Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-10-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2128/2017)

Sentido del fallo 25/10/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 152/2016, RELACIONADO CON EL R.P. 252/2011 ))
Número de expediente2128/2017
EmisorPRIMERA SALA
Fecha25 Octubre 2017

Rectángulo 1

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2128/2017


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN: 2128/2017
QUEJOSOS Y RECURRENTES:
********** Y **********, AMBOS DE APELLIDOS **********




PONENTE: MINISTRO J.R.C.D.

SECRETARIA: A.M.Z. BARRETT


S U M A R I O


En el Juzgado Sexagésimo Tercero Penal del Distrito Federal1, se dictó sentencia condenatoria, en la cual se consideró responsable a ********** y **********, ambos de apellidos ********** por la comisión del delito de homicidio calificado. Dicha determinación fue apelada tanto por los sentenciados como por el Agente del Ministerio Público, lo que dio lugar a la reposición del procedimiento y al dictado de una nueva sentencia condenatoria de primera instancia contra los inculpados. Las partes referidas, de nueva cuenta, interpusieron el recurso de apelación, cuyo conocimiento correspondió a la Segunda Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, la cual confirmó el fallo de primera instancia. Contra esta determinación, los sentenciados promovieron juicio de amparo, cuyo conocimiento correspondió al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el cual negó el amparo. Contra dicho fallo, los quejosos, interpusieron el recurso de revisión que ahora nos ocupa.


C U E S T I O N A R I O


¿Se actualizan los requisitos que hacen procedente el recurso de revisión en amparo directo, previstos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo y del Acuerdo General 9/2015 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al veinticinco de octubre de dos mil diecisiete, emite la siguiente:

S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 2128/2017 interpuesto por ********** y **********, ambos de apellidos **********, en contra de la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, con sede en esta ciudad, el dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, en el juicio de amparo directo **********.


  1. ANTECEDENTES


  1. Hechos. El Tribunal Colegiado validó el hecho que tuvo por cierto la sala responsable, el cual, en esencia, consistió en lo siguiente:


  1. El once de septiembre de dos mil diez, entre la una y una hora con treinta minutos, **********, **********, ********** y ********** circulaban en un vehículo color blanco, sobre la calle **********, en la colonia **********, delegación **********, cuando al llegar a la calle **********, un taxi color rojo les cerró el paso, el conductor bajó y los agredió verbalmente2.


  1. Después se acercaron varios sujetos, entre ellos, ********** y **********, ambos de apellidos **********, quienes con tubos y piedras comenzaron a golpear el automóvil blanco, ante lo cual sus ocupantes bajaron, pero también fueron agredidos por quienes maltrataban el vehículo, por lo que iniciaron la retirada del lugar3.


  1. Mientras ********** corría, fue alcanzado por los agresores, entre ellos ********** y **********, quienes lo golpearon en todo el cuerpo con tubos y pies, causándole ocho heridas por mecanismo contuso en diversas partes del cuerpo, lo que dio lugar a su fallecimiento4.


  1. Previa denuncia de los hechos, el Agente del Ministerio Público inició la indagatoria correspondiente, a las cuatro horas con tres minutos de ese mismo día y dictó una orden de búsqueda, localización y presentación respecto de los implicados en el hecho delictuoso, misma que fue cumplimentada por diversos agentes de policía, quienes detuvieron a ********** y **********, dejándolos a disposición del agente investigador, quien decretó su retención al considerar que se actualizó la figura del caso urgente5.


  1. Durante la averiguación previa, entre otras diligencias, se llevó a cabo el reconocimiento de los detenidos, como los autores del homicidio de las víctimas6.


  1. Juicio de origen. El trece de septiembre siguiente el Agente del Ministerio Público ejerció acción penal contra los inculpados, cuyo conocimiento correspondió, en principio, a la Juez Vigésimo Noveno Penal del Distrito Federal, el cual, por auto de trece de septiembre de dos mil diez, calificó de legal la detención de los quejosos, pero no por virtud de la actualización de un caso urgente, sino al amparo de la figura de flagrancia equiparada, prevista en el artículo 267, del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal7.

  2. Seguido el procedimiento respectivo, el quince de septiembre de dos mil diez, la juez de la causa dictó auto de formal prisión por el delito de homicidio calificado (por haberse cometido con ventaja) en agravio de **********8.


  1. Durante el proceso, la juzgadora planteó excusa para seguir conociendo del asunto, por lo que la causa fue turnada al Juez Sexagésimo Tercero Penal del Distrito Federal –causa penal ********** de su estadística– el cual dictó una primera sentencia condenatoria contra los inculpados; sin embargo, dicho fallo fue apelado tanto por los inculpados como por el representante social, de lo cual conoció la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia Federal, quien decidió reponer el procedimiento, para efecto de que se llevaran a cabo diversos careos procesales9.


  1. Hecho lo anterior, el veinticinco de junio de dos mil trece, el juez de origen dictó sentencia condenatoria contra los inculpados, a quienes consideró penalmente responsables del delito homicidio calificado (por haberse cometido con ventaja)10.


  1. Apelación. Dicha determinación fue impugnada por los sentenciados y por el Agente del Ministerio Público, de lo cual conoció la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el toca penal **********, la cual, por sentencia de veinticuatro de febrero de dos mil catorce, confirmó el fallo de primer grado11.


  1. Juicio de amparo. Inconforme con la anterior determinación, los sentenciados, promovieron juicio de amparo directo, mediante escrito que presentaron el veintiuno de abril de dos mil dieciséis12, ante la Segunda Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. En dicha demanda señalaron como autoridades responsables a la sala de segunda instancia precitada, de quien reclamaron la citada sentencia de apelación; asimismo señalaron como autoridades responsables al Juez Sexagésimo Tercero Penal, al Director del Reclusorio Preventivo, al S. de Gobierno y al Subsecretario del Sistema Penitenciario, todos de la Ciudad de México, a quienes les atribuyeron la ejecución de la sentencia de apelación señalada.


  1. De la demanda de amparo conoció el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo presidente la admitió a trámite, únicamente por lo que respecta a la autoridad emisora del acto reclamado, no así tocante a las autoridades a las cuales se les atribuyó el acto en vía de ejecución y la registró con el número **********, por auto de doce de mayo de dos mil dieciséis13. Seguido el trámite correspondiente, en sesión de dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, les negó el amparo solicitado14.


  1. Interposición del recurso de revisión. En contra de la resolución anterior, los quejosos interpusieron recurso de revisión por escrito presentado el quince de marzo de dos mil diecisiete, ante Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, y recibido el dieciséis siguiente por el Tribunal Colegiado referido. Por auto de diecisiete del mes y año en cita, el órgano de amparo tuvo por interpuesto el recurso y ordenó la remisión del asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación15.


  1. El Presidente de este Alto Tribunal por acuerdo de tres de abril de dos mil diecisiete, admitió el recurso de revisión, ordenó su registro en el expediente 2128/2017, determinó turnarlo para su estudio al Ministro José Ramón Cossío Díaz y la radicación del asunto a esta Primera Sala por razón de su especialidad, asimismo, requirió diversos autos para la debida integración del expediente para su estudio16. Una vez acontecido lo anterior, se ordenó enviar los autos a esta Sala, donde por acuerdo de nueve de mayo siguiente se avocó al conocimiento del caso17.


  1. El Ministerio Público formuló opinión ministerial sin que al respecto hubiese hecho valer alguna causa de improcedencia del juicio de amparo, sobre ello, se proveyó mediante auto de la presidencia de esta Sala de dieciséis de mayo de dos mil diecisiete18.


II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera...

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