Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-06-2016 (AMPARO EN REVISIÓN 1184/2015)

Sentido del fallo29/06/2016 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA.
Fecha29 Junio 2016
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA, CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN (EXP. ORIGEN: J.A. 408/2014),QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 265/2014))
Número de expediente1184/2015
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO EN REVISIÓN 1184/2015



AMPARO EN REVISIÓN 1184/2015

QUEJOSOS: ****** Y ******

RECURRENTES: CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO Y OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL NUMERO UNO DE GUADALAJARA, JALISCO





VISTO BUENO

SR. MINISTRO.

MINISTRO PONENTE: alfredo gutiérrez ortiz mena


COTEJÓ

SECRETARIA: MARÍA DOLORES IGAREDA DIEZ DE SOLLANO




Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintinueve de junio de dos mil dieciséis, emite la siguiente:



S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo en revisión 1184/2015, interpuesto por las autoridades recurrentes contra la resolución dictada en la audiencia constitucional de veintitrés de junio de dos mil catorce por el Juez Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, en el expediente de amparo indirecto ******.

La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se centra en la revisión de la sentencia de amparo indirecto recurrida por el Congreso del Estado de Jalisco y Oficial del Registro Civil número Uno de Guadalajara, Jalisco, en la cual el juzgado de distrito del conocimiento realizó una interpretación conforme del artículo 258 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Jalisco por considerarlo contrario a los artículos , y 133 de la Constitución Federal, y 1°, 2° y 128 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al negar el acceso a la figura jurídica del matrimonio entre personas del mismo sexo, pues viola los derechos de igualdad, no discriminación, libre desarrollo de la personalidad, y a la protección del desarrollo y organización de la familia; y por tanto, otorgó el amparo para el efecto de que la autoridad responsable diera una lectura del artículo que fuera constitucionalmente admisible y así evitar una declaratoria de inconstitucionalidad.


  1. ANTECEDENTES


  1. El veinte de marzo de dos mil catorce, ****** y ****** presentaron escrito ante la Oficialía del Registro Civil del municipio de Guadalajara, Jalisco, mediante el cual solicitaron matrimonio.


  1. Por oficio de veinticinco de marzo de 2014, el Oficial del Registro Civil número uno de Guadalajara les negó dicha solicitud con fundamento en los artículos 258, 260, 267-bis del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Jalisco y el artículo 82 de la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Demanda de amparo. Inconformes con la negativa, por escrito de catorce de abril de dos mil catorce presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco con sede en Zapopan, ******y ****** solicitaron el amparo y protección de la justicia federal, en contra de las siguientes autoridades y actos que se describen a continuación:


  1. Autoridades responsables:

    1. Autoridad emisora. El Congreso del Estado de Jalisco.

    2. Autoridad promulgadora. El Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco.

    3. Autoridad ordenadora y ejecutora del acto. El Oficial del Registro Civil de Guadalajara, J..



  1. Actos reclamados:

          1. Del Congreso del Estado de Jalisco, la emisión del artículo 258 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Jalisco (en adelante Código Civil) en su porción normativa que dice:


Artículo 258. El matrimonio es una institución de carácter público e interés social, por medio de la cual un hombre y una mujer deciden compartir un estado de vida para la búsqueda de su realización personal y la fundación de una familia.


          1. Del Gobernador del Estado de Jalisco, la promulgación y orden de publicación de la disposición normativa en cuestión.


          1. Del Oficial del Registro Civil número Uno de Guadalajara, Jalisco, la emisión del escrito de veinticinco de marzo de 2014, mediante el cual negó la solicitud del matrimonio con fundamento en los artículos 258, 260, 267-bis del Código Civil del Estado de Jalisco y del artículo 82 de la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco.


  1. Los quejosos estimaron violados sus derechos humanos reconocidos en los artículos , y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 1, 2 y 128 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.


  1. Correspondió conocer del asunto al Juez Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, quien mediante proveído de trece de mayo de dos mil catorce admitió la demanda a trámite y registró el juicio con el número de expediente ******. Además, el juez tuvo como autoridades responsables al S. General de Gobierno y al Director del Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”.


  1. Mediante resolución de veintitrés de junio de dos mil catorce, el juez de distrito dictó sentencia en la que concedió el amparo a los quejosos al determinar que el artículo 258 del Código Civil del Estado trasgrede el principio de igualdad. Para arribar a tal conclusión realizó una interpretación conforme.


  1. Interposición del recurso de revisión. Inconformes con dicho fallo, tanto el Congreso del Estado de Jalisco como el Oficial del Registro Civil número Uno de Guadalajara interpusieron recursos de revisión, los cuales fueron admitidos por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito mediante proveídos de catorce de julio de dos mil catorce y siete de agosto de dos mil catorce, respectivamente. Los recursos fueron registrados con el número de expediente ******.


  1. Solicitud de reasunción de competencia. Mediante acuerdo de once de septiembre de dos mil catorce, el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito solicitó a esta Suprema Corte la reasunción de su competencia originaria para conocer del amparo en revisión ******, con base en el Acuerdo General Plenario 5/2013.


  1. El Presidente de esta Suprema Corte admitió a trámite la reasunción de competencia y ordenó su registro con el número de expediente 34/2014. Mediante resolución de quince de abril de dos mil quince, la Primera Sala de este Alto Tribunal resolvió reasumir su competencia originaria para conocer del amparo en revisión ****** y remitió los autos a la Presidencia de este Alto Tribunal.


  1. Trámite del amparo en revisión ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el catorce de octubre de dos mil quince, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que se debía reasumir la competencia originaria para conocer de los recursos de revisión interpuestos por el Congreso del Estado de Jalisco y el Oficial del Registro Civil número Uno de Guadalajara; además, ordenó que se turnara el expediente para su estudio al M.A.G.O.M., así como la radicación del asunto en la Primera Sala.


  1. Por acuerdo de veintiséis de noviembre de dos mil quince, el Presidente de esta Primera Sala dispuso el avocamiento del presente asunto y envió los autos a su ponencia para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83 de la Ley de Amparo vigente; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Los medios de impugnación que le dieron origen al recurso se interpusieron contra la sentencia dictada en un juicio de amparo indirecto, en el que se planteó la inconstitucionalidad del artículo 258 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Jalisco.


  1. OPORTUNIDAD


  1. En el caso es innecesario analizar la oportunidad de la presentación del recurso de revisión, pues ya fue analizado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, el cual determinó que el recurso de revisión se presentó oportunamente.


  1. PROCEDENCIA


  1. El recurso de revisión resulta procedente, pues se interpuso por dos de las autoridades responsables en el juicio de amparo indirecto ******, contra la sentencia dictada en dicho juicio por el Juez Primero de Distrito en Materia Civil del Estado de Jalisco, por lo que se surten los extremos del punto tercero, en relación con el segundo fracción III, del Acuerdo General Plenario 5/2013, emitido el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año.




  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER

  1. Previo a entrar al estudio de los agravios hechos valer por las autoridades recurrentes, esta Primera Sala considera pertinente hacer una reseña de las cuestiones necesarias para resolver el presente...

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