Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-11-2005 (MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 9/2005-PS)

Sentido del falloPROCEDENTE Y FUNDADA LA SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA, SE MODIFICA LA JURISPRUDENCIA PUBLICADA CON EL NÚMERO 1ª /J.10/94 EN LA PÁGINA 18 DEL TOMO 77 MAYO DE 1994 DE LA GACETA DEL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUSTENTADA POR ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, SE ORDENA LA PUBLICIDAD Y REMISIÓN DE LA TESIS EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS POR EL ARTÍCULO 195 DE LA LEY DE AMPARO, GÍRESE OFICIO A LA COORDINACIÓN GENERAL DE COMPILACIÓN Y SISTEMATIZACIÓN DE TESIS PARA QUE PROCEDA EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha16 Noviembre 2005
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente9/2005-PS
Tipo de AsuntoMODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 380/2002

VARIOS 9/2005-PS.

VARIOS 9/2005-ps.

solicitud de modificación de jurisprudencia.

solicitante: segundo tribunal colegiado en materia penal del segundo circuito.




ministra PONENTE olga sánchez cordero de garcía villegas.

SECRETARIa ana carolina cienfuegos posada.





S Í N T E S I S


SOLICITANTE DE LA MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA:


Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito.


TESIS RESPECTO DE LA QUE SE SOLICITA SU modifiCACIÓN:


Octava Época

Instancia: Primera Sala

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Tomo: 77, Mayo de 1994

Tesis: 1a./J. 10/94

Página: 18


VIOLACIÓN ENTRE CÓNYUGES, SINO DE EJERCICIO INDEBIDO DE UN DERECHO. NO CONFIGURACIÓN DEL DELITO DE. El que uno de los cónyuges imponga al otro la cópula normal de manera violenta, cuando subsiste la obligación de cohabitar, no es suficiente para que se configure el delito de violación previsto en el artículo 265 del Código Penal para el Distrito Federal, a pesar de la utilización de los medios típicos previstos para su integración; ya que si bien el cónyuge tiene derecho a la relación sexual con su pareja, no puede permitirse que lo obtenga violentamente; por lo que de observar tal conducta se adecuará a lo establecido en el artículo 226 del ordenamiento en cita, al ejercitar indebidamente su derecho. Se considera que cesa la obligación de cohabitar, aunque no esté decretada judicialmente, cuando se pretende imponer la cópula encontrándose el sujeto activo en estado de ebriedad, drogadicción, padeciendo enfermedad venérea, síndrome de inmuno deficiencia adquirida, o en presencia de otras personas; asimismo, si la mujer tiene algún padecimiento, como puede ser parálisis que le impida producirse en sus relaciones sexuales, o estando decretada la separación legal de los esposos. Entendiéndose que las hipótesis mencionadas tienen carácter ejemplificativo, más no limitativo”.


PROPUESTA DEL PROYECTO:

En las consideraciones:


VIOLACIÓN. SE INTEGRA ESE DELITO AÚN CUANDO ENTRE EL ACTIVO Y PASIVO EXISTA EL VÍNCULO MATRIMONIAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). En términos del primer párrafo del artículo 267 del Código para la Defensa Social del Estado de Puebla, el delito de violación requiere para su integración: 1.- tener cópula con una persona sea cual fuere su sexo, y 2.- obtener dicho ayuntamiento carnal por medio de la violencia física o moral. El interés vital tutelado por el tipo penal de mérito es la libertad sexual, que reconoce en el ser humano, por el solo hecho de serlo, su derecho a la libre autodeterminación sexual. Ahora bien, si la legislación penal del Estado de Puebla, no establece ninguna excepción, ni en el tipo penal básico del delito de violación, ni en sus modalidades agravadas o equiparables, cuando dicho ilícito se comete entre cónyuges; y, si por otra parte, la legislación civil de la propia Entidad no contempla ninguna disposición normativa que autorice, en el marco del vínculo matrimonial, el ejercicio del derecho al acceso carnal aún en contra de la expresa voluntad del cónyuge; debe concluirse que cuando uno de los cónyuges obtiene la cópula por medios violentos – sean éstos físicos y/o morales-, queda debidamente integrado el delito de violación.


TESIS QUE SE CITAN:


"JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO Y LOS MAGISTRADOS QUE LOS INTEGREN PUEDEN SOLICITAR SU MODIFICACIÓN TANTO DE LA PRODUCIDA POR EL TRIBUNAL PLENO, COMO POR ALGUNA DE LAS SALAS”.


"JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. PREVIAMENTE A LA SOLICITUD DE SU MODIFICACIÓN DEBE RESOLVERSE EL CASO CONCRETO QUE LA ORIGINA”.


JURISPRUDENCIA. ALCANCES DE LA FACULTAD DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA MODIFICARLA”.


VIOLACIÓN ENTRE CÓNYUGES, SINO DE EJERCICIO INDEBIDO DE UN DERECHO. NO CONFIGURACIÓN DEL DELITO DE.


VIOLACIÓN ENTRE CONYUGES, DURANTE EL LAPSO EN QUE SE DECRETO JUDICIALMENTE SU SEPARACIÓN PROVISIONAL, DELITO DE”.


