Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-07-2016 (AMPARO EN REVISIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES 918/2015)

Sentido del fallo13/07/2016 1. SE TIENE POR DESISTIDA A LA PARTE QUEJOSA Y POR ENDE SE SOBRESEE EN EL JUICIO RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 118, FRACCIÓN V; 190, FRACCIONES II, III, IV Y IX Y VIGÉSIMO QUINTO TRANSITORIO DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN. 2. SOBRESEE EN ELE JUICIO RESPECTO DEL ARTÍCULO 122 DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN. 3. NIEGA EL AMPARO, RESPECTO DEL ARTÍCULO 125 DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha13 Julio 2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES (EXP. ORIGEN: A.R. 30/2015)),JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES (EXP. ORIGEN: J.A. 169/2014)
Número de expediente918/2015
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO EN REVISIÓN 918/2015

AMPARO en REVISIÓN 918/2015

QUEJOSaS: **********



PONENTE: MINISTRO J. ramón cossÍO díaz

SECRETARIOS: R.M.M.G.

DOLORES RUEDA AGUILAR


S U M A R I O


El presente caso deriva del juicio de amparo indirecto promovido por ************, en contra de diversos artículos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión publicada en el Diario Oficial de la Federación el catorce de julio de dos mil catorce. La Juez de Distrito determinó, por una parte, sobreseer y por otra, negar el amparo a la parte quejosa. En contra de esa decisión, la parte quejosa interpuso un recurso de revisión. El Tribunal Colegiado, que previno en la revisión, reservó jurisdicción a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer sobre la constitucionalidad de los artículos 118, fracción V; 122; 125, último párrafo; 190, fracciones II, III, IV y IX; y vigésimo quinto transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.


C U E S T I O N A R I O


¿Procede tener por desistida parcialmente a la parte quejosa de la demanda de amparo y sobreseer el juicio constitucional correspondiente? ¿Se advierte de oficio una causal de improcedencia? ¿El artículo 125 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión restringe la libertad económica y de contratación?


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día trece de julio de dos mil dieciséis, emite la siguiente:



S E N T E N C I A



Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo en revisión 918/2015, interpuesto por **********, por conducto de su apoderado legal, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, en el juicio de amparo ***********.



I. ANTECEDENTES



  1. De la revisión efectuada a las constancias de autos, destacan los siguientes hechos:



  1. El seis de diciembre de mil novecientos noventa y cinco1 la Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorgó a la empresa *********** (anteriormente denominada ************) la concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones en el territorio nacional, (con vigencia de treinta años), la cual fue modificada en diversas ocasiones2 para el efecto de agregar servicios adicionales y ampliar el área de cobertura (entre otros el servicio de larga distancia).



  1. Asimismo, el primero de abril de mil novecientos noventa y ocho, la Secretaria referida, otorgó la concesión a *********** (anteriormente ************), para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones3 (con vigencia de veinte años). Posteriormente, el primero de octubre de dos mil nueve, la Subsecretaria de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes le autorizó la modificación a su título de concesión para prestar, entre otros, el servicio de larga distancia nacional e internacional a nivel nacional a ************, quien a su vez cedió los derechos y obligaciones de dicha concesión a ************4.



  1. Por otra parte, el catorce de julio de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que, a decir de las empresas, les causa un perjuicio. Por ello, presentaron una demanda de amparo en los términos que se señalan.



II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. Las ************ y ************, promovieron, por conducto de su apoderado, legal, un juicio de amparo indirecto, mediante escrito presentado el veinticuatro de septiembre de dos mil catorce en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados en Materia Administrativa, Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la ahora Ciudad de México y jurisdicción en toda la República5.


  1. En la demanda respectiva fueron señaladas como autoridades responsables la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores, ambas del Congreso de la Unión, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el Secretario de Gobernación y el Director del Diario Oficial de la Federación y como actos reclamados, en el ámbito de sus respectivas competencias, la discusión, aprobación, expedición, promulgación, refrendo y publicación de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicada en el Diario Oficial de la Federación el catorce de julio de dos mil catorce, en concreto sus artículos 3, fracción XVIII, 110, 122, 125, 129, 190, fracciones II, III, IV y IX, 237, fracción I, inciso a), 247, 248, 298, incisos B), fracción IV, C), fracción V, y D, fracciones I y VI, 299, fracciones II, III y IV.


  1. La parte quejosa adujo como derechos humanos vulnerados los reconocidos en los artículos , , , , 13, 14, 16, 17, 22, 25, 27, 28, 133 de la Constitución Federal y octavo transitorio de la reforma constitucional en materia de Telecomunicaciones publicada en el Diario Oficial de la Federación el once de junio de dos mil trece; 9, 11, 13, 21 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y 15, 17 y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; narró los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. La Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializada en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones con residencia en la ahora Ciudad de México y jurisdicción en toda la República admitió a trámite la demanda y la registró con el número **********. Lo anterior, mediante acuerdo de veintiséis de septiembre de dos mil catorce6. Remitidos los informes justificados de las autoridades responsables, la Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional el dieciocho de noviembre de dos mil catorce7 y dictó sentencia, que se terminó de engrosar el doce de febrero de dos mil quince, en la que precisó que los actos reclamados son “(l)a aprobación, expedición y promulgación de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicada en el Diario Oficial de la Federación el catorce de julio de dos mil catorce, específicamente de sus artículos 3, fracción XVIII; 110, tercer párrafo; 118, fracción V; 122, 125, último párrafo; 129, penúltimo párrafo; 190, fracciones II, III, IV y IX; 237, fracción I, inciso a); 247, 248, 298, 299, 300, 311, inciso a), y vigésimo quinto transitorio” y resolvió, por una parte, sobreseer respecto de los artículos 3, fracción XVIII; 110, tercer párrafo; 122, 125, último párrafo; 129, penúltimo párrafo; 190, fracciones II, párrafo tercero, III, y IX; 237, fracción I, inciso a); 247, 248, 298, 299, 300, 311, inciso a), y, por otra, negar el amparo en contra de los artículos 118, fracción V, y 190, fracciones II y IV, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión 8.



  1. Recurso de revisión. En contra de la anterior sentencia, la parte quejosa interpuso, por conducto de su apoderado legal, un recurso de revisión. Lo anterior, mediante escrito presentado el dos de marzo de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados en Materia Administrativa, Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la ahora Ciudad de México9.


  1. La Presidenta del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la ahora Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, admitió y registró el recurso con el número **********, mediante proveído de diez de marzo de dos mil quince10.



  1. El órgano colegiado resolvió en sesión de dieciocho de junio de dos mil quince, modificar la sentencia recurrida; sobreseer respecto de los artículos 3, fracción XVIII; 110, párrafo tercero; 129, penúltimo párrafo; 237, fracción I, inciso a); 247; 248; 298; 299; 300 y 311, inciso a) de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, no sobreseyó respecto de los artículos 122; 125, último párrafo; y 190, fracciones II, párrafo tercero, III y IX, de la referida ley, y, finalmente, reservó jurisdicción a este Alto Tribunal respecto de los preceptos por los que subsiste el tema de constitucionalidad.



  1. Trámite del amparo en revisión ante este Alto Tribunal. Por acuerdo...

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