Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-06-2005 ( AMPARO EN REVISIÓN 49/2005 )

Sentido del fallo
Fecha27 Junio 2005
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 346/2004), JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO, EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (EXP. ORIGEN: J.A. 303/2004-III)
Número de expediente 49/2005
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor PLENO
AMPARO EN REVISIÓN 49/2005

AMPARO EN REVISIÓN 49/2005.

AMPARO EN REVISIÓN 49/2005.

QUEJOSA: **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.



MINISTRO PONENTE: G.I.O.M..

SECRETARIA: V.N.R..


Vo.Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veintisiete de junio del año dos mil cinco.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:

PRIMERO. Por escrito presentado el catorce de junio del año dos mil cuatro ante la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Mexicali, Baja California, **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por conducto de su apoderado legal, **********, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se transcriben:


AUTORIDADES RESPONSABLES: - - - 1. Cámara de Diputados como órgano integrante del Congreso de la Unión. - - - 2. Cámara de Senadores como órgano integrante del Congreso de la Unión.- - - 3. P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. - - - 4. S. de Gobernación. - - - 5. Procuraduría Federal del Consumidor. - - ACTOS RECLAMADOS: - - - 1.- De la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores como órganos integrantes del Congreso de la Unión, reclamo la discusión, aprobación y expedición del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 4 de febrero de 2004, específicamente, la reforma y adición de los artículos 73, 73 BIS, 73 TER, 75, 82, 85, 86, 87, 90, 92, 92 BIS y 92 TER de la Ley Federal de Protección al Consumidor.- - - 2.- Del H. P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama por inconstitucional, la aprobación, promulgación y publicación del Decreto por que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, descrito en el punto anterior. - - - 3.- Del C. S. de Gobernación, mi representada, reclama la firma, el refrendo así como la orden dada al Director del Diario Oficial de la Federación de publicación del Decreto citado en los puntos anteriores. - - - 4.- De la Procuraduría Federal del Consumidor, se reclama los actos aplicativos de los mencionados preceptos.- - - 5. De todas las autoridades antes mencionadas, reclamamos las consecuencias, legales o no, que se deriven o pretendan derivarse por la emisión y aplicación del precepto reclamado como inconstitucional. - - - 6. Cualquier otro acto de aplicación de la norma reclamada que tenga relación directa o indirecta con la misma, y que se encuentre vinculado a ella en razón de su naturaleza”.


SEGUNDO. La parte quejosa señaló como violadas las garantías consagradas en los artículos , 14, 16, 17, 73, fracción X y 124 todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes de la caso y expresó los siguientes conceptos de violación:


