Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-04-2005 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 64/2004)

Sentido del falloPRIMERO.- ES PROCEDENTE Y FUNDADA LA PRESENTE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. SEGUNDO.- SE DECLARA LA INVALIDEZ DE LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE PARLAMENTARIO SIN NÚMERO, A PARTIR DE LAS SUBSECUENTES ACTUACIONES DEL ACUERDO EMITIDO POR EL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, CON FECHA VEINTE DE ABRIL DE DOS MIL CUATRO, EN EL QUE SE INSTRUYE A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y GRAN JURADO, A LLEVAR A CABO EL PROCEDIMIENTO DE SUSPENSIÓN DEFINITIVA DEL SEÑOR ELÍAS OSORIO TORRES, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL DE TLALNEPANTLA, MORELOS, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN EL CONSIDERADO SÉPTIMO DE ESTA RESOLUCIÓN. TERCERO.- SE DECLARA LA INVALIDEZ DEL DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS VEINTIUNO, DE VEINTISÉIS DE MAYO DE DOS MIL CUATRO, POR EL QUE EL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, DECLARA LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA DEL PRESIDENTE MUNICIPAL DE TLALNEPANTLA, MORELOS. CUARTO.- SE REQUIERE AL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS PARA QUE DENTRO DEL PLAZO DE SETENTA Y DOS HORAS SIGUIENTE A LA NOTIFICACIÓN DE LA PRESENTE EJECUTORIA, CUMPLA E INFORME EN TODOS SUS TÉRMINOS EL PRESENTE FALLO. QUINTO.- PUBLÍQUESE ESTA RESOLUCIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE MORELOS Y EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA.
Fecha28 Abril 2005
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente64/2004
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
EmisorPLENO
<a href="https://vlex.com.mx/vid/sentencia-corte-suprema-justicia-799736349">CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 49/2003</a>

Controversia Constitucional 64/2004.


CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 64/2004.

actor: MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MORELOS.




MINISTRO PONENTE: JOSÉ DE JESÚS GUDIÑO PELAYO.

SECRETARIO: R.A.M.R..


Vo.Bo.

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiocho de abril de dos mil cinco.


Cotejó:

V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O :


PRIMERO.- Por oficio presentado el primero de junio de dos mil cuatro, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Cecilio Espinoza Mercado, ostentándose como S. Procurador del Municipio de Tlalnepantla, Estado de M., promovió controversia constitucional en contra de las autoridades que a continuación se señalan y por los actos que más adelante se precisan:


II.- ENTIDAD, PODER U ÓRGANO DEMANDADO Y SU DOMICILIO. Tienen este carácter:--- II.1. EL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS con domicilio bien conocido en el ‘Palacio Legislativo’ ubicado en la calle de Matamoros número 10, en el centro de la ciudad de Cuernavaca, M.; así como--- II.2. LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y GRAN JURADO DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, en su calidad de Comisión Instructora, con domicilio en el ‘Palacio Legislativo’ ubicado en la calle de Matamoros 10 de la ciudad de Cuernavaca, M.;--- III.- LA NORMA GENERAL O ACTO CUYA INVALIDEZ SE DEMANDE, ASÍ COMO, EN SU CASO EL MEDIO OFICIAL EN QUE SE HUBIERAN PUBLICADO.- En nombre y representación del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Tlalnepantla, M., reclamo todo procedimiento iniciado, seguido y concluido por los demandados para suspender definitivamente del cargo de P.M. de Tlalnepantla, M., al C.E.O.T., incluyendo el Dictamen emitido por la Comisión de Gobernación y Gran Jurado, la aprobación que de tal dictamen ha hecho el Congreso del Estado y las consecuencias que de tal acto deriven”.


SEGUNDO.- En la demanda se señalaron como antecedentes del caso, los siguientes:


