Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-01-2019 (AMPARO EN REVISIÓN 855/2018)

Sentido del fallo16/01/2019 • SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LOS QUEJOSOS. • ES INFUNDADA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha16 Enero 2019
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEPTIMO DE DISTRITO DEL ESTADO QUINTANA ROO (EXP. ORIGEN: JA.- 733/2016-V),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.- 175/2018))
Número de expediente855/2018
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO EN REVISIÓN 855/2018



AMPARO EN REVISIÓN 855/2018

QUEJOSOS: BERNARDO GUERRA TREVIÑO Y OTROS

RECURRENTES: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y OTRAS AUTORIDADES


PONENTE: MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS

SECRETARio: J.I.R. AGüEROS


Vo. Bo.

MINISTRO:


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al dieciséis de enero de dos mil diecinueve.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado el veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Cancún, Q.R., B.G.T., Gilberto Pérez García, M.M.S., H.G.V. y María Magdalena Meyer Guzmán, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y actos siguientes:


1. DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN, integrado por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores se reclama:


a) La discusión, aprobación y expedición del Decreto Legislativo por el que se crea la Ley General de Bienes Nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de mayo de 2004. Se reclama la ley en su conjunto por no contener un procedimiento que garantice la audiencia del gobernado en el supuesto establecido en su artículo 122; esa ley se impugna como heteroaplicativa con motivo de su primer acto de aplicación en perjuicio de las quejosas (sic) sucedidos con motivo del conocimiento que tuvieron del acto reclamado identificado con el numeral c) y d) del numeral 4 del presente capítulo de actos reclamados.

2. Del C. PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, se reclama:

a) La promulgación de la Ley General de Bienes Nacionales.

b) La expedición del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar ese Reglamento se impugna como heteroaplicativo con motivo de su primer acto de aplicación en perjuicio de las quejosas (sic) sucedidos con motivo del conocimiento que tuvieron del acto reclamado identificado con el numeral c) y d) del numeral 4 del presente capítulo de actos reclamados.

c) La expedición de la fracción VIII del artículo 31 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Ese Reglamento se impugna como heteroaplicativo con motivo de su primer acto de aplicación en perjuicio de las quejosas (sic) sucedidos con motivo del conocimiento que tuvieron del acto reclamado identificado con el numeral c) y d) del numeral 4 del presente capítulo de actos reclamados.


3. DEL SECRETARIO DE GOBERNACIÓN, se reclama el refrendo del Decreto que contiene el artículo 122 de la Ley General de Bienes Nacionales.


4. Del C. SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES anteriormente denominado Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología.

a) El refrendo del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

b) El Refrendo del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar.

c) La emisión y publicación del ACUERDO por el que se destina al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la superficie de 538,762.20 metros cuadrados de zona federal marítimo terrestre, ubicada en Isla Grande, Holbox, Municipio de L.C., Estado de Q.R., para uso de protección, de este acuerdo se tuvo conocimiento el pasado 2 de mayo de 2016, fecha en que se publicó en el Diario Oficial de la Federación.

d) La emisión de la delimitación oficial con clave DDPIF/QROO/2013/04, planos 8, 12, 13, 14, 17, 18, 21, 22, 25, 26, 29, 30, 32, 33, 34, 36 y 37 de fecha julio de 2013.


5. Del Secretario de Comunicaciones y Transportes:

a) El refrendo del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar.


6. Del Secretario de Turismo:

a) El refrendo del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar.


7. D.D.d.D.O. de la Federación:

a) La publicación del Decreto que contiene la Ley General de Bienes Nacionales.

b) La publicación del Decreto que contiene el Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar.

c) La publicación del Decreto que contiene el Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

d) La publicación del ACUERDO por el que se destina al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la superficie de 538,762.20 metros cuadrados de zona federal marítimo terrestre, ubicada en Isla Grande, Holbox, Municipio de Lázaro Cárdenas, Estado de Q.R., para uso de protección.


8. De la Directora General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros.

a) La emisión, suscripción y expedición de la delimitación oficial con clave DDPIF/QROO/2013/04, planos 8, 12, 13, 14, 17, 18, 21, 22, 25, 26, 29, 30, 32, 33, 34, 36 y 37 de julio de dos mil trece.

b) La emisión y suscripción de las opiniones técnicas Nos. SGPA-DGZFMTAC-DDPIF-186/14 de 8 de agosto de 2014 y la SGPA-DGZMTAC-DMIAC-037/16 de fecha 14 de enero de 2016.

c) La sustanciación, resolución y emisión del procedimiento para la delimitación de la zona federal marítimo terrestre contemplada en la delimitación mencionada en el inciso a) del presente numeral, realizado con fundamento en la fracción VIII, del artículo 31 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.”


SEGUNDO. Mediante acuerdo de veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, el Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Q.R. desechó la demanda respecto del refrendo y publicación de las normas reclamadas, atribuidos al Secretario de Gobernación, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Secretario de Comunicaciones y Transportes, Secretario de Turismo y Director del Diario Oficial de la Federación, todos con residencia en la Ciudad de México; en relación con los restantes actos reclamados admitió a trámite la demanda de amparo y ordenó su registro bajo el expediente 733/2016.


El siete de abril de dos mil diecisiete, el Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional y, el treinta de octubre de ese año, dictó sentencia con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. Se SOBRESEE en el juicio de amparo promovido por Bernardo Guerra Treviño, G.P.G., Mauricio Morales Sada, H.G.V. y M.M.M.G., por propio derecho, contra los actos reclamados del Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, precisado en el considerando segundo, inciso e) y del Director General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de dicha secretaría, relacionados en el considerando segundo, incisos e), con excepción del plano 8, f) y g), de conformidad con lo expuesto en el tercero y quinto de esta sentencia.


SEGUNDO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a Bernardo Guerra Treviño, G.P.G., Mauricio Morales Sada, H.G.V. y M.M.M.G., por propio derecho, contra el acto reclamado del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, consistente en la expedición del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, específicamente su numeral 18, relacionado en el considerando segundo, inciso c), por las razones expresadas en el octavo de esta resolución.


TERCERO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a Bernardo Guerra Treviño, G.P.G., Mauricio Morales Sada, H.G.V. y M.M.M.G., por propio derecho, contra los actos que reclaman de las Cámaras de Diputados y de Senadores, ambas del Congreso de la Unión, del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, precisados en el considerando segundo, inciso a), consistente en su participación en el proceso legislativo que dio lugar a la Ley General de Bienes Nacionales, particularmente su artículo 122, de la segunda autoridad mencionada, fijado en el considerando segundo, inciso b), consistente en la expedición del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, específicamente su numeral 18, del Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, señalado en el considerando segundo, inciso d) y del Director General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros de dicha secretaría, relacionado en el considerando segundo, inciso e), únicamente en lo que respecta al plano 8, por los motivos expuestos en el noveno de esta sentencia.


CUARTO. El amparo concedido a B.G.T., Gilberto Pérez García, M.M.S., H.G.V. y María Magdalena Meyer Guzmán, es para los siguientes efectos:


a) No se apliquen a los quejosos en el presente ni en el futuro los artículos 122 de la Ley General de Bienes Nacionales y 18 del Reglamento...

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