Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-06-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 692/2015)

Sentido del fallo17/06/2015 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
Fecha17 Junio 2015
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.-93/2014))
Número de expediente692/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 692/2015


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 692/2015.

QUEJOSo y recurrente: **********.



PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

MINISTRO QUE HIZO SUYO EL ASUNTO: alberto pérez dayán.

SECRETARIa: teresa sánchez medellín.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de diecisiete de junio de dos mil quince.


Vo. Bo.:


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante escrito presentado el veinte de agosto de dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes del Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia de diecinueve de junio de dos mil catorce, dictada por la Sexta Sala Unitaria del referido Tribunal, en el expediente Pleno número **********, mediante el cual se resolvió el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva dictada en el juicio de nulidad número **********.


El quejoso estimó violados en su perjuicio los artículos 1o., 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes y señaló como tercero interesado a la Fiscalía General del Estado de Jalisco, antes Secretaría de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social.


Por acuerdo de catorce de octubre de dos mil catorce, el Presidente del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, admitió a trámite la demanda de amparo y ordenó su registro con el número **********; y en sesión de ocho de enero de dos mil quince, dictó sentencia en la que determinó negar el amparo solicitado por el quejoso.


SEGUNDO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la anterior decisión, **********, interpuso recurso de revisión el veintiocho de enero de dos mil quince. Mediante acuerdo emitido el treinta de enero siguiente, el Presidente del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, requirió al recurrente para que realizara la transcripción textual de la parte de la sentencia que contenga el pronunciamiento sobre constitucionalidad de normas generales o establezca la interpretación de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o la parte del concepto de violación respectivo, cuyo análisis se hubiese omitido en la sentencia.


Una vez desahogado dicho requerimiento, por diverso acuerdo de nueve de febrero de dos mil quince, el Presidente del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para la substanciación del aludido recurso.


TERCERO. Trámite del recurso de revisión. Mediante proveído de veinticuatro de febrero de dos mil quince, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, tuvo por recibidos los autos del juicio de amparo ********** y del expediente administrativo ********** (sic); registró y admitió el asunto con el número de expediente 692/2015, al considerar que “… del análisis de las constancias de autos se estima que la parte quejosa en su demanda de amparo solicitó la interpretación directa del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos …”


Asimismo, en dicho auto ordenó turnar el asunto a la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, y su remisión a la Sala de su adscripción.


Por auto de dieciocho de marzo de dos mil quince, el Presidente de esta Segunda Sala ordenó que ésta se avocara al conocimiento del asunto y se remitieran los autos a la Ministra Ponente para su estudio.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para resolver el presente recurso de revisión de conformidad con lo previsto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo vigente y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el punto Primero, en relación con el Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, en relación también con los Puntos Primero, fracción I, inciso a) y Segundo, fracción IV, del Acuerdo General Plenario 5/1999, puesto que no se ubica en los supuestos señalados para el conocimiento del Tribunal Pleno y se interpuso en contra de la sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un amparo directo administrativo, materia que corresponde a una de las especialidades de esta Sala, y su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. El recurso de revisión se presentó oportunamente conforme lo siguiente:


  1. La sentencia recurrida se notificó a la parte quejosa el miércoles catorce de enero de dos mil quince (foja noventa y cinco del expediente de amparo);


  1. Dicha notificación surtió efectos al día hábil siguiente, esto es, el jueves quince de enero de dos mil quince;


  1. El plazo de diez días hábiles a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del viernes dieciséis al jueves veintinueve de enero de dos mil quince;


  1. D. plazo anterior, deben descontarse los días diecisiete, dieciocho, veinticuatro y veinticinco de enero de dos mil quince, por haber sido sábados y domingos; en términos de lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. El escrito de agravios se presentó el miércoles veintiocho de enero de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Tercer Circuito, por lo que resulta oportuna su presentación.


El recurso de revisión se interpuso por parte legitimada, toda vez que el escrito de expresión de agravios lo suscribió **********, quejoso en el juicio de amparo directo **********.


TERCERO. Consideraciones preliminares. Los elementos necesarios para la resolución del presente asunto, son los siguientes:


  1. Antecedentes:


A). Por escrito presentado el ocho de5 noviembre de dos mil diez, **********, por su propio derecho, promovió demanda de nulidad en contra de la Secretaría de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social del Estado de Jalisco, reclamando el pago y cumplimiento de diversas prestaciones, entre ellas, la declaración de nulidad lisa y llana de la renuncia que firmó, respecto del cargo como ********** adscrito a la Comisaría General de Seguridad Pública; el reconocimiento de su antigüedad como servidor público y la reinstalación en el puesto que desempeñaba.


B). De dicha demanda tocó conocer a la Sexta Sala Unitaria del Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco, quien la admitió, y mediante acuerdo de seis de diciembre de dos mil diez, la registró con el número de expediente **********.


C). Seguido el trámite del asunto, con fecha veinticuatro de mayo de dos mil doce, la Sala del conocimiento dictó sentencia en la que determinó: “… TERCERA: Se reconoce la validez de la resolución impugnada, misma que se hizo consistir en: “La renuncia que me vi obligado a suscribir el veintitrés de septiembre del presente año, que manifiesto bajo protesta de decir verdad, en esa misma fecha tuve conocimiento de ella”, por los razonamientos, fundamentos y consideraciones vertidos en el considerando VII de la presente resolución.”


D). Inconforme con lo anterior, el diecinueve de junio de dos mil doce, la parte actora interpuso recurso de apelación ante el Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco, el cual fue admitido por la Sexta Sala Unitaria, y mediante proveído de trece de septiembre de dos mil doce, ordenó remitir el expediente al Pleno de ese Tribunal para la sustanciación de dicho recurso, quien lo registró con el número de control Expediente Pleno **********, y en sesión de veintiocho de noviembre de dos mil doce, determinó revocar la sentencia de apelación, para que se repusiera el procedimiento exclusivamente para que se señalara día y hora para el desahogo de la prueba testimonial que había ofrecido el trabajador.


E). En cumplimiento a lo anterior, el P. de la Sexta Sala Unitaria del Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco, mediante acuerdo de dos de abril de dos mil trece ordenó reponer el procedimiento para el desahogo de la precitada prueba.


F). El trabajador mediante escrito de trece de junio de dos mil trece, interpuso incidente de tachas a sus testigos, el cual fue desechado por la Sala del conocimiento mediante acuerdo de doce de julio de dos mil trece.


G). Inconforme con el anterior acuerdo, el trabajador interpuso recurso de apelación, respecto del cual la Sala del conocimiento, por auto de nueve de septiembre de dos mil trece, determinó: “… visto su contenido mediante el cual el actor pretende se le tenga interponiendo recurso de apelación en términos del numeral 435 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, (…) INDÍQUESE QUE NO HA LUGAR, en virtud de que la hipótesis que maneja el numeral antes invocado, no está contemplada en las fracciones que maneja el dispositivo legal 96 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco (…)”


H). Seguido el trámite correspondiente, la Sala...

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