Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-05-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 1169/2016)

Sentido del fallo03/05/2017 • SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA QUEJOSA.
Fecha03 Mayo 2017
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 243/2016)),JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 745/2016)
Número de expediente1169/2016
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA


AMPARO EN REVISIÓN 1169/2016

AMPARO EN REVISIÓN 1169/2016


QUEJOSA Y RECURRENTE: GRUPO HOTELERO EMPRESARIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE


PONENTE: MINISTRO EDUARDO MEDINA MORA I.

SECRETARIO: EDUARDO ROMERO TAGLE


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al tres de mayo de dos mil diecisiete.


Vo. Bo.

Señor Ministro:


VISTOS, para resolver los autos del amparo en revisión 1169/2016, y;


RESULTANDO:

C.:


PRIMERO. Demanda de amparo indirecto. Por escrito presentado el diecinueve de abril de dos mil dieciséis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, Grupo Hotelero Empresarial, sociedad anónima de capital variable, por conducto de su representante legal Pedro Maza González Salas, solicitó el amparo y la protección de la Justicia de la Unión, en contra de las autoridades y por los actos que enseguida se transcriben1:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES.- Tienen el carácter de autoridades responsables las siguientes:


A) AUTORIDADES ORDENADORAS:

1) H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión (…)

2) H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión (…)

3) El C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos (…)

4) El C. Titular de la Secretaría de Turismo (…)


B) AUTORIDADES EJECUTORAS:


El C. Director General de Certificación Turística, adscrito a la Subsecretaría de Calidad y Regulación de la Secretaría de Turismo.


IV. LEY O ACTO QUE SE RECLAMA DE CADA UNA DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.


A) DE LAS AUTORIDADES ORDENADORAS:


1.- Del H. Congreso de la Unión, tanto de la Cámara de Diputados como de la Cámara de Senadores, se reclama la ‘Ley General de Turismo’, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 17 de junio de 2009, específicamente los artículos 3, fracciones XI y XVIII, 4, fracción XII; 9, fracciones XVIII y XVIII; 11, 46, 47, 48, 49, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, fracciones II, IV, y VI; 58, fracciones II, V, VI, y X, 60, 69, 70, así como los Transitorios Cuarto y Sexto.


2.- D.C.P. de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama el ‘Reglamento de la Ley General de Turismo’, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 6 de julios de 2015, específicamente los artículos 2, fracción XV; 3, fracciones III y VIII; 4, fracciones VI, VII y IX; 8, 18; 23, fracción I; 38, 43; 63; fracciones I y II; 66, fracción II; 73; 74; 75; 76; 77; 78; 79; 83; 84, fracciones II, III, V y VI; 85; 86; 87: 88, fracciones I, II y III; 89; 90; fracciones II, III, IV, y VII; 92; 93; 94, fracción I; 95, fracciones II y III; 99; 102; 105; 106; 113; así como los transitorios Décimo, Décimo Primero, Décimo Tercero, Décimo Cuarto, Décimo Quinto, Décimo Sexto, Décimo Séptimo y Décimo Noveno.


3.- D.C.S. de Turismo se reclaman los siguientes actos:


El ‘Acuerdo por el que se emite el catálogo de los diferentes servicios turísticos cuyos prestadores de servicios turísticos deberán inscribirse en el Registro Nacional de Turismo’, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2016.

El ‘Acuerdo por el que se emite la Convocatoria Nacional de Inscripción al Registro Nacional de Turismo, dirigida a los prestadores de servicios turísticos’ publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2016.

El ‘Acuerdo por el que se establece el Formato Único para los trámites del Registro Nacional de Turismo’, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2016.


B) DE LAS AUTORIDADES EJECUTORAS:


Del C. Director General de Certificación Turística se reclama la incompetencia para la operación del Sistema de Clasificación Hotelera”.


Correspondió conocer de la demanda de amparo al Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, cuya titular la registró con el número de expediente ********** y previo requerimiento, mediante acuerdo de nueve de mayo de dos mil dieciséis admitió la demanda de amparo y dio la intervención correspondiente al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito; asimismo, se requirió a las responsables para que rindieran su informe; y, se señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional2.


SEGUNDO. Sentencia del juicio de amparo. Seguidos los trámites correspondientes, el seis de junio de dos mil dieciséis fue celebrada la audiencia constitucional y con fecha veinte del mismo mes y año, se engrosó la sentencia correspondiente, al tenor de los puntos resolutivos siguientes3:


PRIMERO. Se SOBRESEE en el juicio en términos del considerando quinto de este fallo.

SEGUNDO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A GRUPO HOTELERO EMPRESARIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por los motivos expuestos en el último considerando de esta sentencia”.


TERCERO. Recurso de revisión y resolución del Tribunal Colegiado. En contra de la anterior determinación, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el seis de julio de dos mil dieciséis4.


Dicho recurso fue turnado al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien registró el asunto con el número de expediente ********** y, mediante auto de cuatro de agosto de dos mil dieciséis, admitió el recurso en cuestión5.


Posteriormente, en sesión de diez de noviembre de dos mil dieciséis6, el citado Tribunal Colegiado de Circuito dictó sentencia, terminada de engrosar el veintidós de noviembre de dos mil dieciséis7, en donde se resolvió lo siguiente:


PRIMERO. En la materia y competencia de este tribunal colegiado de circuito, queda firme el sobreseimiento decretado en el considerando quinto de la sentencia revisada, respecto de los artículos 11, 55, 56 y 60 de la Ley General de Turismo y 3, fracciones III y VIII, 4, fracciones VI y IX, 8, 18, 23, fracción I, 38, 43, 63, fracciones I y II, 66, fracción II, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 99, 102, 105, 106 y 113 del Reglamento de la citada Ley.

SEGUNDO. Este tribunal colegiado carece de competencia legal para conocer del presente asunto, respecto a la constitucionalidad de los artículos 4, fracción XII, 46, 57 y 58 de la Ley General de Turismo, la cual, se estima, se surte a favor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

TERCERO. Previa formación del cuaderno de antecedentes correspondiente, con testimonio de esta resolución, se ordena remitir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los autos del amparo en revisión ********** y los del juicio de amparo ********** del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, para lo que a su competencia originaria corresponda”.


CUARTO. Trámite del amparo en revisión ante esta Suprema Corte. Mediante proveído de veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, el Ministro Presidente ordenó el registro del asunto con el número de amparo en revisión 1169/2016, se turnó el expediente para su estudio al Ministro Eduardo Medina Mora I., se ordenó su envío a la Sala de su adscripción y, finalmente, se ordenó notificar al Agente del Ministerio Público de la Federación8.


Por acuerdo de veintiséis de enero de dos mil diecisiete, el Presidente de esta Segunda Sala determinó que ésta se avocaba al conocimiento del asunto y, por tanto, ordenó remitir el expediente relativo a la Ponencia a su cargo para la elaboración del proyecto de resolución respectivo9.


Finalmente, el proyecto de sentencia fue publicado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 184 de la Ley de Amparo en vigor; y,


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver este recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo; y, 21, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo previsto en los puntos Primero y Segundo, fracción III, del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, sin que resulte necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. Estos aspectos no serán materia de análisis por esta Segunda Sala, pues el Tribunal Colegiado que previno en el conocimiento del asunto, determinó en su resolución que el recurso de revisión fue interpuesto dentro del plazo legal correspondiente y por persona legitimada para ello.


TERCERO. Estudio de fondo. En el primero de los agravios la quejosa afirma que la sentencia recurrida es ilegal porque:


- No cuestionó que la facultad genérica de la Secretaría de Turismo para...

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