Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-04-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6131/2015)

Sentido del fallo06/04/2016 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
Número de expediente6131/2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 523/2015 (RELATIVO AL A.D. 726/2015)))
Fecha06 Abril 2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6131/2015

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6131/2015

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********.



PONENTE: MINISTRO E.M.M.I.

SECRETARIO: E.R.T..

Colaboró: A.C.S..



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día seis de abril de dos mil dieciséis.


Vo. Bo.

Señor Ministro:


VISTOS, para resolver los autos del amparo directo en revisión 6131/2015, y;


RESULTANDO:

C.:


PRIMERO. Hechos que dieron origen al presente asunto. De las constancias que integran el presente expediente, se advierte que los hechos relevantes del mismo son los siguientes:


**********, laboraba desde mil novecientos ochenta y nueve en **********, con el cargo de supervisor de tráfico1.


El seis de agosto de dos mil ocho, **********, fue despedido de su empleo por conducto del supervisor regional de la empresa en la que laboraba.


En consecuencia, el trabajador, a través de su apoderado legal, demandó a **********; **********; **********; **********; **********; ********** y **********, el pago de indemnización, salarios caídos y otras prestaciones, por el despido injustificado del que dijo ser objeto por parte de los demandados2.


Luego de diversas etapas legales, se condenó a **********, y otros codemandados, al pago de $********** (**********)3.


SEGUNDO. Trámite del primer amparo directo y resolución del Tribunal Colegiado. **********, por conducto de su apoderado, promovió amparo directo4 en contra del laudo de nueve de mayo de dos mil doce, dictado por la Junta Especial Once de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal, en el expediente **********; mismo que fue radicado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito con el número de expediente **********; y luego del trámite respectivo, concedió el amparo para el efecto de que la Junta responsable repusiera el procedimiento, a partir del incidente de nulidad de actuaciones, notificaciones y emplazamiento, promovido por **********, al estimarse la existencia de vicios durante su procedimiento5.


En cumplimiento, y luego de la reposición del procedimiento decretada, el once de marzo de dos mil trece, la Junta Especial antes indicada dictó nuevamente resolución en el incidente de nulidad, declarándolo improcedente6; y en consecuencia, el veinticinco de abril de dos mil trece, emitió un nuevo laudo en el que, de igual forma, condenó a los demandados, al pago de las prestaciones reclamadas7.


TERCERO. Trámite del segundo amparo directo y resolución del Tribunal Colegiado. Al respecto, **********, por conducto de su apoderado, promovió nuevamente amparo directo en contra del laudo de veinticinco de abril de dos mil trece8, registrándose por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, con el número de expediente **********, en el que en sesión de cuatro de abril de dos mil catorce, se negó el amparo solicitado por la sociedad quejosa9.


CUARTO. Promoción, trámite y resolución del amparo indirecto interpuesto por diverso codemandado. Por su parte, el codemandado **********, promovió amparo indirecto ante el Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, reclamando su falta de emplazamiento al juicio laboral **********10; y en dos de julio de dos mil catorce, el Juez Federal resolvió conceder el amparo solicitado, razón por la cual decretó la reposición del procedimiento por lo que hace al quejoso, a partir del auto admisorio11.


En atención a lo anterior, la Junta del conocimiento repuso el procedimiento, y el tres de septiembre de dos mil catorce, tuvo por desistido al actor por lo que hace a ********** de las prestaciones reclamadas, ordenando el archivo del expediente respecto a ese codemandado; por tanto, el veinte de marzo de dos mil quince, emitió resolución en la que nuevamente condenó a los codemandados, entre ellos **********, al pago de las prestaciones reclamadas por el actor12.


QUINTO. Trámite del tercer amparo directo y resolución del Tribunal Colegiado. En contra de la resolución de veinte de marzo de dos mil quince, **********, por conducto de su apoderado, promovió amparo directo, registrándose nuevamente en el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, con el número de expediente **********, y el siete de agosto de dos mil quince, remitió el asunto al Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con sede en Guadalajara, J.; por lo que, en sesión de diecisiete de septiembre de dos mil quince, negó el amparo solicitado por la parte quejosa13.


SEXTO. Trámite del recurso de revisión del amparo directo. Inconforme con lo anterior, mediante escrito presentado el catorce de octubre de dos mil quince, ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, **********, interpuso recurso de revisión en contra de la resolución de amparo directo de diecisiete de septiembre de dos mil quince, expresando los agravios que consideró pertinentes14.


Por acuerdo de veintiuno de octubre de dos mil quince, el Tribunal Colegiado ordenó remitir los autos del juicio de amparo directo y el original del escrito de expresión de agravios a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para su substanciación, estudio y resolución15.


SÉPTIMO. Trámite ante esta Suprema Corte. El P. de este Alto Tribunal, en proveído de once de noviembre de dos mil quince, ordenó admitir, formar y registrar el recurso de revisión con el número 6131/2015, con reserva del estudio de planteamiento de constitucionalidad que en el momento procesal oportuno se realizara. Igualmente ordenó turnar el asunto para su estudio y resolución al Ministro Eduardo Medina Mora I., radicándolo en la Sala de su adscripción; y mandó notificar por medio de oficio a la autoridad responsable, a la parte tercero interesada, al Ministerio Público y al citado Tribunal Colegiado del conocimiento16.


Por acuerdo del once de diciembre de dos mil quince, el P. de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decretó que ésta se avocaba al conocimiento del presente asunto; hizo el registro correspondiente y ordenó que una vez que se encontrara debidamente integrado este expediente, se remitieran los autos a la Ponencia del Ministro Eduardo Medina Mora I., para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente17.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver el presente recurso de revisión de conformidad con lo previsto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo vigente y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero, Segundo, fracción III, y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/201318, ya que se interpone en contra de la sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un amparo directo y su resolución no requiere de la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Legitimación y oportunidad. El pronunciamiento sobre estos aspectos se realizará, por técnica jurídica, en el siguiente considerando de la presente sentencia.


TERCERO. Procedencia. A consideración de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el presente recurso de revisión es improcedente y, en consecuencia, debe desecharse.


Para justificar lo anterior, es necesario hacer referencia a la normatividad que regula el recurso de revisión en contra de las sentencias de amparo directo; por tanto, en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos19 y 81, fracción II, de la Ley de Amparo vigente20, se establecen los requisitos genéricos de procedencia del recurso de revisión tratándose de amparo directo, que son los siguientes:


1. El recurso de revisión en amparo directo procede cuando:


  1. En la sentencia se resuelva sobre la constitucionalidad de normas generales; se establezca la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal o de los derechos humanos establecidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; o se omita decidir sobre tales cuestiones cuando hubieren sido planteadas; y


b) El tema de constitucionalidad represente la fijación de un criterio de importancia y trascendencia, conforme a los acuerdos emitidos por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


2. La materia del recurso de revisión, en estos casos, se debe limitar, exclusivamente, a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales, sin poder comprender otras.


Entonces, para que sea procedente el recurso de revisión, en principio, debe verificarse que en la sentencia recurrida existan los temas de constitucionalidad...

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