Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-02-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1460/2016)

Sentido del fallo08/02/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha08 Febrero 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 343/2016 ANTES A.D. 16/2016))
Número de expediente1460/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA

RRectángulo 2 ECURSO DE INCONFORMIDAD 1460/2016

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1460/2016

RECURRENTE: **********




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R.

SECRETARIO: A.C.R.

ELABORÓ: MANUEL ANGULO CASTRO



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día ocho de febrero de dos mil diecisiete.


V I S T O S, para resolver el recurso de inconformidad número 1460/2016, interpuesto por **********, por su propio derecho, en contra del acuerdo plenario de veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis, en el que el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Octavo Circuito, declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo 343/201********** y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes. E.P.G., por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la sentencia definitiva de treinta de agosto de dos mil once, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, en el toca penal **********, así como su ejecución.


Conoció de dicho juicio el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, quien por acuerdo de nueve de septiembre de dos mil quince, lo admitió a trámite y lo registró bajo el número **********, y tuvo como terceros interesados al Ministerio Público adscrito a la referida Sala y a ********** en su carácter de causahabiente de quien en vida respondiera al nombre de **********.


Seguidos los trámites procesales, el Tribunal Colegiado del conocimiento en resolución de cuatro de diciembre de dos mil quince, se abstuvo de conocer del juicio de amparo y, por tanto, ordenó remitir el asunto al Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito.


Una vez recibidos los autos del juicio de amparo, el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, por acuerdo de seis de enero de dos mil dieciséis, ordenó formar y registrar el expediente del juicio de amparo con el número **********.


Mediante acuerdo de uno de marzo de dos mil dieciséis, el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, en virtud de que, conforme al Acuerdo General 1/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, cambió su denominación a Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Octavo Circuito, le asignó como nuevo número al juicio de amparo, el diverso **********.


Posteriormente, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Octavo Circuito en sesión de diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, dictó sentencia en el sentido de conceder el amparo solicitado por la parte quejosa, conforme a las siguientes consideraciones:


No obstante lo anterior, este tribunal conviene que resulta fundado el argumento que se sostiene en cuanto a que la autoridad responsable valoró incorrectamente las pruebas.


Antes de dar las razones en que se sustenta la anterior conclusión, cabe indicar, que de autos aparece que el Ministerio Público acusó por el delito de homicidio calificado, (calificativa de ventaja contemplada en el artículo 126, fracción II, inciso B) y D) del Código Penal en vigor).


El juez de la causa al dictar sentencia y, en ejercicio de sus facultades, estableció que si bien en el caso estaba demostrado, el delito de homicidio, dicha autoridad concluyó que dicho delito se cometió en riña y, no en forma calificativa, como así acusó el Ministerio Público.


Dicha sentencia fue apelada, tanto por el Ministerio Público como por la defensa del aquí quejoso, resultando que la Sala responsable al resolver el referido recurso, modificó la sentencia apelada y, de esta manera, estableció que el delito que estaba demostrando en autos, era el de homicidio calificado, como se dijo anteriormente.


Así es, en la porción en la resolución en la que la responsable tuvo por demostrada la corporeidad del delito de homicidio con la calificativa de ventaja, la Sala responsable consideró en forma preponderante, lo atestiguado por la denunciante ********** en sus diversas comparecencias que realizó ante el agente del Ministerio Público.


Sin embargo, al analizar la responsabilidad penal del quejoso en la comisión del delito en comento, la Sala señaló:

(…)


Cabe indicar, que ante el abundante material contradictorio que obra en autos, la Sala responsable estaba obligada a escudriñar con mayor severidad cada uno de los medios de prueba de cargo con las de cargo y, de esta manera, obtener la información que conforme a las leyes de la lógica, la razón y la máxima de la experiencia, le diera los elementos para establecer la forma en que sucedieron los hechos delictuosos en los que fue privado de la vida **********, más apegados a la realidad y, de esta manera estar en posibilidad de poder juzgarlos, lo que la Sala responsable no efectuó.


