Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-05-2008 ( INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 211/2008 )

Sentido del fallo SIN MATERIA, QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN DE 10 DE MARZO DE 2008, EMITIDO POR EL DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, EN EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 74/2007.
Número de expediente 211/2008
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RA-364/2005 E INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 74/2007), JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: 559/2005)
Fecha28 Mayo 2008
Tipo de Asunto INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Emisor PRIMERA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 211/2008

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 211/2008


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 211/2008.

QUEJOSO: **********.




MINISTRO PONENTE: J.R.C.D..

SECRETARIA: DOLORES RUEDA AGUILAR.


S Í N T E S I S.



ACTO RECLAMADO: La aprobación, expedición, promulgación, orden de publicación y refrendo ministerial del Código Financiero del Distrito Federal, así como los decretos por los cuales se reforma, publicados en el Diario Oficial de la Federación de veinticuatro de abril de mil novecientos noventa y cinco; de treinta de diciembre de mil novecientos noventa y cinco; de treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y seis; de cinco de enero de mil novecientos noventa y ocho; de treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y nueve; de treinta y uno de diciembre de dos mil; de treinta y uno de diciembre de dos mil uno; de treinta y uno de diciembre de dos mil dos; de treinta y uno de diciembre de dos mil tres y de treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro, en específico por lo que hace a los artículos 134, 135 y 138 del citado código, en relación al impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles.


EFECTOS PARA LOS QUE SE CONCEDIÓ EL AMPARO: Se otorgó el amparo solicitado contra el artículo 138 del Código Financiero del Distrito Federal vigente para el ejercicio fiscal de dos mil cinco, a fin de que las autoridades fiscales competentes devolvieran las cantidades que el quejoso acreditara haber pagado en exceso por concepto del impuesto sobre adquisición de inmuebles.



SENTIDO DEL PROYECTO:


Consideraciones:


Debe declararse sin materia el incidente de inejecución de sentencia planteado, toda vez que el Juzgado de Distrito que conoció del amparo consideró que estaba cumplida la ejecutoria.


En consecuencia, procede dejar sin efectos el dictamen de diez de marzo de dos mil ocho, emitido por el Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en el incidente de inejecución de sentencia 74/2007, por el cual consideró que existió contumacia por parte de las autoridades responsables para cumplir con la sentencia de amparo.



Puntos resolutivos:


PRIMERO. Ha quedado sin materia el incidente de inejecución de sentencia número 211/2008 a que este toca se refiere.

SEGUNDO. Queda sin efectos el dictamen de diez de marzo de dos mil ocho, emitido por el Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el incidente de inejecución de sentencia número 74/2007.



Tesis aplicadas:


INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. QUEDA SIN MATERIA CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO INFORMA A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN QUE LA SENTENCIA DE AMPARO SE CUMPLIÓ”.

INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. CUANDO SE DECLARA SIN MATERIA, DEBE QUEDAR SIN EFECTOS EL DICTAMEN DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO POR EL QUE CONSIDERÓ PROCEDENTE APLICAR LAS MEDIDAS CONTENIDAS EN LA FRACCIÓN XVI DEL ARTÍCULO 107 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL”.







INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 211/2008.

QUEJOSO: **********.



Vo. Bo.


MINISTRO PONENTE: J.R.C.D..

SECRETARIA: DOLORES RUEDA AGUILAR.



Vo. Bo. C.V.L..

Comisión de Incidentes de Inejecución de Sentencia.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiocho de mayo de dos mil ocho.


