Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-11-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4149/2016)

Sentido del fallo30/11/2016 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha30 Noviembre 2016
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 20/2016, RELACIONADO CON EL A.D. 21/2016 (CUADERNO AUXILIAR 315/2016, RELACIONADO CON EL 316/2016)))
Número de expediente4149/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4149/2016

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4149/2016.

QUEJOSO: **********.

RECURRENTE: ********** (TERCERO INTERESADO).



ponente: ministra NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

secretariA: laura patricia román silva.



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día treinta de noviembre de dos mil dieciséis.


VISTOS los autos para dictar sentencia en el amparo directo en revisión 4149/2016.


RESULTANDO:


PRIMERO. Juicio de amparo directo. Por escrito presentado el once de diciembre de dos mil quince1 ante la Oficialía de Partes del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza, con sede en Saltillo, **********, por conducto de su apoderado jurídico **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia de cuatro de noviembre de dos mil quince, dictada por la Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con sede en Saltillo, Coahuila, en el toca **********, formado con motivo del recurso de apelación instado por ********** contra la sentencia de primera instancia emitida en el juicio ordinario mercantil ********** del índice del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Saltillo.

La quejosa señaló como derechos fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; expuso los conceptos de violación que estimó pertinentes; y señaló como tercero interesado a **********, su contraparte en el juicio mercantil de origen.


Mediante acuerdo de dos de febrero de dos mil dieciséis2, dictado por el Presidente del Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Octavo Circuito, con sede en Saltillo, Coahuila, se admitió a trámite la demanda de amparo y se registró con el número de expediente **********; en dicho auto se precisó que el aludido juicio constitucional estaba relacionado con el diverso juicio de amparo directo ********** promovido por **********, se tuvo a este último con el carácter de tercero interesado y se ordenó notificar a las partes dicho proveído para efecto de que estuvieren en aptitud de formular alegatos en términos del artículo 181 de la Ley de Amparo.


Por oficio **********, de cuatro de abril de dos mil dieciséis3, el Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, informó que la referida Comisión determinó que el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Octavo Circuito, con sede en Saltillo, Coahuila, recibiría apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en la misma ciudad y estado, para el dictado de sentencias en los asuntos de su conocimiento.


En acatamiento al citado acuerdo, el Presidente del Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Octavo Circuito, por acuerdo de ocho de abril de dos mil dieciséis4, ordenó la remisión de los autos al Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con sede en Saltillo, el cual en proveído de dieciocho de abril pasado5, registró el asunto con el número de expediente auxiliar ********** (relacionado con el cuaderno auxiliar ********** que correspondió al diverso juicio de amparo ********** promovido por el demandado en el juicio natural, que también le fue remitido para el dictado de la sentencia respectiva).


En sesión de veintiséis de mayo de dos mil dieciséis6, el órgano colegiado emitió sentencia en la que determinó conceder el amparo al quejoso ********** (por otra parte, de acuerdo con la versión pública de la ejecutoria dictada en la misma fecha, en el diverso juicio de amparo directo **********, publicada en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes del Consejo de la Judicatura Federal, se tiene conocimiento que el tribunal colegiado decretó el sobreseimiento en dicho juicio relacionado).


SEGUNDO. Recurso de revisión. Inconforme con la sentencia de amparo, el tercero interesado Edmundo Pérez Rebollo interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el veintitrés de junio de dos mil dieciséis7. Por acuerdo de veinticuatro de junio de dos mil dieciséis8, el Presidente del tribunal colegiado tuvo por interpuesto el recurso y ordenó remitir los autos del juicio de amparo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


TERCERO. Trámite en este Alto Tribunal. Por auto de catorce de julio de dos mil dieciséis9, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación recibió los autos del juicio de amparo directo, así como el escrito de recurso de revisión; ordenó formar y registrar el expediente respectivo bajo el número 4149/2016; admitió a trámite el amparo directo en revisión; lo turnó para la elaboración del proyecto correspondiente a la Ponencia de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández y ordenó la radicación del expediente en la Primera Sala de este Alto Tribunal, en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


CUARTO. Radicación del recurso en esta Primera Sala. En cumplimiento al proveído de admisión, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de siete de septiembre de dos mil dieciséis10, ordenó el avocamiento del asunto y dispuso el envío de los autos a la Ministra Ponente.


C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la vigente Ley de Amparo, 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece. Lo anterior, dado que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia civil, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala.


SEGUNDO. Oportunidad. El tribunal colegiado tuvo por recibidos los autos del juicio y tomó conocimiento de la sentencia de amparo emitida por el tribunal auxiliar, mediante auto de nueve de junio de dos mil dieciséis, proveído mediante el cual se estima se hizo del conocimiento del tercero interesado la sentencia referida, el cual se notificó por lista a las partes el viernes diez de junio de dos mil dieciséis, notificación que surtió efectos el lunes trece, en términos del artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo, por lo que el plazo de diez días que establece el artículo 86 de la ley de la materia para la interposición del recurso de revisión transcurrió del martes catorce al lunes veintisiete de junio de dos mil dieciséis, sin contar los días dieciocho, diecinueve, veinticinco y veintiséis, por haber sido inhábiles en términos de lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, dado que el recurso de revisión se presentó el veintitrés de junio de dos mil dieciséis, su interposición se hizo en tiempo.


TERCERO. Legitimación. El promovente del recurso de revisión es **********, tercero interesado en el juicio de amparo directo, por lo que está legitimado para hacer valer el presente medio de impugnación.


CUARTO. Antecedentes. Los necesarios para conocer el asunto, se precisan enseguida.


  1. Juicio ordinario mercantil **********.


**********, por conducto de su apoderado general para pleitos y cobranzas **********, demandó en la vía ordinaria mercantil de **********, la declaración judicial de que operó el vencimiento anticipado del contrato de apertura de crédito con garantía hipotecaria exhibido como base de la acción; en consecuencia, el pago de diversas cantidades de dinero (saldo insoluto del crédito, intereses ordinarios y moratorios y primas de seguros vencidas), la ejecución preferente de la garantía hipotecaria y los gastos y costas del juicio.


De la demanda correspondió conocer al Juez Segundo de Primera Instancia en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Saltillo, en el Estado de Coahuila; autoridad que la admitió a trámite y la radicó con el número de expediente **********.


Una vez emplazado al juicio, el demandado formuló su contestación de demanda y opuso las excepciones y defensas que estimó pertinentes, entre ellas, planteó la excepción de falta de personalidad del apoderado jurídico que firmó la demanda en representación de la persona moral actora.


El juez del conocimiento tuvo por opuesta la referida excepción, la sustanció en vía incidental, y la resolvió mediante interlocutoria de cinco de agosto de dos mil once declarándola fundada, por lo que requirió a la actora en términos del artículo 1126 del Código de Comercio para que dentro del plazo de diez días,...

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