Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-05-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6098/2015)

Sentido del fallo18/05/2016 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha18 Mayo 2016
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 256/2015 (RELACIONADO CON EL D.P. 474/2014 Y 81/2015)))
Número de expediente6098/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6098/2015









AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 6098/2015

QUEJOSa: **********





PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIA: ANA MARCELA ZATARAIN BARRETT




S U M A R I O


El Juez Cuadragésimo Quinto Penal del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), en la causa penal **********, declaró penalmente responsable a ********** de la comisión de los delitos de robo agravado cometidos, el primero, en agravio de la empresa **********; y el segundo, en perjuicio de ********** y **********, por los cuales, entre otras, le impuso la pena de prisión de diez años, la condenó al pago de la reparación del daño material, le negó los sustitutivos y beneficios penales, finalmente, le suspendió los derechos políticos. La defensa de la sentenciada, el Ministerio Público y otros, interpusieron recurso de apelación, mismo que fue resuelto por la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la ahora Ciudad de México, bajo el toca penal **********, en el sentido de modificar la sentencia recurrida. Inconforme, la sentenciada promovió un juicio de amparo directo, del cual correspondió conocer al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, quien resolvió concederle la protección constitucional para que la Sala responsable dejara insubsistente el acto reclamado y emitiera otra en la que solamente lo tocante al primer ilícito le fuese eliminada la calificativa de haberse cometido contra transeúnte, y se ajustara los aspectos inherentes a dicha modificación. El presente asunto versa sobre el recurso de revisión interpuesto contra esta última resolución.


C U E S T I O N A R I O


¿Se surten los requisitos de procedencia del recurso de revisión en amparo directo que establecen los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal, 81, fracción II, de la Ley de Amparo, así como del Acuerdo General 9/2015 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 6098/2015, promovido por **********, contra la sentencia dictada en sesión de ocho de octubre de dos mil quince, por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Hechos del caso. De las constancias remitidas para resolver el presente medio de impugnación, se aprecia que el Tribunal Colegiado tuvo por ciertos los hechos siguientes:


  1. a) Robo cometido en agravio de **********1. El dieciséis de abril de dos mil trece, ********** y **********, cobraron un cheque en la institución bancaria Banamex de la empresa ********** y posteriormente abordaron una camioneta Ford2, con la finalidad de dirigirse a las oficinas de la empresa citada, en la colonia **********, en esta Ciudad.


  1. Al llegar a las instalaciones de dicha empresa el señor ********** abrió la puerta y esperó a que ingresara su padre **********, mientras la última persona se quedó en el exterior, momento en el cual observaron cuando pasó una camioneta conducida por la quejosa y un automóvil rojo en el que viajaban dos personas.

  2. Posteriormente de la citada camioneta descendieron ********** y **********, quienes caminaron hacia la puerta de la empresa donde amagaron con un arma de fuego a ********** y a **********. A éste lo desapoderaron de una cartera que contenía la cantidad setenta y ocho mil seiscientos cuarenta y siete pesos, que portaba en la bolsa delantera derecha del pantalón. Después, se dieron a la fuga a bordo del vehículo antes referido.


  1. b) Robo cometido en agravio de ********** y **********3. Aproximadamente a las veintitrés horas del veintitrés de abril de dos mil trece, ********** y ********** se encontraban con diversos compañeros, pues realizaban funciones de vigilancia en el interior de un edificio ubicado en avenida **********, número **********, colonia **********, delegación **********, en esta Ciudad, cuando al intentar cerrar la puerta el primero de ellos se acercó a la quejosa y le dijo “oye ven”, al hacerlo escuchó un ruido, volteó y observó que unos sujetos levantaron el bastón de la puerta del lado derecho, empujaron ésta y se introdujeron el inmueble en cuestión, por lo que dichos sujetos lograron someter a los pasivos antes citados.


  1. Acto seguido, los desapoderaron de sus pertenencias, los golpearon y obligaron a colocarse boca abajo, con las manos y pies atados. Así, permanecieron alrededor de dos o tres horas hasta que llegaron a liberarlos. Al realizarse la respectiva revisión de las instalaciones del edificio, se observó que fue quemado un cajero de la institución bancaria “**********”, por lo que dieron aviso a la policía.


  1. c) Circunstancias de detención de la aquí recurrente **********4. Aproximadamente a las diez horas con treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil trece, los policías ********** y **********, recibieron una llamada vía radio donde les indicaron que acudieran a la calle de **********, esquina **********, colonia **********, delegación **********, porque en ese lugar se encontraban dos vehículos “sospechosos”. Al llegar se percataron que uno de los vehículos era ocupado por la quejosa y dos sujetos del sexo masculino; y el otro por dos personas más5.


  1. Al acercarse los policías a los vehículos, los citados automotores encendieron la marcha y huyeron; sin embargo, después de una persecución lograron detenerlos. Al realizar una revisión en el interior de la camioneta conducida por la sentenciada encontraron un arma de fuego, misma que refirió que era de su fallecido esposo quien fue policía del Estado de México, por lo que los pusieron a disposición de la representación social.


  1. En virtud de esos hechos, se inició la averiguación previa **********. Durante la integración de dicha indagatoria, el policía ********** se comunicó con ********** –denunciante del robo cometido en el negocio **********–, quien le proporcionó la secuencia fotográfica de las cámaras del citado establecimiento mercantil, de donde se advirtió la presencia de una camioneta de características similares a la que conducía la quejosa el día de su detención.


  1. Con motivo de lo anterior, se presentaron **********, así como los testigos ********** y **********, quienes refirieron que el día en que se perpetró el robo, la quejosa condujo la camioneta marca **********.


  1. Averiguación previa. Respecto de la comisión de los robos previamente narrados, se integró la averiguación previa ********** que concluyó con el ejercicio de la acción penal realizado por el Ministerio Público contra la quejosa, por los hechos antes referidos.


  1. Causa penal. El proceso penal se tramitó por el Juez Cuadragésimo Quinto Penal del entonces Distrito Federal (ahora Ciudad de México)6, respecto de los ilícitos materia de la consignación; luego, el veintiséis de febrero de dos mil catorce, se dictó sentencia condenatoria, en la que la procesada fue declarada penalmente responsable. Razón por la que se le impuso, entre otras, la pena de diez años de prisión; la condenó al pago de la reparación del daño material; le negó los sustitutivos y beneficios penales; y finalmente, le suspendió los derechos políticos.


  1. Apelación. Inconforme con lo anterior, la defensa particular de la sentenciada, el Ministerio Público y otros interpusieron recurso de apelación. Al resolverse dicho medio de impugnación, el quince de octubre de dos mil catorce, la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la ahora Ciudad de México, modificó la sentencia, para precisar que la suspensión de derechos políticos sería del conocimiento del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. Por lo que estimó que debía confirmarse la condena contra la quejosa por los delitos siguientes:


  • ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 220, fracción IV, 224, fracción IX (hipótesis en contra de transeúnte), 225, fracción I (hipótesis de violencia moral), y 252 (pandilla), en agravio de “**********, representada por **********; y,

  • ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 220, fracción II, 223, fracción I (hipótesis de lugar cerrado), 225, fracción I (hipótesis de violencia moral), y 252 (pandilla), en agravio de ********** y **********.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. Contra la determinación arriba señalada, la sentenciada ********** promovió juicio de amparo directo, mediante escrito presentado el dieciocho de mayo de dos mil quince, ante la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. La demandante señaló como autoridad responsable ordenadora a esta última y con el carácter de ejecutora al...

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