V I S T O S para ser resueltos los autos del incidente de inejecución de sentencia 211/2008, derivado del juicio de amparo 559/2005 del índice del Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal; y,


R E S U L T A N D O Q U E:


PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo. **********, por su propio derecho, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal, ya que consideraron inconstitucionales diferentes artículos del Código Financiero para el Distrito Federal vigente para el ejercicio fiscal de dos mil cinco, en relación al impuesto de adquisición de bienes inmuebles. La demanda fue presentada por escrito el diecinueve de abril de dos mil cinco, en contra de las autoridades y los actos que a continuación se precisan:

Autoridades responsables


  1. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

  2. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

  3. El Secretario de Finanzas del Distrito Federal.

  4. El Tesorero del Gobierno del Distrito Federal.


Acto reclamado


La aprobación, expedición, promulgación, orden de publicación y refrendo ministerial del Código Financiero del Distrito Federal, así como los decretos por los cuales se reforma, publicados en el Diario Oficial de la Federación de veinticuatro de abril de mil novecientos noventa y cinco; de treinta de diciembre de mil novecientos noventa y cinco; de treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y seis; de cinco de enero de mil novecientos noventa y ocho; de treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y nueve; de treinta y uno de diciembre de dos mil; de treinta y uno de diciembre de dos mil uno; de treinta y uno de diciembre de dos mil dos; de treinta y uno de diciembre de dos mil tres y de treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro, en específico por lo que hace a los artículos 134, 135 y 138 del citado código, en relación al impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles.


La parte quejosa señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos 14 y 16 constitucionales, en relación con los artículos 31, fracción IV, 73, fracción X y 124 constitucionales, narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


SEGUNDO. Trámite y resolución de la demanda de amparo. De la referida demanda correspondió conocer, por razón de turno, a la Juez Decimotercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, quien la admitió por auto de veinte de abril de dos mil cinco1 quedando registrada con el número 559/2005; y seguidos los trámites del juicio, celebró audiencia constitucional el catorce de junio del mismo año, dictando sentencia con idéntica fecha, en el sentido de sobreseer en el juicio respecto de los actos reclamados al Presidente de la República y al Tesorero del Gobierno del Distrito Federal, por no considerarse como ciertos, y amparar y proteger a los quejosos, respecto de los actos atribuidos al resto de las autoridades señaladas como responsables, específicamente por cuanto hace al artículo 138 del Código Financiero del Distrito Federal, vigente para el ejercicio fiscal de dos mil cinco, a efectos de que se le devuelva a la parte quejosa la cantidad retenida como acto de aplicación del impuesto de adquisición de inmuebles, declarado inconstitucional en dicha resolución2.


TERCERO. Trámite de cumplimiento. El Secretario de Gobierno del Distrito Federal, en ausencia del Jefe de Gobierno, mediante escrito de veinticuatro de junio de dos mil cinco, interpuso recurso de revisión en contra de la resolución dictada en el juicio de amparo de referencia, con lo que la Juez de Distrito remitió los autos al Tribunal Colegiado correspondiente por turno, para que resolviera el citado recurso.


El quince de julio de dos mil cinco, el Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito admitió el recurso de revisión3, y seguidos los trámites pertinentes, el veinticinco de agosto del mismo año, el Pleno del citado Tribunal Colegiado resolvió por unanimidad de votos, confirmar la sentencia recurrida4.


La Juez de Distrito, tras recibir el veintinueve de septiembre del dos mil cinco la resolución del Tribunal Colegiado, requirió al Tesorero del Gobierno del Distrito Federal, para que en el término de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación del proveído, informara al juzgado sobre el acatamiento dado al fallo protector.


Por otro lado, el siete de octubre del mismo año, la Juez de Distrito requirió a los quejosos para que, en un plazo de tres días contados a partir de la notificación, presentaran ante la Administración Tributaria correspondiente el formato de devolución de impuestos, y una vez hecho esto, lo informaran al órgano jurisdiccional, ya que de no ser así, se entendería que no tienen interés de lograr el cumplimiento de la sentencia de amparo.


Por escrito recibido el catorce de octubre de dos mil cinco, el autorizado de los quejosos exhibió ante la Juez de Distrito el formato de devolución de impuestos presentado ante la Administración Tributaria San Antonio, por ser la que corresponde de acuerdo a la ubicación del inmueble por el cual se concedió el amparo, cuya cantidad a devolver asciende a **********5. Como consecuencia de ello, el diecisiete de octubre del mismo año se...

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