PRIMERO.- Incompetencia federal para legislar en materia de contradicción inmobiliaria entre particulares. Los artículos 73, 73 BIS, 73 TER y 75 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, transgreden la garantía de legalidad y competencia previstas en los artículos 14, 16 y 124 de la constitución General, puesto que fueron creados por una autoridad incompetente para legislar sobre actos civiles relacionados con inmuebles. - - - Los preceptos reclamados como inconstitucionales regulan los contratos de compraventa de bienes inmuebles destinados a la vivienda, pasando por alto que solamente los Estados Pueden legislar sobre dichas actuaciones civiles, por lo cual, aquellos fueron expedidos por una autoridad carente de competencia. - - - El artículo 121 fracción II de la constitución Federal, contiene el principio lex rei sitae, al disponer que corresponde exclusivamente a las legislaturas de los estados regir a los bienes inmuebles que se encuentran en su ubicación. - - - Asimismo, el artículo 73 de la Constitución Federal no establece como facultad del Congreso de la Unión, la de regular los actos de naturaleza civil que entre si realizan los particulares de los Estados de la Federación. Dichas facultades tampoco le fueron conferidas en ningún otro precepto del Máximo Ordenamiento, por lo que debe concluirse, que conforme al artículo 124 de la propia Constitución Federal, que esas materias quedaron reservadas a las Legislaturas de los Estados. - - - Conforme a nuestro régimen de competencia, los Poderes Federales solo tiene las potestades que expresamente le fueron asignadas por los Estados. Entre ellas no esta la de legislar sobre actos civiles en materia inmobiliaria, que solo afectan a particulares. - - - Lo anterior se apoya, en el siguiente criterio de Nuestro Máximo Tribunal. - - -‘ARRENDAMIENTO. FACULTADES DE LAS LEGISLATURAS LOCALES EN MATERIA DE’ (se transcribe). - - - El constituyente de 1917 si asigno facultades en materia inmobiliaria a los Poderes Federales, pero solo en los siguientes casos. - - - El artículo 27 Constitucional regula la propiedad originaria de la nación sobre tierras y aguas, por ende el Congreso puede legislar en esa materia, lo cual reitera el artículo 73 fracción XIX de la misma carta magna. - - - El artículo 27 cuarto párrafo confiere al Poder Federal la potestad de legislar en materia del subsuelo. - - - El artículo 73 fracción XXV le otorga la potestad de legislar en lo relativo a monumentos arqueológicos, artísticos e históricos. - - - El artículo 132 hace lo propio por lo que toca a los fuertes, cuarteles, almacenes de depósitos y demás bienes destinados por el gobierno federal a un servicio público. - - - El artículo 73 fracción XVII confiere jurisdicción federal a las vías generales de comunicación. - - - El artículo 27 antes invocado abarca la materia inmobiliaria en relación con los extranjeros así como la tenencia de las tierras agrícolas y las de asociaciones religiosas. - - - Fuera de estás hipótesis, el constituyente no confirió a las autoridades federales el poder de legislar en actos civiles, mucho menos en actos de naturaleza inmobiliaria entre particulares, por el contrario, el artículo 121 fracción II reservó a las Entidades tal potestad. - - - Ahora bien, los artículos 73, 73 BIS, 73 TER, 75 y 87 segundo párrafo de la Ley Federal de Protección al Consumidor, ilegalmente regulan actos de naturaleza civil que entre si realizan los particulares de los Estados de la Federación, veamos. - - - ‘ARTÍCULO 73’ (se transcribe). - - - ‘ARTÍCULO 73 BIS’. (se transcribe). - - - ‘ARTÍCULO 73 TER’. (se transcribe).- - - ‘ARTÍCULO 75’. (se transcribe).- - - ‘ARTÍCULO 87 (segundo párrafo)’. (se transcribe).- - - De los anteriores numerales, se desprende lo siguiente: - - - Si el acto civil está relacionado con la asesoría y venta al público de viviendas destinadas a casa habitación, se estará a lo dispuesto por la Ley Federal de Protección al Consumidor. - - - Los contratos relacionados con la asesoría y venta de viviendas destinadas a casa habitación, deberán registrarse ante la Procuraduría Federal del Consumidor, ya que de lo contrario, NO SURTIRÁN EFECTOS EN CONTRA DEL CONSUMIDOR. - - - De llevarse a cabo la compraventa de un inmueble destinado a casa habitación, se impone la obligación al vendedor, de proporcionar al adquiriente una extensa información sobre todos los aspectos de la compraventa. - - - De llevarse a cabo la compraventa de un inmueble destinado a casa habitación, el contrato deberá contener el clausulado que la Ley Federal de Protección al Consumidor indique. - - - Además, de no cumplirse con los anteriores preceptos, se impondrán las sanciones que la Ley Federal de Protección al Consumidor indique: - - - Las anteriores obligaciones, claramente inciden en los actos civiles de los particulares de los Estados, ya que la compraventa de un inmueble, ahora deberá de cumplir con los requisitos que impone una ley federal, y no sólo eso, en caso de incumplimiento de alguno de dichos requisitos, como lo es la falta de inscripción del contrato ante la PROFECO, dicho contrato no surtirá efectos contra el consumidor, es decir, se desconocerán los actos jurídicos celebrados por los particulares y los mismos dejarán de surtir efectos de derecho, desconociendo el sistema jurídico vigente en la entidad federativa de que se trata. - - - El congreso de la Unión no tiene facultades para legislar en materia de contratos, muchos menos para determinar los requisitos y condiciones de eficacia de los contratos civiles como es el contrato de compraventa. - - - La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya resolvió un caso similar al que nos ocupa, en el cual manifestó que el congreso de la Unión carecía de facultades para legislar sobre la validez de los actos civiles de los Estados, veamos: - - - ‘TIMBRE, LEY GENERAL DEL. RESTRINGE LA SOBERANÍA DE LOS ESTADOS’. (se transcribe). - - - Del anterior criterio se desprenden las siguientes máximas: - - - Es facultad exclusiva de las Entidades Federativas regular los actos de naturaleza civil que entre sí realizan los particulares de los Estados de la Federación. - - - Al Congreso de la Unión no cuenta con facultades para regular los actos de naturaleza civil que entre si realizan los particulares de los Estados de la Federación. - - - Al establecer una ley federal, nuevos requisitos esenciales de validez de los actos civiles (como lo sería inscribir los contratos de compraventa ante la PROFECO), se desconocen los actos jurídicos...

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