen preferencia general, respecto de toda la masa patrimonial de quien los debe proporcionar.

Lo antes apuntado pone de manifiesto que el derecho a recibir alimentos guarda un sitio de privilegio frente a la obligación de pago de costas, esto es, quedan sustraídos de la ejecución de la citada obligación de pago, pues de lo contrario, se impediría al acreedor alimentario recibir la protección necesaria para su subsistencia, la cual es de orden público, y con ello se afectaría al interés social.


En ese contexto, el hecho de que los preceptos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado que se tildan de inconstitucionales por la aquí impetrante no comprendan en forma expresa, una causa de exclusión de condena sobre costas cuando exista una posible afectación directa al patrimonio de quien debe dar alimentos a personas que presenten alguna discapacidad, es infundada, ya que en su caso, los artículos 452, 453, 454 y 466 del Código Familiar para el Estado de Michoacán, establecen el derecho preferente no sólo de personas incapaces, sino de todo aquel acreedor alimentario, sobre los ingresos y bienes de quien tenga la obligación de proporcionárselos, respecto de otra calidad de acreedores.


De tal manera que los artículos 137, 138 y 140 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado no atentan contra los principios de igualdad, la no discriminación, la protección en la organización y desarrollo de la familia, así como la supremacía de la Constitución Federal.


Por ello, tampoco se contraponen a lo acordado en los Tratados y/o Compromisos Internacionales, signados y ratificados por el Estado Mexicano, como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR