Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-10-2007 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 80/2006)

Sentido del falloPRIMERO.- ES PARCIALMENTE PROCEDENTE PERO INFUNDADA LA PRESENTE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL, PROMOVIDA POR EL MUNICIPIO DE MITONTIC, ESTADO DE CHIAPAS. SEGUNDO.- SE SOBRESEE EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL POR LO QUE RESPECTA A LA DESIGNACIÓN DE LOS COMISIONADOS Y DEL COMISIONADO PRESIDENTE DE LA COMISIÓN FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, EN TÉRMINOS DEL CONSIDERANDO CUARTO DE ESTA RESOLUCIÓN. TERCERO.- SE SOBRESEE EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 17-E, FRACCIÓN V, EN LA PORCIÓN NORMATIVA QUE DICE: "...SOLICITUD DE... PRESENTADA A..."; 20, FRACCIÓN I, EN LA PORCIÓN NORMATIVA QUE DICE "...CUANDO MENOS..."; FRACCIÓN II, PRIMERA PARTE, EN LA PORCIÓN NORMATIVA QUE DICE: "DE CONSIDERARLO NECESARIO, LA SECRETARÍA PODRÁ SOSTENER ENTREVISTAS CON LOS INTERESADOS QUE HUBIESEN CUMPLIDO, EN SU CASO, CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS, PARA QUE APORTEN INFORMACIÓN ADICIONAL CON RELACIÓN A SU SOLICITUD.", Y FRACCIÓN III, EN LA PORCIÓN NORMATIVA QUE DICE "...A SU JUICIO..."; Y 28 DE LA LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN, POR LAS RAZONES EXPUESTAS EN EL CONSIDERANDO CUARTO DE ESTA SENTENCIA. CUARTO.- ES IMPROCEDENTE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL RESPECTO DE LA OMISIÓN LEGISLATIVA, POR LAS RAZONES EXPUESTAS EN EL CONSIDERANDO RELATIVO. QUINTO.- SE RECONOCE LA VALIDEZ DE LOS ARTÍCULOS 17-E, 17-F, 17-G, 20 Y 21-A DE LA LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN, EN CUANTO ESTABLECEN UN TRATO DIFERENCIADO A CONCESIONARIOS Y PERMISIONARIOS EN MATERIA DE RADIO Y TELEVISIÓN, ASÍ COMO ENTRE PERMISIONARIOS OFICIALES Y LOS DEMÁS PERMISIONARIOS Y, ASIMISMO EN CUANTO NO LIMITAN LAS FACULTADES QUE EL ARTÍCULO 2o CONSTITUCIONAL LE OTORGA AL MUNICIPIO ACTOR, EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN LOS CONSIDERANDO SEXTO, SÉPTIMO Y NOVENO DE ESTE FALLO. SEXTO.- SE RECONOCE LA VALIDEZ DEL ARTÍCULO 20, FRACCIÓN II, SEGUNDA PARTE, DE LA LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN, DE CONFORMIDAD CON LO EXPUESTO EN EL CONSIDERANDO OCTAVO DE ESTA SENTENCIA. SÉPTIMO.- PUBLÍQUESE ESTA EJECUTORIA EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA.
Número de expediente80/2006
Sentencia en primera instancia )
Fecha15 Octubre 2007
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
EmisorPLENO
<a href="https://vlex.com.mx/vid/sentencia-corte-suprema-justicia-799751709">CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 73/2006</a>

Controversia Constitucional 80/2006

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 80/2006.



ACTOR:

MUNICIPIO DE MITONTIC, ESTADO DE CHIAPAS.



MINISTRO PONENTE: J.N.S.M..

SECRETARIO: M.A.S.P..


VO.BO.

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al quince de octubre de dos mil siete.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


COTEJÓ.