En efecto, a fin de evidenciar lo anterior en este apartado, resulta conveniente citar las diversas manifestaciones que realizó la declarante **********, así como otros medios de pruebas que obran en autos.


1.- Así es, la denunciante a que se hace mérito, el dos de enero de dos mil seis, manifestó:

(…)


2.- En ampliación de declaración, la denunciante, el dos de enero de dos mil seis, señaló:

(…)


3.- En comparecencia de veintiocho de febrero de dos mil seis, (fojas 105 Tomo I), la denunciante manifestó:

(…)



4.- En comparecencia de dieciocho de abril de dos mil seis, (fojas 213 Tomo I), la denunciante manifestó:

(…)


En autos aparece, que la defensa de los coacusados **********, ofreció interrogatorio a cargo de la denunciante ********** (fojas 331-343 Tomo I), cuyas preguntas y respuestas, se transcriben para mayor claridad del resultado de la citada probanza:

(…)


Otro de los testimonio de cargo, es el de **********, (fojas 103 Tomo I), quien ante el Ministerio Público señaló:

(…)


Cabe indicar, que de autos aparece que el testigo a que se hace mérito, fue interrogado por el Ministerio Público, siendo oportuno reproducir las preguntas y respuestas, las que fueron las siguientes:

(…)


El testigo a que se hace mérito, también fue interrogado por la defensa de ********** y **********, por lo que en este apartado, se reproducen preguntas y respuestas:

(…)


Otra prueba de cargo, es el testimonio de **********, quien ante la autoridad ministerial manifestó:

(…)


Cabe indicar, que la testigo fue interrogada por la defensa de otro de los copropietarios, siendo las preguntas y las respuestas las siguientes:

(…)


El Ministerio Público, también interroga a la testigo a que se hace mérito de la siguiente manera:

(…)


La testigo **********, ante la autoridad judicial manifestó:

(…)


En autos consta, el dictamen emitido por el médico legista, **********, de fecha dos de enero del dos mil seis; en dicho dictamen, se aprecia lo siguiente:

(…)


En autos aparece la opinión emitida por el médico legista ********** (foja 237, Tomo I), quien opinó:

(…)


En autos, aparece el testimonio de **********…., el que fue ofertado por el coprocesado **********, quien ante la autoridad judicial manifestó:

(…)


La testigo, fue interrogado por la defensa particular de la siguiente manera:

(…)


En autos consta el testimonio de **********…, que se desahogó ante la autoridad judicial y, que se ofreció por parte de la defensa del coacusado **********, dicho testigo manifestó:

(…)


Cabe indicar, que la testigo a que se hace mérito, fue interrogada por el Ministerio Público, resultando necesario transcribir las preguntas como las respuestas que dicho testigo dio:

(…)


Por otra parte, la defensa de los coprocesados del quejoso, también interrogó a la testigo a que se hace mérito, resultando que las preguntas y sus respuestas fueron las siguientes:

(…)


El testigo a que se hace mérito fue interrogado por el Ministerio Público, resultando que las preguntas y respuestas fueron las siguientes:

(…)


Después de rendir declaración preparatoria, la defensa del quejoso lo interrogó; apreciando que las preguntas y respuestas fueron las siguientes:

(…)


En autos, también consta el testimonio de **********, quien ante la autoridad judicial manifestó:

(…)


Los medios de prueba antes especificados, acreditan la descripción típica de homicidio prevista en el artículo 106 del Código Penal aplicable, que establece:

(…)


Sin embargo, este tribunal conviene en que resulta violatorio de garantías la determinación que asumió la autoridad responsable en lo tocante a la responsabilidad penal del quejoso en la comisión del referido ilícito de homicidio calificado.


Así es, a través de la resolución que se reclama, la autoridad responsable modificó la sentencia apelada mediante la cual, se encontró penalmente responsable al quejoso en la comisión del delito de homicidio en riña en agravio de **********, para en su lugar, tener por demostrado que el referido delito en comento, se perpetró con la calificativa de ventaja; determinación esta última que resulta violatoria de los derechos humanos de legalidad y seguridad jurídica contenidos en los artículos 14 y 16 con...

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