PRIMERO.- Como resultado del proceso electoral constitucional verificado, el 6 de julio del año 2003, para la renovación del Ayuntamiento Municipal y por haber obtenido el triunfo en las urnas la planilla del Partido Revolucionario Institucional que me postuló al cargo de S., tal como aparece en la página 42 del Periódico Oficial ‘Tierra y Libertad’, órgano oficial del Gobierno del Estado de M., número 4267, correspondiente al 23 de julio del año próximo pasado, soy S. Procurador del Ayuntamiento de Tlalnepantla, M.. En los términos de ley, nuestro Ayuntamiento se instaló el día 1 de noviembre del año próximo pasado, fecha en que todos los integrantes del Cabildo protestamos desempeñar con lealtad y honradez el cargo que nos confirió la voluntad de la ciudadanía.--- SEGUNDO.- El día doce de mayo del año en curso, el P.M. Constitucional de Tlalnepantla, M., señor E.O.T., de manera extraoficial hizo del conocimiento de los demás integrantes del Cabildo, que un grupo de diputados del Congreso del Estado había solicitado se le suspendiera definitivamente del cargo y que, en consecuencia, la Comisión de Gobernación y Gran Jurado del Honorable Congreso del Estado de M. lo había citado a una Audiencia, en la cual tenía que responder las falsas acusaciones que le hacían y que, asimismo, tenía que ofrecer y desahogar pruebas. Nos informó que los diputados lo acusaban infundadamente de haber incurrido en hechos y omisiones considerados como causas de suspensión.--- TERCERO.- Tengo conocimiento de que la audiencia se verificó el día diecisiete de mayo del presente año; que en ella, el P.M., E.O.T., dio contestación a la acusación en su contra y ofreció diversos medios de prueba a fin de demostrar el trabajo desarrollado por el Ayuntamiento de Tlalnepantla, así como para desacreditar las falsas acusaciones.--- CUARTO.- También tengo conocimiento de que la audiencia se suspendió a fin de que la Comisión analizara la procedencia de la admisión de las pruebas aportadas por el señor E.O.T. y que se fijó el jueves 20 para la continuación de la misma. Que durante la secuela del procedimiento, la Comisión de Gobernación y Gran Jurado, cometió una infinidad de irregularidades, limitando el derecho de audiencia que garantiza la Constitución General de la República, pues se negó a recibir las pruebas testimoniales ofrecidas por el P. Municipal; y, finalmente, al parecer bajo la presión de terceros, emitió un dictamen sin analizar ni, por lo tanto, valorizar los elementos de prueba que le fueron aportados y que admitió durante la audiencia.--- QUINTO- Tengo conocimiento de que al señor E.O.T. lo acusan los señores diputados de actos u omisiones relacionados directamente con la función pública que le atribuye la Ley en su calidad de P.M. Constitucional de Tlalnepantla, M., tales como los siguientes: a) Que los integrantes del Ayuntamiento no habíamos tomado posesión de nuestro cargo en las oficinas del Palacio Municipal, sino que lo habíamos hecho en su domicilio particular; b) Que los opositores al gobierno municipal habían declarado ‘Municipio Autónomo a Tlalnepantla’; c) Que la ciudadanía lo rechazaba como P.M. porque, no obstante que había ganado en las elecciones constitucionales del día 6 de julio del año 2003, sólo había obtenido 406 votos; d) Que no existía flexibilidad ni de parte del P.M. ni de su Cabildo para solucionar el conflicto; e) Que el P. Municipal, no tenía ‘tacto político para gobernar’; f) Que no se estaban prestando los servicios públicos municipales.--- SEXTO.- El P.M. nos dio a conocer, a los integrantes del Ayuntamiento, un escrito, supuestamente firmado por algunos diputados, donde se dice que ‘Las muestras de inconformidad de los pobladores del Municipio de Tlalnepantla en contra de sus autoridades municipales y en especial del Sr. E.O.T., han sido vertidas a este congreso en diversas formas,...’ ‘...se presentó por parte de los mismos pobladores del Municipio de Tlalnepantla, con fecha 13 de noviembre de 2003, escrito dirigido al Ejecutivo del Estado solicitando ejerciera la facultad que le confieren los artículos 41 y 70 de la Constitución Política Local, solicitar al Congreso del Estado la desaparición o suspensión definitiva del Ayuntamiento de Tlalnepantla. Finalmente nos informó que, con base en esas falsas acusaciones, los diputados habían solicitado al Congreso del Estado que acordara iniciar el procedimiento de suspensión definitiva en su contra y que se instruyera a la Comisión de Gobernación y Gran Jurado para llevar a cabo el procedimiento correspondiente.--- SÉPTIMO.- Tengo conocimiento de que, víctima de sus propias ilegalidades, el día 25 de mayo del año en curso, la Comisión de Gobernación y Gran Jurado fue obligada, por quienes perdieron la elección constitucional del 6 de julio del año 2003, a emitir un dictamen de suspensión definitiva como P.M. en contra del C.E.O.T.. Tal como lo difundieron los medios de comunicación, mediante actos de presión física los diputados, que normalmente sesionan los martes de cada semana, se vieron obligados a convocar a sesión de pleno para el día siguiente, miércoles 26 de mayo, a fin de conocer y votar el dictamen de la Comisión de Gobernación y Gran Jurado respecto del procedimiento de suspensión del señor E.O.T. como P.M. Constitucional de Tlalnepantla, M..--- OCTAVO.- Tengo conocimiento de que, con base en lo anterior, el Congreso del Estado de M. determinó suspender definitivamente del cargo de P.M. de Tlalnepantla, M., al señor Elías Osorio Torres, sin que, previamente, se notificara al Ayuntamiento y sin que se le diera a esta autoridad municipal la oportunidad de intervenir en un procedimiento que lo afecta directa y gravemente.--- En efecto, la Comisión de Gobernación y Gran Jurado presentó el Dictamen a la consideración del Pleno del Congreso del Estado, el que, en sesión de fecha veintiséis del presente mes y año, aprobó suspender definitivamente del cargo de P.M. de Tlalnepantla, M., al señor E.O.T., emitiendo al efecto el Decreto Número Doscientos Veintiuno. De esta manera, mediante un acto ilegal que es, además, producto de la ilegal presión física que un grupo de individuos ejerció sobre los integrantes del órgano representativo de la Soberanía Estatal, el Congreso del Estado de M. anuló y tiró por la borda de la ilegalidad la voluntad ciudadana del Pueblo de Tlalnepantla, expresada legal y legítimamente en las urnas electorales el 6 de julio del año 2003.--- NOVENO.- Porque no debe caber duda al respecto: quienes presionaron al Congreso del Estado para que suspendiera definitivamente del cargo de P.M. de Tlalnepantla a E.O.T., son quienes perdieron las elecciones municipales del 6 de julio del año próximo pasado. Son los mismos que, antes del día de instalación del Ayuntamiento electo, el día 1 de noviembre del 2003, ocuparon ilegalmente las oficinas del Palacio Municipal para evitar la toma de protesta. Fueron ellos los que, en un acto de fuerza, obtuvieron de los señores diputados y del Subsecretario de Gobierno del Estado de M., los compromisos que se contienen en la minuta firmada del día 3 de noviembre del año pasado, es decir, apenas 2 días después de la toma de protesta.--- El contenido de la minuta de referencia puede ilustrar el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto del estado de cosas existente en el...

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