VIOLACIÓN ENTRE CÓNYUGES, DELITO DE”.


VIOLACIÓN EQUIPARADA ENTRE CÓNYUGES, DELITO DE”.


VIOLACIÓN ENTRE CÓNYUGES, DELITO DE”.


VIOLACION ENTRE CÓNYUGES, DELITO DE.


VIOLACIÓN ENTRE CÓNYUGES HABIENDO SUSPENDIDO EL DERECHO A COHABITAR, DELITO DE”.


EJERCICIO INDEBIDO DE UN DERECHO Y NO DE VIOLACIÓN, DELITO DE.





VARIOS 9/2005-ps.

solicitud de modificación de jurisprudencia.

solicitante: segundo tribunal colegiado en materia penal del segundo circuito.




ministra PONENTE olga sánchez cordero de garcía villegas.

SECRETARIa ana carolina cienfuegos posada.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciséis de noviembre de dos mil cinco.



V I S T O S, para resolver los autos del expediente varios número 9/2005-PS, relativo a la solicitud de modificación de jurisprudencia sustentada por esta Primera Sala de la Suprema Corte de la Nación, publicada con el número 1ª./J.10/94, en la página dieciocho, del tomo 77, Mayo de 1994, de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, con rubro “VIOLACIÓN ENTRE CÓNYUGES, SINO DE EJERCICIO PROHIBIDO DE UN DERECHO. NO CONFIGURACIÓN DEL DELITO DE"


R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Mediante oficio sin número, recibido el veintisiete de mayo de dos mil cinco, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito por conducto del Magistrado Presidente, formuló solicitud, para que se realice la modificación de la jurisprudencia número 1ª./J.10/1994, emitida por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 5/92. Dicha petición es del tenor literal siguiente:


Manuel Baráibar Constantino, J.N.L.C. y A.S.O., Magistrados de Circuito, los dos primeros integrantes del Segundo Tribunal Colegiada en Materia Penal del Segundo Circuito y, el tercero actualmente adscrito al Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del propio circuito, con apoyo en lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 197 de la Ley de Amparo, respetuosamente solicitamos a los Ministros integrantes de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la modificación de la jurisprudencia 1ª/J.10/94 con rubro “VIOLACIÓN ENTRE CÓNYUGES. SINO DE EJERCICIO PROHIBIDO DE UN DERECHO. NO CONFIGURACIÓN DEL DELITO DE”. Lo anterior con motivo de su aplicación por los suscritos precisamente al resolver el amparo directo 731/2004, promovido por **********, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal, en sesión celebrada el siete de enero de dos mil cinco; bajo los siguientes antecedentes:--- En el referido juicio de amparo se reclamó la sentencia definitiva pronunciada por la hoy Primera Sala Colegiada Penal de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, que modificó la sentencia condenatoria dictada en contra de ********** por el juez, por los delitos de violación y lesiones calificadas, en la que se le impusieron las penas de diecisiete años cuatro meses catorce días de prisión y trescientos seis días multa, resultante de sumar las penas que le asignó por cada uno de los ilícitos.--- En su demanda de garantías el quejoso, al respecto apuntó:--- Que la Sala señalada como responsable inexactamente consideró que como nunca hubo cohabitación con la ofendida, en el sentido de vivir bajo un mismo techo y comportarse públicamente como marido y mujer, no había derecho al débito carnal, por lo que se estaba, según la responsable en un caso análogo de excepción de lo que menciona la Jurisprudencia 1ª/J.10/94, con rubro “VIOLACIÓN ENTRE CÓNYUGES. SINO DE EJERCICIO PROHIBIDO DE UN DERECHO. NO CONFIGURACIÓN DEL DELITO DE”.--- El quejoso señaló que ello es inexacto porque la Sala responsable considera una situación diversa que no se asemeja a la gravedad de las conductas señaladas en la tesis que invoca la responsable; argumentó que la ley no faculta a la Sala para crear una figura que no existe dentro del matrimonio, como lo es que no existe el débito carnal o cuándo no está vigente, lo que revelaba lo inmotivado e infundado de su resolución, ya que los razonamientos lógico-jurídicos vertidos por la autoridad, relativos a las circunstancias de hecho que formula, deben encontrar adecuación del caso concreto a la hipótesis legal, pero en la especie no existe, porque la Sala responsable señala una hipótesis inexistente en la ley, porque ni la sustantiva civil ni la sustantiva penal, ni ley alguna, prevé la hipótesis de que cuando en el matrimonio los cónyuges viven separados por propia voluntad, que es el supuesto del caso, ello traiga como consecuencia que no exista el débito carnal.--- También expuso, que el caso de excepción al ejercicio indebido del propio derecho que señaló la responsable no es aplicable, dado que la tesis 1ª./J/10/94 que lo sustenta, si bien refiere que las hipótesis ahí contempladas son ejemplificativas y no limitativas, las diversas que pueden actualizar dichas hipótesis deben ser de tal naturaleza especialmente grave y trascendental que ameriten el cese de la obligación de cohabitar; por lo que la responsable debió aplicar a favor del quejoso la Jurisprudencia que invocó en sus conceptos de agravio, sin que la Sala estuviera en aptitud de crear una causa para el cese de cohabitar, que no...

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