Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-05-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2013/2014)

Sentido del fallo20/05/2015 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS RELATIVOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha20 Mayo 2015
Sentencia en primera instanciaRELACIONADO CON EL D.P. 1003/2013 (CUADERNO AUXILIAR 4/2014))),TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 1002/2013 (CUADERNO AUXILIAR 3/2014)
Número de expediente2013/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2013/2014

AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 2013/2014

QUEJOSA: **********.




PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIA: rosalba rodríguez mireles



S U M A R I O


El juicio de amparo directo que dio origen al presente recurso de revisión, se promovió en contra de la resolución emitida por la Sala Mixta del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche, el catorce de agosto de dos mil trece, en los autos del toca penal **********, en la que se confirmó la sentencia emitida por la Juez Primero del Ramo Penal de Primera Instancia del Segundo Distrito Judicial del Estado de Campeche, en la causa penal número **********, por la que se decretó el sobreseimiento de la causa citada, con efectos de sentencia absolutoria a favor de **********, al considerar prescrito el ejercicio de la acción penal. El Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, a quien correspondió conocer del asunto en apoyo al Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito dictó sentencia dentro de los autos del juicio de amparo ********** (auxiliar **********), el veintitrés de enero de dos mil catorce, en el sentido de sobreseer en el juicio de amparo. Esta resolución constituye el acto reclamado del amparo directo que se revisa.



C U E S T I O N A R I O


¿Es procedente el recurso de revisión que nos ocupa, interpuesto contra una sentencia que sobreseyó el juicio de amparo directo? ¿Estuvo en lo correcto el Tribunal Colegiado del conocimiento al decretar el sobreseimiento en el juicio de garantías, con fundamento en el artículo 61, fracción XIII, de la Ley de Amparo, al considerar que la parte ofendida consintió el acto reclamado al no haber agotado el recurso de apelación correspondiente, el cual sólo fue interpuesto por el Ministerio Público?




México, Distrito Federal, La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veinte de mayo de dos mil quince emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 2013/2014, promovido por **********, en su carácter de apoderado legal de **********, en contra de la sentencia dictada el veintitrés de enero de dos mil catorce por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, en apoyo al Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, en el juicio de amparo directo penal ********** (auxiliar **********).


  1. ANTECEDENTES


  1. De las constancias que obran en autos se desprende, que el tres de mayo de dos mil once, **********, apoderado legal de la empresa **********, presentó denuncia en contra de quien o quienes resultaran responsables, al estimar que mediante maquinaciones, artificios y engaños, ********** (en adelante **********) no cubrió los pagos de arrendamiento del barco denominado **********, propiedad de su representada, del mes de octubre de dos mil siete al veintiuno de mayo de dos mil ocho.


  1. Con motivo de los hechos anteriores, la Directora de Averiguaciones Previas “B” de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Campeche, con residencia en Ciudad del C., inició la averiguación previa número **********. Seguidas las investigaciones correspondientes, mediante resolución de ocho de abril de dos mil trece consignó la averiguación previa, y ejerció acción penal en contra de **********, representante de **********, por su probable responsabilidad en la comisión del delito **********, previsto y sancionado por los artículos 362, fracción IV, y 11, fracción II, del Código Penal del Estado de Campeche.


  1. La Juez Primero del Ramo Penal de Primera Instancia del Segundo Distrito Judicial del Estado de Campeche, a quien correspondió conocer del asunto, radicó la causa penal con el número **********; y el veinticuatro de abril de dos mil trece, decretó su sobreseimiento, con efectos de sentencia absolutoria a favor de **********, al considerar prescrito el ejercicio de la acción penal.


  1. Inconforme con la resolución que antecede, la Agente del Ministerio Público adscrita a dicho juzgado, interpuso recurso de apelación del cual conoció la Sala Mixta del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche. El catorce de agosto de dos mil trece, dentro de los autos del toca penal **********, dictó sentencia en la que determinó confirmar el fallo apelado.



II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. La quejosa, a través de su apoderado legal, promovió demanda de amparo en contra de la anterior resolución. En su escrito señaló como autoridad responsable a la Sala Mixta del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche, y como acto reclamado, la sentencia de catorce de agosto de dos mil trece, emitida en los autos del toca penal ********** La parte quejosa precisó que se violaron en su perjuicio los derechos humanos contenidos en los artículos 14, 16, 17, 20, apartado C, 21, 104, fracción IV, y 133 de la Constitución Federal.


  1. Resolución del juicio de amparo. El Presidente del Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, por auto de cuatro de octubre de dos mil trece, registró la demanda como amparo directo penal **********; asimismo, ordenó la notificación al juicio de amparo del agente del Ministerio Público adscrito a la Sala Mixta del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche, por lo que se reservó proveer respecto de la admisión de la demanda hasta que dicha notificación fuera desahogada. Una vez realizado lo anterior, admitió la demanda de amparo por acuerdo del veintinueve de octubre siguiente.


  1. El Presidente de dicho órgano colegiado, mediante diverso auto de siete de enero de dos mil catorce ordenó enviar los autos del presente asunto, para su resolución, al Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Mérida, Yucatán, en atención a lo previsto por el Acuerdo General 35/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, así como por la comunicación **********, derivada de la Consulta **********, signada por el Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del mismo órgano.


  1. En atención a lo anterior, el catorce de enero de dos mil catorce, la Presidenta del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región tuvo por recibido el asunto, y lo registró con el número auxiliar **********. El órgano colegiado en cita dictó sentencia el veintitrés de enero de dos mil catorce y determinó sobreseer en el juicio de amparo. Esta resolución constituye el acto reclamado del amparo directo que se revisa.


  1. Interposición del recurso de revisión. La parte quejosa promovió recurso de revisión mediante un escrito presentado el treinta y uno de marzo de dos mil catorce, ante el Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito. Órgano jurisdiccional que, mediante auto de dos de abril siguiente ordenó la remisión del asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación; asimismo, señaló que la sentencia que se impugna no contiene decisión sobre constitucionalidad de una ley ni la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal.


  1. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Presidente de este Alto Tribunal, mediante un acuerdo dictado el veinte de mayo de dos mil catorce1, tuvo por recibido el expediente y ordenó su registro como amparo directo en revisión 2013/2014. Señaló que el recurso se hacía valer en contra de un fallo en el que se sobreseyó en el juicio de amparo, en el que el Tribunal Colegiado, para tener por acreditada la causal de improcedencia, realizó la interpretación de los artículos 20, apartado B, 21 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, ordenó turnar el expediente para su estudio al Ministro José Ramón Cossío Díaz, integrante de la Primera Sala, así como la radicación del asunto en dicha Sala por razón de su especialidad.


  1. Por un acuerdo del Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de veintiocho de mayo de dos mil catorce, se dio trámite de avocamiento para conocer del asunto y se ordenó el envío de los autos al Ministro designado como ponente, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 83 de la Ley de Amparo vigente; y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece2. Lo anterior, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia...

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