PRIMERO.- Por oficio presentado el veintiséis de mayo de dos mil seis, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación Antonio Méndez Ordónez, quien se ostentó con el carácter de Síndico del Municipio de Mitontic, Estado de Chiapas, en representación del propio Municipio, promovió controversia constitucional en la que solicitó la invalidez de las normas y actos que más adelante se precisan, emitidos por las autoridades que a continuación se señalan:


NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS PODERES DEMANDADOS:--- 1) El H. Congreso de la Unión, a través de las Cámaras de Diputados y Senadores, con domicilios en Avenida Congreso de la Unión número 66, Colonia El Parque, 15960, México, D. F., y en Xicoténcatl 9, Colonia Centro, 06018, México, D. F., respectivamente.--- 2) El C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilio en Palacio Nacional, Plaza de la Constitución sin número, Colonia Centro, 06018, México, D. F.--- NORMAS GENERALES Y ACTOS CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA Y MEDIO OFICIAL EN EL QUE FUERON PUBLICADAS LAS NORMAS GENERALES DE LAS CUALES DERIVAN LOS ACTOS QUE SE IMPUGNAN:--- Las siguientes disposiciones del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de la Ley Federal de Radio y Televisión, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día once de abril de dos mil seis.--- 1) Los artículos 2, 3, 7-A, 9, 16, 17, 17-A, 17-B, 17-C, 17-D, 17-E, 17-F, 17-G, 17-H, 17-I, 17-J, 19, 20, 21, 21-A, 22, 23, 25, 26, 28, 28-A, 28-B, 72-A y 79-A de la Ley Federal de Radio y Televisión, expedida por el Congreso de la Unión y promulgada por el Presidente de la República, así como la derogación del artículo 18 del mismo ordenamiento legal.--- 2) Los artículos , fracciones XV y XVI, 9-A, 9-B, 9-C, 9-D, 13, 64 y 65 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, expedida por el Congreso de la Unión y promulgada por el Presidente de la República.--- 3) La inconstitucional e inminente designación de ‘comisionados’ de la Comisión Federal de Telecomunicaciones.--- 4) La inconstitucional e inminente designación del Presidente de la Comisión Federal de Telecomunicaciones”.


SEGUNDO.- En la demanda se señalaron como antecedentes, los siguientes:


Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que los antecedentes de las normas generales cuya invalidez se reclama, son los siguientes:--- 1.- En la sesión celebrada en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el día veintidós de noviembre de dos mil cinco, se dio lectura al Pleno con la Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de la Ley Federal de Radio y Televisión, en lo sucesivo ‘la iniciativa’ presentada por el Diputado M.L.P., integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la Quincuagésima Novena Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.--- 2.- En esa misma fecha, el Presidente de la Mesa Directiva de la Quincuagésima Novena Legislatura de la Cámara de Diputados, turnó la iniciativa a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Radio, Televisión y Cinematografía, en lo sucesivo ‘las Comisiones’, para efectos de su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente.--- 3.- El día veintinueve de noviembre de dos mil cinco, el Pleno de las Comisiones, valoró y discutió el proyecto de dictamen y luego de los consensos alcanzados en dicha reunión plenaria, se formuló el dictamen correspondiente, mismo que fue presentado en la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados que se celebró el día primero de diciembre de dos mil cinco, en la cual se efectuó la primera lectura del Dictamen de las Comisiones, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de la Ley Federal de Radio y Televisión.--- 4.- En la referida sesión se dio lectura a un comunicado de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en la que solicitó a la Presidencia de la Mesa Directiva de esa Cámara, que se dispensara la segunda lectura del proyecto de Decreto antes señalado, solicitud que después de haber sido sometida a votación económica, fue resuelta en el sentido de ordenarse la dispensa de la referida lectura.--- 5.-Acto seguido, la Presidencia de la Mesa Directiva señaló que no se habían registrado oradores para fundamentar el dictamen y en consecuencia, se consideró que éste había sido suficientemente discutido en lo general. Posteriormente, el Presidente de la Mesa Directiva preguntó a los miembros de la Cámara de Diputados si se reservaba algún artículo del Proyecto de Decreto para discutirlo en lo particular. En virtud de que no se registraron oradores para tal efecto, la Secretaria Diputada P.G.M., procedió a efectuar la votación en lo general y en lo particular del referido Proyecto de Decreto.--- 6.- El resultado de la votación obtenido fue en el sentido de que el Decreto fue aprobado en lo general y en lo particular con trescientos veintisiete votos a favor, cero votos en contra y cero abstenciones, y en consecuencia, se ordenó pasarlo a la Cámara de Senadores para los efectos correspondientes.--- 7.- Con fecha ocho de diciembre de dos mil cinco, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, turnó la Minuta del Proyecto de Decreto de mérito a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos Primera.--- 8.- Con fecha 15 de febrero de 2006, la Directora General de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, X.G.R., entregó a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos, Primera, el pronunciamiento del Consejo Consultivo de la citada Comisión mediante el que, con fundamento en el artículo 8° constitucional y 13 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, se solicitó al Senado de la República se abstuviera de aprobar la iniciativa en comento en tanto no se hubieran llevado a cabo los procedimientos de consulta con la participación de los pueblos indígenas e integrado sus propuestas.--- 9.- El día diecisiete de marzo de dos mil seis, los integrantes de las Comisiones referidas en el numeral anterior, presentaron el Dictamen de la Minuta Proyecto de Decreto (Primera Lectura) y sometieron a consideración del Pleno de la Cámara de Senadores la aprobación de dicho Proyecto, mismo que fue publicado en la Gaceta Parlamentaria del Senado de la República el día veintiocho de marzo de dos mil seis.--- 10.- En la sesión celebrada en la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión el día 30 de marzo de 2006, luego de la discusión de los diversos preceptos contenidos en el Proyecto de Decreto, se declaró aprobado en lo general y en lo particular el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de la Ley Federal de Radio y Televisión, ordenándose turnarlo al Titular del Ejecutivo Federal.--- 11.- El día once de abril de dos mil seis, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de la Ley Federal de Radio y Televisión.--- 12.- El suscrito tiene personalidad para interponer la presente controversia, en atención a que el artículo 46, fracción III de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Chiapas le otorga a los síndicos la representación legal del Municipio, sin que para ello requieran acuerdo previo del Ayuntamiento. Este criterio ha sido corroborado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Tesis de Jurisprudencia P./J. 22/97 que se cita a continuación:--- Novena Época.--- Instancia: Pleno.--- Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.--- Tomo: V, Abril de 1997.--- Tesis: P./J. 22/97.--- Página: 134.--- ‘CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LOS SÍNDICOS TIENEN LEGITIMACIÓN PROCESAL PARA PROMOVERLA A NOMBRE DEL AYUNTAMIENTO, SIN REQUERIR SU ACUERDO PREVIO (LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE OAXACA)’.- (Se transcribe)”.


TERCERO.- Los conceptos de invalidez que adujo la parte actora son, los siguientes:


PRIMER CONCEPTO DE INVALIDEZ.- Los artículos 17-E, 17-F, 17-G, 20 y 21-A de la Ley Federal de Radio y Televisión reformados y adicionados por virtud del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de la Ley Federal de Radio y Televisión, publicado en el ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Pleno
    • México
    • Pleno
    • 1 Febrero 2008
    ...considerando octavo de esta sentencia. "SÉPTIMO. P. esta ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta." • CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 80/2006. MUNICIPIO DE MITONTIC, ESTADO DE CHIAPAS. 15 DE OCTUBRE DE 2007. UNANIMIDAD DE OCHO VOTOS. AUSENTES: J.R.C.D., G.D.G.P.Y.S.A.V.H......
  • Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Pleno
    • México
    • Pleno
    • 1 Febrero 2008
    ...constitucional 59/2006, así como los puntos resolutivos y los datos de identificación de la sentencia dictada en la controversia constitucional 80/2006 que se refiere al mismo tema tratado en "Por lo expuesto y fundado, se resuelve: "PRIMERO.-Es parcialmente procedente pero infundada la pre......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR