Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-02-2014 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 860/2013)

Sentido del fallo19/02/2014 1. ES INFUNDADO.
Número de expediente860/2013
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 279/2013))
Fecha19 Febrero 2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA




RECURSO DE INCONFORMIDAD 860/2013





RECURSO DE INCONFORMIDAD 860/2013.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********.

INCONFORME: **********.



PONENTE: MINISTRO A.G.O.M..

SECRETARIO ADJUNTO: J.J.R.C..

COLABORÓ: A.M.V..



México, Distrito Federal. Sentencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día diecinueve de febrero de dos mil catorce.


Vo. Bo.:



V I S T O S los autos para fallar el recurso de inconformidad 860/2013, interpuesto en contra de la determinación de cumplimiento dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el dieciséis de octubre de dos mil trece, en el juicio de amparo directo **********, de su índice; y;


Cotejó:


R E S U L T A N D O Q U E:


  1. El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar, si se encuentra cumplida o no, la ejecutoria de amparo, en la que se concedió la protección constitucional al quejoso, para que se dejara insubsistente la resolución reclamada, y en su lugar se dictara una nueva sentencia, donde se atendiera la totalidad de los agravios expresados en el recurso de apelación y, con libertad de jurisdicción, se resolviera lo que en derecho correspondiera.


  1. PRIMERO. Antecedentes. ********** de ahora en adelante el “quejoso”, “el recurrente” o el “inconforme” fue sentenciado por el delito de violación agravada, cometido en perjuicio de la menor **********, dentro de la causa penal **********, del índice del Juzgado Cuadragésimo Noveno de lo Penal del Distrito Federal.


  1. Inconforme con la determinación anterior, el defensor del quejoso interpuso recurso de apelación, el cual fue del conocimiento de la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, quien lo registro como toca penal ********** y, seguidos los trámites legales conducentes, el veintisiete de agosto de dos mil doce, modificó la sentencia apelada, en lo tocante a la reparación del daño moral.


  1. SEGUNDO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el cinco de junio de dos mil trece, en la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la sentencia dictada el veintisiete de agosto de dos mil doce por la Sala señalada, en el toca de apelación penal número **********, de su índice.


  1. TERCERO. Prevención, admisión, trámite y resolución del amparo. Previo requerimiento al quejoso, por razón de turno, correspondió conocer de la demanda de amparo al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo P., por acuerdo de tres de julio de dos mil trece, la admitió y la registró con el número ********** y, tuvo como tercera interesada a la menor ofendida, representada por sus padres.

  2. Seguidos los trámites legales, el once de septiembre de dos mil trece, el Pleno del Tribunal Colegiado del conocimiento dictó sentencia, en la que concedió el amparo al quejoso.


  1. Los efectos de la concesión del amparo, fueron los siguientes:


(…) procede conceder la protección de la Justicia de la Unión para efecto de que la Sala responsable deje insubsistente la sentencia reclamada, hecho lo cual, dicte nueva sentencia, donde atienda la totalidad de los agravios expresados y con libertad de jurisdicción resuleva lo que corresponda, en el entendido que de ser en el mismo sentido, conforme al principio non reformatio in peius, no podrá agravar su situación jurídica. (…).”


  1. CUARTO. Trámite para el cumplimiento. Previo requerimiento de cumplimiento, el Secretario de Acuerdos de la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, mediante oficio número **********, de **********, remitió copia certificada de la resolución de veintitrés de septiembre de la misma anualidad, dictada en cumplimiento a la ejecutoria amparo.


  1. En ese orden de ideas, por auto de veinticinco de septiembre de dos mil trece, el P. del Tribunal Colegiado del conocimiento ordenó dar vista a las partes por el plazo de diez días, para que manifestaran lo que a su interés conviniera.


  1. Mediante escrito presentado el ocho de octubre de dos mil trece, en la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado del conocimiento, el quejoso interpuso recurso de inconformidad, al cual recayó el acuerdo de diez de octubre siguiente, por el cual, el P. del órgano colegiado a quo le informó que no era posible acordar de conformidad lo solicitado, puesto que dicho Tribunal Colegiado aun no se había pronunciado sobre el cumplimiento o no de la sentencia concesoria de amparo.

  2. QUINTO. Cumplimiento. Precisado lo anterior, el dieciséis de octubre de dos mil trece, el Pleno del Tribunal Colegiado del conocimiento, determinó de que el fallo protector se encontraba cumplido.


  1. SEXTO. Interposición del recurso de inconformidad. En contra de la determinación anterior, el quejoso interpuso recurso de inconformidad a través del escrito presentado el ocho de noviembre de dos mil trece en la Oficialía de Partes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo P., por acuerdo de once de noviembre siguiente, ordenó remitir los autos del juicio de amparo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que conociera y resolviera el presente recurso de inconformidad.


  1. SÉPTIMO. Trámite ante este Alto Tribunal. Por auto de veinticinco de noviembre de dos mil trece, el P. de este Alto Tribunal admitió a trámite el recurso de inconformidad y ordenó su registro con el número 860/2013, así como turnar los autos al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, designado Ponente, para que formulara el proyecto de resolución respectivo.


  1. OCTAVO. Radicación. Mediante proveído de dos de enero de dos mil catorce, el P. de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocara al conocimiento del asunto y ordenó devolver los autos al Ministro Ponente.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, 203 y Tercero Transitorio, todos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 10, fracción XII, y 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Tercero del Acuerdo General Plenario 5/20131 y Primero Transitorio del Instrumento Normativo2 por el que se modifica este último, en virtud de que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida una sentencia dictada en un juicio de amparo directo resuelto por un Tribunal Colegiado, que causó estado en fecha posterior al tres de abril de dos mil trece, en que entró en vigor la referida Ley reglamentaria de la materia.


  1. SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de inconformidad se presentó de manera oportuna, ya que el quejoso inconforme, quedó notificado personalmente el dieciocho de octubre de dos mil trece, por lo que tal notificación surtió sus efectos el día hábil siguiente, es decir, el veintiuno del mismo mes y año; así, el término de quince días para inconformarse, previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo, transcurrió del veintidós de octubre al doce de noviembre de dos mil trece, debiéndose descontar los días diecinueve, veinte, veintiséis, veintisiete de octubre; así como, dos, tres, nueve y diez de noviembre de dos mil trece, por haber sido sábados y domingos, respectivamente, de conformidad con lo previsto en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como uno de noviembre de la misma anualidad, por ser inhábil, en términos de la Circular 14/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


  1. De esta forma, si el escrito de inconformidad se presentó el ocho de noviembre de dos mil trece, en la Oficialía de Partes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, según se aprecia del registro que aparece en la foja dos del toca que nos ocupa, es claro que su presentación fue oportuna.


  1. TERCERO. Acuerdo materia del recurso de inconformidad. El dieciséis de octubre de dos mil trece, el Pleno del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, después de analizar las consideraciones, por las que la Sala responsable dio cumplimiento al fallo protector, declaró cumplida la sentencia de amparo pues, a su juicio, la autoridad responsable, hizo lo que se le ordenó, ya que:


  1. a. Dejó insubsistente el acto reclamado; y,


  1. b. Dictó una nueva sentencia en la que atendió la totalidad de los agravios esgrimidos por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR