Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-11-2007 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 10/2005)

Sentido del falloPRIMERO. ES PROCEDENTE Y FUNDADA LA PRESENTE ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. SEGUNDO. SE DECLARA LA INVALIDEZ DEL ARTÍCULO 24-A DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE NAYARIT, EN LA PORCIÓN NORMATIVA QUE DICE: "...DE UN FAMILIAR, HASTA EL CUARTO GRADO DE PARENTESCO,...". TERCERO.- PUBLÍQUESE ESTA RESOLUCIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA, ASÍ COMO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE NAYARIT.
Número de expediente10/2005
Sentencia en primera instancia )
Fecha06 Noviembre 2007
Tipo de AsuntoACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
EmisorPLENO
<a href="https://vlex.com.mx/vid/sentencia-corte-suprema-justicia-799593881">ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 3/2005</a>



ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 10/2005

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 10/2005

PROMOVENTE: P. general de la república




ponente: ministra margarita beatriz luna ramos

SECRETARIO: alfredo VILLEdA ayala


Vo.Bo.



México, Distrito F.. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día seis de noviembre de dos mil siete.


Cotejó:


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por oficio presentado el dieciséis de mayo de dos mil cinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, en su carácter de P. General de la República, promovió acción de inconstitucionalidad en la que solicitó la invalidez de la reforma al artículo 24-A del Código Civil de Nayarit, emitida y promulgada respectivamente por el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo de ese Estado, la cual fue publicada en el Periódico Oficial de la entidad el dieciséis de abril de dos mil cinco.


SEGUNDO. El promovente de esta acción estima que la disposición legal impugnada es violatoria de los artículos 1°, 4°, párrafo tercero, 16, párrafo primero, y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO. En el único concepto de invalidez, se expone lo siguiente:


ÚNICO. Violación del artículo 24-A del Código Civil de Nayarit, a los preceptos 1°, 4°, párrafo tercero, 16, párrafo primero y 133 de la Carta Magna.


Los artículos de la Constitución F. que resultan vulnerados con la emisión de la norma general impugnada, en la parte que interesa, señalan:


Artículo 1°. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece. --- Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes. --- Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.’ --- ‘Artículo 4°. … --- … --- … --- Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. …’ --- ‘Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. …’ --- ‘Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el P. de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.’


La norma General cuya invalidez se demanda, prevé:


Código Civil del Estado de Nayarit’--- ‘Artículo 24-A. Toda persona capaz, tiene derecho a disponer parcialmente de su cuerpo, en beneficio terapéutico de un familiar, hasta el cuarto grado de parentesco, siempre que tal disposición no le ocasione una disminución permanente de su integridad física, ni ponga en peligro su vida.’


La salud pública, es una condición imprescriptible y necesaria del Estado moderno, requiere de una constante intervención nacional y de medios idóneos, refiriéndose al aspecto higiénico o sanitario de una colectividad.


En virtud de que la salud pública es una de las prioridades de los Estados, es necesaria su regulación tanto en el plano internacional como nacional.


Al respecto, la Organización Mundial de la Salud, la define como: ‘un estado de bienestar físico, psíquico y social, tanto del individuo, como de la colectividad.’


Por su parte, la declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada y proclamada el 10 de diciembre de 1948, señala en su numeral 25 lo siguiente:


Artículo 25. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. …’


Se tiene que el derecho a la protección de la salud, tendrá entre otros propósitos, lograr el bienestar físico y mental de los mexicanos, prolongar y mejorar la calidad de vida en todos los sectores sociales, sobre todo los más desprotegidos, así como buscar que el disfrute de los servicios de salud y asistencia social satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población.


Al respecto, es ilustrativa la exposición de motivos que dio origen a las reformas y adiciones al artículo 4° constitucional, de 3 de febrero de 1983, transcrita en la ejecutoria que resolvió la acción de inconstitucionalidad 10/2000, al indicar:


‘…de lo anterior se desprende que la teleología de este artículo, es la procuración de la salud y el bienestar de los seres humanos y ello se confirma con la exposición de motivos y con los dictámenes de las Cámaras de Senadores y de Diputados que dieron origen a las reformas y adiciones al artículo 4º constitucional, de fecha tres de febrero de mil novecientos ochenta y tres, en las que en sus partes conducentes señalan: --- “Exposición de Motivos: --- …Por ello, los gobiernos de la Revolución han estado atentos a destinar a la salud, los mayores recursos posibles y a continuar la tarea permanente de modernizar la legislación sanitaria. La rica y vasta legislación se ocupa ya de cuestiones que inicialmente no eran contempladas por la norma sanitaria, como son la prevención de invalidez y rehabilitación de inválidos, disposición de órganos, tejidos y cadáveres; control de alimentos, bebidas y medicamentos, estupefacientes y psicotrópicos; protección de la salud de la niñez y de los ancianos; mejoramiento y cuidado del medio ambiente. --- ‘...es necesario elevar al rango del derecho a la protección de la salud, consagrándolo en el artículo 4º de nuestra Carta Magna como una nueva garantía social.’ --- Por sucesivas reformas y adiciones, el artículo 4º de nuestra Carta Magna contiene derechos y principios de la mayor trascendencia para el bienestar de la familia; la igualdad del hombre y la mujer; la organización y desarrollo familiares; la paternidad responsable, cimiento de la planificación familiar libre e informada; el derecho del menor a la salud física y mental y a su subsistencia básica, y la correlativa responsabilidad del Estado. ... --- Dictamen de la Cámara de Senadores: --- ‘…Por otra parte, nuestra Constitución, por primera vez en el devenir histórico-constitucional del mundo, incorporó en su articulado preceptos de carácter social, tendientes a brindar tutela, protección y auxilio a las clases sociales económicamente débiles, a los trabajadores y campesinos que, con su labor callada y eficaz, han propiciado y fortalecido el progreso de México. Asimismo, en nuestra Constitución se contienen disposiciones para atender a la familia, a los infantes y a los jóvenes. --- ... --- Preocupación constante de los mexicanos ha sido atender correctamente la necesaria salud de los miembros de nuestra comunidad, para que puedan desarrollar plenamente sus facultades físicas e intelectuales; para que desempeñen sus actividades con entera capacidad y entusiasmo, para que la vida no constituya un sufrimiento, sino un decurso de funciones intensas y fructíferas tanto para lograr bienestar material como satisfacciones de índole espiritual; en una palabra, para propiciar y estimular la plena expansión de la persona humana.’


La salud se define como un estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente como la ausencia de enfermedad. Disfrutar del nivel más alto de salud posible debe constituir uno de los derechos fundamentales de todo mexicano sin distinción alguna.


El derecho a la protección de la salud debe alcanzar por igual, desde el momento de la gestación, tanto a la futura madre como al hijo. Sin importar sexo, tanto al joven como al anciano, del inicio al término de la vida, no sólo prolongándola, sino haciéndola más grata dándole mayor calidad, haciéndola más digna de ser vivida.


De igual forma, en el Diario Oficial de la...

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